Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado René Olvera Gamboa
Número de registro42678
Fecha19 Enero 2018
Fecha de publicación19 Enero 2018
Número de resolución4/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo II, 1214

Voto particular del Magistrado R.O.G. en la contradicción de tesis 4/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


Con todo respeto me permito disentir del criterio mayoritario que determinó la existencia de la contradicción de tesis, por las razones dadas en la sesión de treinta de junio del año en curso, en la que se rechazó mi proyecto presentado en esos términos y que reiteré en la sesión en que se aprobó este asunto.


En efecto, el objeto de la resolución de una contradicción de tesis, radica en unificar los criterios contendientes. Es decir, para identificar si es existente la contradicción de tesis deberá tenerse como premisa generar seguridad jurídica.


De diversos criterios de la Suprema Corte, se pueden derivar las siguientes características que deben analizarse para determinar la existencia de una contradicción de tesis:


1. No es necesario que los criterios deriven de elementos de hecho idénticos, pero es esencial que estudien la misma cuestión jurídica, arribando a decisiones encontradas. Sirve de sustento la jurisprudencia P./J. 72/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 7, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES."; y la tesis P. XLVII/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 67, de rubro "CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE ESTIMARSE EXISTENTE, AUNQUE SE ADVIERTAN ELEMENTOS SECUNDARIOS DIFERENTES EN EL ORIGEN DE LAS EJECUTORIAS.";


2. Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial, a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese;


3. Que entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre al menos en una parte la diferente interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general;


4. Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina...

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