Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XV. J/22 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2018
Fecha31 Enero 2018
Número de registro27550
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo III, 1665
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 62/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. 30 DE MAYO DE 2017. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS I.I.R.M., M.J.S., G.G.M., D.G.E., A.G.V.C.Y.J.E.A.M.. PONENTE: I.I.R.M.. SECRETARIO: M.Á.M..


Mexicali, Baja California. Acuerdo del Pleno del Decimoquinto Circuito, correspondiente al día treinta de mayo de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos, para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis 62/2017, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil dieciséis, por el licenciado **********, director de la Unidad Jurídica y Asesoría Interna del Poder Judicial del Estado de Baja California, denunció la posible contradicción de tesis entre las ejecutorias que emitió el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en esta ciudad; lo resuelto en los juicios de amparo directo laboral ********** y ********** de su índice, y ********** y **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


SEGUNDO.-Trámite del asunto. En acuerdo de seis de diciembre de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno del Decimoquinto Circuito ordenó se registrara el expediente relativo a la presente denuncia de contradicción de tesis con el número 62/2016, considerando innecesario solicitar copia certificada de las ejecutorias relativas a los juicios de amparo directo laborales del índice del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito y del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, toda vez que fueron anexadas al escrito en mención. Asimismo, solicitó a los Magistrados presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, que informaran si los criterios sustentados en los referidos asuntos seguían vigentes; de igual forma, solicitó que enviaran el archivo electrónico que contenga las ejecutorias respectivas a la cuenta de correo electrónico oficial mariana.torres.bedolla@correo.cjf.gob.mx.


Por otra parte, también ordenó informar la radicación de la contradicción de tesis a los tribunales contendientes, así como comunicar la contradicción a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara si existía tramitándose ante el Alto Tribunal, alguna contradicción de tesis relacionada con el tema: "determinar si a los trabajadores al servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California con motivo de la obtención de la base sus pretensiones a juicio, son los derechos adquiridos o simples expectativas de derecho sujetas al resultado del juicio y su solicitud debe ser resuelta conforme a los parámetros legales de la Ley del Servicio Civil ya abrogada y que recaiga a la presentación de la demanda o conforme a la legislación vigente al momento del dictado del laudo respectivo; o en su defecto, que al haberse expedido dicha legislación durante la secuela procesal, no es factible su aplicación por considerar que la misma de aplicarse, sería con efectos retroactivos y, por lo tanto, el análisis legal de su solicitud de base se debe efectuar conforme a lo estipulado por el extinto artículo 9 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California abrogada, que permitía la basificación vía judicial."


Mediante auto de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno del Decimoquinto Circuito ordenó agregar a los autos los oficios 167/2016, suscrito por el Magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito, así como el diverso oficio 8580-P, suscrito por el secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, informando que el criterio emitido por dichos órganos colegiados, al resolver los juicios de amparo directo laborales, continúa vigente.


En oficios CCST-X-18-01-2017 y SGA/GVP/014/2017, remitidos por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que informó que después de una búsqueda realizada por el secretario general de Acuerdos del Más Alto Tribunal del País, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis que guarde relación con el tema de esta contradicción de tesis.


Previo desahogo de los requerimientos formulados en el auto inicial de la contradicción de tesis, mediante proveído de catorce de marzo de dos mil diecisiete, el presidente del Pleno de Circuito tuvo por integrada la denuncia de contradicción de tesis y ordenó su turno a la Magistrada I.I.R.M., para la formulación del proyecto de resolución, quien, como obra en la constancia de entrega visible en la foja cincuenta y nueve de autos, recibió el asunto el catorce de marzo de dos mil diecisiete.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Decimoquinto Circuito tiene competencia legal para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los artículos 3, 44, 45, 50 y demás relativos del Acuerdo General 8/2015, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el dieciocho de febrero de dos mil quince y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete siguiente, por tratarse de una contradicción de tesis entre las sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito, con sede en esta ciudad, lugar donde este Pleno ejerce jurisdicción.


SEGUNDO.-Legitimación. La contradicción de tesis se denunció por parte legitimada para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República y 227, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor, toda vez que se formuló por el director de la Unidad Jurídica y Asesoría Interna del Poder Judicial del Estado de Baja California, en representación del Poder Judicial del Estado, quien fue parte demandada en los juicios laborales de los que derivaron los amparos directos **********, **********, ********** y **********, los dos primeros del índice del Segundo Tribunal Colegiado y los últimos del Quinto Tribunal Colegiado, ambos de este Circuito, que participan en la presente contradicción.


TERCERO.-Criterios contendientes. Con el propósito de establecer si, en el caso, existe o no contradicción de tesis denunciada, es pertinente que, en primer lugar, se transcriban las consideraciones en que se apoyaron las respectivas resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver, por unanimidad de votos, el amparo directo laboral **********, en sesión celebrada el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, sostuvo lo siguiente:


"QUINTO.-Suplido en su deficiencia, conforme lo autoriza el arábigo 79, fracción V, de la Ley de Amparo vigente, deviene fundado el único motivo de disenso planteado.


"Con la finalidad de tener una clara visión de esa postura, es importante relatar algunos de los antecedentes de autos, los cuales son:


"1. ********** ocurrió a demandar al Poder Judicial del Estado de Baja California, entre otras, por las siguientes prestaciones:


"‘... a. Por el otorgamiento de mi base en la categoría de analista programador, atendiendo las funciones que desempeño, de conformidad con el numeral 8 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California publicada en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 20 de octubre de 1989, toda vez que dicha ley era la que se encontraba en vigor al inicio de la relación laboral.-b. Por el reconocimiento de mi antigüedad generada desde la fecha de mi ingreso, que fue el día 20 de marzo de 2012.-c. El pago de (sic) correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2014 del subsidio mensual denominado canasta básica conforme a las condiciones generales de trabajo celebradas por el Poder Judicial del Estado de Baja California y por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Gobierno del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, a razón de $1,143.00 pesos cada mes.-d. El pago correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2014, del subsidio mensual denominado previsión social múltiple conforme a las condiciones generales de trabajo celebradas por el Poder Judicial del Estado de Baja California y por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Gobierno del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, a razón de $4,014.72 pesos cada mes.-e. El pago correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2014, del subsidio mensual denominado transporte conforme a las condiciones generales de trabajo celebradas por el Poder Judicial del Estado de Baja California y por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los...

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