Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.P.128 P (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2018
Fecha31 Enero 2018
Número de registro27562
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo IV, 2354


AMPARO DIRECTO 321/2016. 24 DE AGOSTO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: H.R.R.C.. SECRETARIA: M.D.C.C.I..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Determinación que adopta este tribunal.


Este tribunal considera que el concepto de violación hecho valer en el sentido de que los dictámenes que obran en autos no fueron ratificados por quienes los emitieron, es sustancialmente fundado, suplido en la deficiencia de su exposición, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, toda vez que ello se traduce en una violación procesal que tiene como consecuencia ordenar reponer el procedimiento.


En efecto, en la especie, el acto reclamado lo constituye la sentencia dictada el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, por la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el toca penal número ********** (dictada en cumplimiento a la ejecutoria de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en el amparo directo **********, del índice de Tribunal Colegiado), mediante la cual modificó la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil quince, pronunciada por el J. Octavo de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en la causa penal número **********, y consideró a **********, penalmente responsable del delito de daño en las cosas a título de culpa, previsto y sancionado por los artículos 259, en contexto con el 6o., fracción II y 48, todos del Código Penal para el Estado de Jalisco, en agravio de **********; lo condenó a un mes de prisión, y al pago de la reparación del daño, dejando la cuantificación del monto para la etapa de ejecución de sentencia.


No pasa por alto para este órgano de control constitucional, que el delito materia de la resolución reclamada, daño en las cosas a título de culpa, se encuentra dentro de las hipótesis que permiten acudir a los medios alternos de solución de conflictos, conforme a lo dispuesto por los numerales 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 43, 56-bis y 72 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco; sin embargo, de autos se advierte que el J. de la causa, en auto de trece de marzo de dos mil quince, ordenó citar a las partes para que comparecieran a la audiencia prevista en el artículo 56 bis aludido, misma que se llevó a cabo el uno de mayo de dos mil quince, sin la asistencia de la parte ofendida, en la que el inculpado, al hacer el uso de la voz, manifestó que no era su deseo someterse a ningún método alterno. (fojas 210, 215 y 216 de los autos de la causa penal)


I. Análisis de la violación procesal relativa a la falta de ratificación de dictamen pericial.


Como se adelantó, es sustancialmente fundado uno de los conceptos de violación hechos valer, suplido en la deficiencia de su exposición, toda vez que la sentencia reclamada vulnera los derechos fundamentales de igualdad procesal y certeza jurídica en perjuicio del quejoso, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que uno de los dictámenes que obran en autos, y que tomó en cuenta la Sala responsable; para resolver en la forma como lo hizo, emitido por el perito oficial, no se encuentra ratificado; de ahí que se está ante una prueba imperfecta, lo cual vulnera el derecho fundamental a la igualdad procesal.


En efecto, la Sala responsable emitió sentencia adversa al quejoso, por estimar que es plenamente responsable en la comisión de la conducta antijurídica materia de reproche, y para sustentar esa determinación, en lo que interesa, la emitente consideró, entre otras, las siguientes probanzas:


1. Dictamen de causalidad vial, emitido por los peritos oficiales ********** y **********, mediante oficio **********, presentado el veintidós de febrero de dos mil doce, en el que concluyeron que:


"...Que las causa (sic) viales que dieron origen al desarrollo de los presentes hechos fueron que: el conductor del vehículo **********, tipo **********, color **********, año se ignora, con placas de circulación **********, maniobraba su unidad sin la debida precaución y cuidado, toda vez no cede el paso al llegar al crucero de referencia e interfiere en la trayectoria normal del vehículo **********, tipo **********, color **********, año se ignora, placas de circulación **********, que circulaba en una vía que cuenta con prelación de paso. Ocasionando el hecho que hoy nos ocupa." (fojas 72 a 74 ídem)


2. Dictamen químico de IMDA, emitido por los químicos farmacobiólogos ********** y **********, peritos oficiales del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, mediante oficio **********, presentado el veintinueve de agosto de dos mil once, en el que concluyeron que:


"...Conforme a los resultados obtenidos concluimos que en la fecha en que fue recabada la muestra de sangre a nombre de **********, identificada internamente con el **********, no se encuentra la presencia de los metabolitos de Benzodiacepinas, Anfetaminas, Barbitúricos, THC, (Cannabinoles o M., Cocaína y Opiáceos." (fojas 32 a 34)


Expericiales (sic) respecto de las cuales, la responsable adujo que:


"Medios convictivos a los que se les otorga valor probatorio pleno en términos del artículo 268 del procedimiento penal estatal, (sic) en comunión con lo previsto en el ordinal 221 del referido compendio de leyes, al haberse elaborado por expertos en las áreas que respectivamente analizan, por ello cuenta con la preparación necesaria que le permite determinar que en la persona del sentenciable no se encontró la presencia de droga o estupefaciente alguno; finamente (sic), la última experticia arroja las causas viales que dieron origen a la colisión vial que ahora se analiza; dictámenes que al no estar impugnados por ninguna de las partes, deberán de prevalecer y con ellos el sentido de éstos..."


De igual forma, en autos obran los siguientes dictámenes periciales:


Dictamen de avalúo de daños, presentado el trece de octubre de dos mil once, signado por el licenciado **********, perito oficial del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, en el que concluyó que:


"El vehículo **********, tipo **********, modelo **********, color **********, placas de circulación ********** presenta un impacto de ligera intensidad en su parte frontal derecha, ocasionada al contacto con cuerpo duro, con hundimiento de materiales de afuera hacia adentro, siendo necesario sustituir parabrisas, 2 corazas, 1 bolsa de aire y además de reparar facia frontal y cofre, ...considerando los daños antes descritos partes de sustitución reparación, (sic) laminado, pintura y mano de obra se le asigna un valor de $21,000.00 veintiún mil pesos..." (fojas 30 y 31)


Dictamen de identificación de vehículos, presentado el dieciocho de octubre de dos mil once, signado por el Tec. **********, perito oficial del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, quien concluyó que:


"El vehículo **********, tipo **********, placas ********** de **********, al momento de su revisión presenta las características de autenticidad y originalidad usadas por el fabricante en su placa VIN, número de serie y de motor, considerados como originales..." (fojas 38 y 39 ídem)


Dictámenes periciales respecto de los cuales, aun cuando la Sala responsable no les concedió valor probatorio, en términos de lo que establece el artículo 268 del enjuiciamiento penal para el Estado de Jalisco, debido a que los mismos fueron emitidos en forma unilateral, sin que hayan sido...

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