Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.1o.P.15 K (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2017
Fecha30 Noviembre 2017
Número de registro27447
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo III, 2024


INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 157/2017. 10 DE AGOSTO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: F.J.S.A.. PONENTE: M.E.S.F.. SECRETARIA: C.R.G..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Estudio del asunto.


23. Este Tribunal Colegiado considera que es fundado el agravio marcado con el inciso b), y es suficiente para modificar la sentencia interlocutoria reclamada, negar la suspensión definitiva respecto de las autoridades que negaron los actos que se les reclaman y ordenar la reposición del procedimiento por lo que hace a la materia del incidente en revisión, pues más allá de lo correcto o incorrecto del contenido de las razones por las que el actuario judicial adscrito al órgano de amparo informó la imposibilidad de emplazar a diversas autoridades responsables, o bien, del proceder del funcionario judicial que la practicó, se advierte que la Juez de garantías incurrió en una omisión que dejó a los inconformes en estado de indefensión.


24. Se afirma lo anterior, pues la Juez de Distrito indebidamente hizo efectivo el apercibimiento que decretó en el auto que aperturó a trámite la incidencia que se revisa -vinculado con el tema de la inexistencia de las responsables-, es decir, declaró su inexistencia sin antes haber prevenido a la parte quejosa con el contenido de la aludida razón actuarial.


25. Para demostrar lo anterior, primero resulta necesario hacer alusión a algunos antecedentes relevantes en el incidente de suspensión:


i. El diez de mayo de dos mil diecisiete,(12) la Juez Federal dictó un acuerdo mediante el cual ordenó formar por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto **********, promovido por los quejosos y, con fundamento en el artículo 116, fracción III, de la Ley de Amparo abrogada, que establece entre las obligaciones de los peticionarios de garantías, la de señalar con toda precisión a las autoridades responsables, tema sobre el cual no operaba la suplencia de la queja, por lo que previno a la parte quejosa de que si las autoridades señaladas como responsables no existían con la denominación que indicaba en su demanda, se tendrían por inexistentes y se suspendería toda comunicación con las mismas, salvo prueba en contrario.


ii. Mediante razones actuariales levantadas el once(13) y el doce(14) de mayo de dos mil diecisiete, el actuario del Juzgado de Distrito hizo constar la imposibilidad legal que tuvo para notificar los oficios mediante los cuales se requirió el informe previo a las autoridades responsables Agencia Federal de Investigación de la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol; jefe de la Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) en México; encargado del Sistema de Interconexión para la Generación de Inteligencia Operativa (Plataforma México); y director de Cooperación Multilateral de la Procuraduría General de la República.


iii. Por escrito presentado ante la oficialía de partes del Juzgado de Distrito el quince del mes y año en cita,(15) el director jurídico contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informó que fueron notificados como responsables; sin embargo, señaló que las autoridades director general de Extradiciones y Asistencia Jurídica, jefe del departamento de Registro y Control de Extradiciones, así como Departamento de Enlace y Seguimiento con Autoridades Extranjeras, no obraban en el organigrama de dicha dependencia.


iv. Así las cosas, al momento de la celebración de la audiencia incidental de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete(16) (resolución recurrida), la Juez de Distrito acordó las razones actuariales y el escrito anterior; hizo efectivo el apercibimiento, por lo que tuvo por inexistentes a las autoridades señaladas y al dictar resolución, negó la suspensión definitiva respecto de los actos...

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