Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezMariano Azuela Güitrón
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo II, 1220
Fecha de publicación30 Noviembre 2017
Fecha30 Noviembre 2017
Número de resoluciónPC.I.A. J/116 A (10a.)
Número de registro27479
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 14/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ, Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2017. UNANIMIDAD DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS: J.Á.M.G., J.C.Z., M.A.A.G., O.A.C.Q., M.A.D.L.G., M.A.B.S., F.P.A., R.O.G., C.F.S., S.U.H., A.E.B.L., J.A.S.G., A.C.M.R., E.G.S., I.L.F.D., E.M.A., A.R.G.G., J.C.C.R., H.G.L. Y MA. G.R.M.. PONENTE: M.A.D.L.G.. SECRETARIO: H.G.S..


Ciudad de México. El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la sesión correspondiente al día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente resolución:


VISTOS

Y

RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción. Mediante oficio **********, recibido el seis de abril de dos mil diecisiete, por la Secretaría de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por dicho tribunal, en auxilio del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito(1) y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.(2)


SEGUNDO.-Radicación, admisión y solicitud de informes. Por acuerdo de siete de abril de dos mil diecisiete, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis 14/2017, así como el cuaderno auxiliar de turno virtual relativo.


En el mismo proveído, el presidente de este Pleno de Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y solicitó a las presidencias de los tribunales contendientes que remitieran las ejecutorias correspondientes e informaran si los criterios ahí contenidos seguían vigentes o no.


TERCERO.-Subsistencia de los criterios contendientes. En su oportunidad, los Tribunales Colegiados contendientes manifestaron que continúan vigentes los criterios materia de la denuncia de contradicción de tesis.


CUARTO.-Turno. El presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por acuerdo de uno de junio de dos mil diecisiete, turnó el expediente virtual a la M.M.A. de León González, integrante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, toda vez que se trata de una posible contradicción de criterios sustentados entre Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región.


TERCERO.-Criterios contendientes. Resulta conveniente destacar los argumentos que integran a los criterios contendientes para, a partir de ellos, estar en aptitud de determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada.


Criterio del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región.


Al conocer del amparo en revisión **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registrado con el expediente auxiliar **********, el mencionado órgano colegiado resolvió lo siguiente:


"... CUARTO.-Antecedentes. El nueve de mayo de dos mil dieciséis, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto en contra del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Policía Federal, con motivo del acuerdo de inicio del procedimiento disciplinario radicado con el número ********** (fojas 2 a 22 del juicio de amparo indirecto).


"Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien mediante acuerdo de once de mayo de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda número ********** de su índice, le dio la intervención legal que le corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación y solicitó el informe justificado a las autoridades señaladas como responsables (fojas 24 a 26 del juicio de amparo indirecto).


"Seguido el procedimiento en sus etapas procesales, el veintiuno de junio de dos mil dieciséis, se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia en esa misma fecha, en la que el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso, para efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acuerdo de ocho de abril de dos mil dieciséis, correspondiente al inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa **********, y emitiera otro en el que expresara las razones, los fundamentos jurídicos y las pruebas con motivo en las cuales se inicia el procedimiento de mérito.


"Lo anterior, al estimar el a quo que la autoridad responsable titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Policía Federal, debió indicar en el acuerdo reclamado, las conductas y razones por las cuales consideraba procedente el procedimiento administrativo por responsabilidades instruido al quejoso, así como las pruebas en las que se fundamentó para ello (fojas 352 a 367 del juicio de amparo indirecto).


"QUINTO.-Actualización de improcedencia. Es de señalarse que el artículo 93 de la Ley de Amparo establece las reglas que deben seguirse al resolver el recurso de revisión, entre las que se encuentra, la que rige en cuanto a la procedencia del juicio de amparo, consistente en examinar de oficio las causales de improcedencia que pudieren actualizarse, e inclusive la de reexaminar las ya estudiadas por el a quo, lo que en realidad implica -congruentemente con el principio de que la procedencia es de orden público- que a pesar de que el juzgador haya tenido por actualizada o desestimada determinada improcedencia, bien puede abordarse su estudio bajo un matiz distinto con base en diversa causa constitucional, legal o jurisprudencial, o aun ante la misma causa por diverso motivo.


"Sirve de apoyo a las consideraciones precedentes la jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 28, registro «digital»: 192902, Tomo X, noviembre de 1999, materia común, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto:


"‘IMPROCEDENCIA. ESTUDIO OFICIOSO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE MOTIVOS DIVERSOS A LOS ANALIZADOS EN LA SENTENCIA COMBATIDA.-Es cierto que las consideraciones expuestas en la sentencia recurrida, que no son impugnadas en vía de agravio por el recurrente a quien perjudican, deben tenerse firmes para seguir rigiendo en lo conducente al fallo, pero esto no opera en cuanto a la procedencia del juicio de amparo, cuando se advierte la existencia de una causa de improcedencia diferente a la que el juzgador de primer grado estimó actualizada o desestimó o, incluso, de un motivo diferente de los apreciados en relación con una misma causa de improcedencia, pues en este caso, el tribunal revisor debe emprender su estudio de oficio, ya que sobre el particular sigue vigente el principio de que siendo la procedencia de la acción constitucional de orden público, su análisis debe efectuarse sin importar que las partes la aleguen o no, y en cualquier instancia en que el juicio se encuentre, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo. Este aserto encuentra plena correspondencia en el artículo 91 de la legislación de la materia, que establece las reglas para resolver el recurso de revisión, entre las que se encuentran, según su fracción III, la de estudiar la causa de improcedencia expuesta por el Juez de Distrito y, de estimarla infundada, confirmar el sobreseimiento si apareciere probado otro motivo legal, lo que patentiza que la procedencia puede examinarse bajo supuestos diversos que no sólo involucran a las hipótesis legales apreciadas por el juzgador de primer grado, sino también a los motivos susceptibles de actualizar esas hipótesis, lo que en realidad implica que, a pesar de que el juzgador haya tenido por actualizada o desestimado determinada improcedencia, bien puede abordarse su estudio bajo un matiz distinto que sea generado por diversa causa constitucional, legal o jurisprudencial, o aun ante la misma causa por diverso motivo, pues no puede perderse de vista que las causas de improcedencia pueden actualizarse por diversos motivos, por lo que si el inferior estudió sólo alguna de ellas, es dable e incluso obligatorio que se aborden por el revisor, pues al respecto, no existe pronunciamiento que pueda tenerse firme.’ (lo resaltado es propio)


"En la especie, como se desprende de autos, en el juicio de garantías el quejoso señaló como autoridad responsable y acto reclamado: ‘del titular del área de responsabilidades del órgano interno de control en la Policía Federal, reclamo el acuerdo de inicio del procedimiento disciplinario radicado bajo el número ********** ...’ -foja 2 del juicio de amparo indirecto-, siendo que, al rendir el informe justificado, la autoridad responsable manifestó que respecto al acto combatido se...

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