Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Héctor Arturo Mercado López y Andrés Sánchez Bernal
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 51, Febrero de 2018, Tomo II, 943
Fecha de publicación09 Febrero 2018
Fecha09 Febrero 2018
Número de resolución12/2017
Número de registro42698

Voto particular que formulan los Magistrados H.A.M.L. y A.S.B., en relación con el tema de fondo de la contradicción de tesis 12/2017, del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


No se comparten las consideraciones que sustentan la resolución de contradicción de tesis 12/2017, pues, en nuestra opinión, debieron prevalecer las que emitió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y que son el sustento de la tesis I.9o.T.53 L (10a.) de rubro: "CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL ISSSTE. AL ESTAR PUBLICADAS EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DE ESE INSTITUTO CONSTITUYEN UN HECHO NOTORIO, POR LO QUE LA AUTORIDAD LABORAL DEBE RECABARLAS Y ANALIZARLAS, CON INDEPENDENCIA DE SU EXHIBICIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL."


Lo anterior, ya que no se comparte el criterio de mayoría que determina que el contenido de la página web del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, que contiene las condiciones generales de trabajo, no constituyen un hecho notorio y susceptible de valorarse en una decisión judicial.


Es así, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la jurisprudencia P./J. 74/2006,(1) que a continuación se cita, en la que señaló un concepto general y jurídico de hecho notorio.


"HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.-Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.


"Controversia constitucional 24/2005. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 9 de marzo de 2006. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: R.M.M.G. y L.P.R.Z..


"El Tribunal Pleno, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR