Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 51, Febrero de 2018, Tomo III, 1594 |
Fecha de publicación | 16 Febrero 2018 |
Fecha | 16 Febrero 2018 |
Número de resolución | 297/2017 |
Número de registro | 42701 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS QUE CUENTAN CON NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO AUXILIAR (INTERPRETACIÓN ESTRICTA DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).
Voto aclaratorio de la Magistrada M. del Rosario Mota Cienfuegos: Respetuosa del criterio de la mayoría, estimo que la consideración de la Sala del conocimiento, mediante la cual estimó que en los autos laborales estaba acreditado que la quejosa fue trabajadora de confianza, en la categoría de ********** con adscripción a la ponencia ********** de la **********, ya que realizaba funciones de ese carácter, lo que se demostró con el nombramiento y los recibos de pago de los que advirtió las siglas **********, el acta administrativa de nueve (9) de junio de dos mil once (2011) que se suscribió (sic) por la pérdida de la confianza a la trabajadora, así como la copia certificada del proyecto de resolución del toca ********** donde se advertían al final las iniciales **********, lo que resaltaba que correspondían a la trabajadora y que con ello se demostró que realizaba funciones de confianza al elaborar proyectos de resolución, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción IV, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el numeral 18 de las Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), tenía el carácter de confianza y, por tanto, no gozaba de la estabilidad en el empleo, es incorrecta.-Al respecto, conviene precisar que sobre la determinación de una plaza de confianza o de base de un trabajador al servicio del Estado, nuestro Máximo Tribunal emitió criterio jurisprudencial en el sentido de que la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza", tuvo como intención que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, son considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutan de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles son de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, cuando es necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, debe atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeñó o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo, ya que de considerarse exclusivamente la denominación de éste, se podría sujetar la voluntad soberana a lo determinado en el acto administrativo mediante el cual, el patrón nombra a un servidor público.-Lo anterior quedó plasmado en la jurisprudencia P./J. 36/2006, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2006, página 10, cuyos rubro y texto son los siguientes: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE...
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