Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.C. J/37 C (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2017
Fecha30 Noviembre 2017
Número de registro27437
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo II, 839


CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2017. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS C.A.G.Z., G.A.N.Y.E.F.N.G.. DISIDENTES: V.J.Q.Y.A.G.C.P.. PONENTE: A.G.C.P.. ENCARGADO DEL ENGROSE: C.A.G.Z.. SECRETARIA: L.I.V..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.


RESULTANDO


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio presentado en la Oficialía de Partes de este Pleno de Circuito el doce de mayo de dos mil diecisiete, el J. Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., denunció la posible contradicción de tesis respecto del criterio sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 69/2017, en sesión de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, y el diverso emitido por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito de la misma materia y Circuito, en el amparo en revisión 222/2013, en sesión de seis de junio de dos mil trece.


SEGUNDO.-Trámite de la denuncia de posible contradicción de tesis. El presidente del Pleno de Circuito admitió la denuncia de posible contradicción de tesis por auto de quince del mes y año en cita -la cual se registró con el número 4/2017-; asimismo, solicitó a las presidencias de los respectivos Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que manifestaran si continuaba vigente su criterio, así como el envío de las ejecutorias involucrados en disco óptico, además de en copia certificada al presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Tercer Circuito, y se ordenó informar a la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la referida admisión -para los efectos a que se refieren los artículos 22 y 27, punto F, del Acuerdo General 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito-.


TERCERO.-Turno de los autos. Recabada la información solicitada, entre la cual destaca la proporcionada por la coordinadora de Compilación de Tesis en cita, en el sentido de no existir alguna denuncia de contradicción de tesis en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con el tema de la presente, y la manifestación de sendos presidentes del Cuarto y del Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Tercer Circuito, en el sentido de continuar vigente el criterio sostenido en los criterios contendientes, en auto de veinticinco de mayo del año que transcurre, se ordenó turnar el asunto a la Magistrada A.G.C.P., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, quien -mediante oficio presentado el trece de junio del año en curso-, solicitó la prórroga del plazo para la elaboración del referido proyecto, la cual le fue otorgada en auto de presidencia de catorce del mismo mes.


CONSIDERANDO


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General 8/2015, modificado por el diverso 52/2015, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado, este último en el Diario Oficial de la Federación, el quince de diciembre de dos mil quince; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados en Materia Civil del mismo Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, al haberse planteado por el J. Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de J..


TERCERO.-Posturas contendientes. Se trata de los siguientes criterios:


Primera postura


Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 69/2017, por ejecutoria sesionada el veintiuno de abril de dos mil diecisiete, que en lo conducente, dice:


"TERCERO.-Resultan fundados los agravios.


"De la copia certificada de diversas actuaciones del juicio de origen que remitió el J. de Distrito al rendir su informe justificado, las cuales gozan de pleno valor probatorio en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte lo siguiente:


"1. En el juicio mercantil ordinario número 222/2017 del índice del Juzgado Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial, que promovieron las empresas ahora recurrentes, contra ********** y el **********, Municipio de Tlajomulco de Z., el veinticuatro de enero del presente año, el J. natural dictó un proveído en el que entre otras cosas, admitió la demanda intentada por las ahora disconformes y a su petición, decretó de plano, sin audiencia de su contraparte y bajo la más estricta responsabilidad de aquéllas, las medidas cautelares que solicitaron, a fin de que en esencia, los demandados garantizaran y les permitieran continuar en el referido aeropuerto, con el ejercicio de los servicios de remodelación de fachada principal del edificio terminal 1; de reordenamiento de vialidades exteriores; de techumbre en paso de peatones al estacionamiento del edificio terminal 1; de separación de drenajes etapa 1, así como de las actividades de servicios a que se encontraran obligadas, en términos de cada uno de los contratos de prestación de servicios exhibidos como fundatorios; de igual forma, se ordenó a la parte demandada conservar la situación de hecho y de derecho que imperaba actualmente en las áreas del **********, como es, que a la fecha no existen bloqueos o situaciones que impidan el acceso a esas áreas y se les prohibió actos tendientes a ello, que pudieran limitar o impedir el acceso a las obras dentro y fuera de las terminales 1 y 2, así como transgredir el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de la parte actora; por último, se ordenó girar oficios a la Fiscalía General del Estado a través del comisionado de Seguridad Pública del Estado; de la Policía Federal y de la Secretaría de la Defensa Nacional, al través de los generales de brigada de la Quinta Región Militar, para que mediante la presencia de sus elementos, se garantizara a las empresas actoras, el ejercicio de la correcta prestación de sus servicios derivados de los contratos exhibidos como fundatorios (foja 46 a 57 del cuaderno de constancias).


"Asimismo se advierte, que en el mismo auto, el a quo natural fijó como garantía para poder ejecutar esas medidas, la suma de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 moneda nacional), para responder de los posibles daños y perjuicios que se pudieran causar con su otorgamiento.


"2. Mediante escrito presentado el veinticinco de enero último, la parte actora solicitó se le tuviera exhibiendo la garantía que se le fijó para que surtieran efectos las medidas cautelares reseñadas; y en proveído del mismo día, así se le tuvo en tiempo y forma, ordenándose girar los oficios relativos para que se llevaran al cabo aquéllas (foja 42 y 44 ídem).


"3. En auto de treinta y uno de enero pasado, el J. natural tuvo al presidente, al secretario y al tesorero del **********, Municipio de Tlajomulco de Z., compareciendo al juicio con la personalidad que ostentaron; a petición suya, fijó una contrafianza por la cantidad de $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 moneda nacional), a fin de que no se ejecutaran las medidas cautelares decretadas en diverso acuerdo del veinticuatro del citado mes y año, señalando que era ilegal (fojas 40 y 41).


"4. Contra esa decisión y la inconstitucionalidad que, en concepto de la parte ahora recurrente impera en los artículos 1179 del Código de Comercio y 391 del Código Federal de Procedimientos Civiles, promovió demanda de amparo indirecto, en la que en lo que interesa, señaló como actos reclamado los siguientes:


"‘... ii. El proveído de 31 de enero de 2017 dictado en el juicio ordinario mercantil de origen número 222/2017, a través del cual aplicando los artículos que también se reclaman de inconstitucionales se fija a la demandada -hoy tercero interesada- contrafianza para efecto de levantar las providencias precautorias decretadas a favor de esta parte por auto de 24 de enero de 2017; y, como consecuencia de todos y cada uno de los actos que le reclamo al mencionado J. responsable; iii. La ilegal e injustificada omisión de la referida autoridad judicial responsable de dar y respetar al quejoso la garantía de audiencia previa al acto privativo de derechos, que se materializa en el proveído reclamado dictado dentro del juicio mercantil antes referido. Omisión que se reclama por cuanto a que sin dar vista a mi representado y de manera unilateral determina fijar contrafianza con el objeto de levantar las providencias precautorias decretadas en mi favor por auto de 24 de enero de 2017; iv. Como un efecto natural de todos y cada uno de los actos que se reclaman, también señalo como acto el que se permita a los terceros interesados transgredir los derechos de mis manantes (sic) consignados en los diversos contratos de obra a precio unitario, su derecho al libre ejercicio de su actividad y en general, se vuelva ilusorio el dictado de una sentencia de fondo en el juicio de origen...

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