Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.IV.C. J/7 C (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2017
Fecha30 Noviembre 2017
Número de registro27451
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo II, 1140


CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 20 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS F.E.F.S.Y.A.A. TORRES. DISIDENTE Y PONENTE: P.P.H.L.. SECRETARIO: M.R.H..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis, suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Cuarto Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.


El artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, establece que las contradicciones de tesis a que se refiere la fracción III del artículo 226, podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito, por el procurador general de la República, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron.


En el caso, la denuncia de contradicción de tesis la formuló el presidente de la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, la cual fue parte en el amparo directo **********, que se sustanció ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, por lo que es dable concluir que la denuncia proviene de parte legítima.


TERCERO.-El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo **********, en sesión de treinta de noviembre de dos mil doce, consideró lo siguiente:


"QUINTO.-Previamente a analizar los conceptos de violación, conviene dejar establecido que este tribunal no hará pronunciamiento alguno sobre si el J. natural era o no competente para conocer de la controversia de origen, pues la acción de cumplimiento de contrato de compraventa y la acción reconvencional, fueron presentadas por dos inmobiliarias que por su naturaleza, realizan actos de comercio, lo que implicaría verificar si la operación aludida se hizo o no con fines de lucro, sin embargo, esa cuestión no puede analizarse, ni aun a título de suplencia de queja, conforme a la jurisprudencia P./J. 20/2003, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2003, página 10, cuyos rubro y texto, son los siguientes:


"‘AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR, EN EL JUICIO O EN LA REVISIÓN, EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE.-Cuando en el juicio ordinario no se hizo valer la incompetencia de la autoridad responsable, es improcedente que en el amparo directo en revisión se introduzca como novedoso tal planteamiento, ni aun en el supuesto de que dicho análisis se efectúe a título de suplencia de la queja deficiente, pues ese examen requiere, necesariamente, de su previo cuestionamiento, vía excepción, en el juicio natural y, en su caso, a través del juicio de amparo indirecto, toda vez que la resolución que considera infundada dicha excepción es de aquellos actos en el juicio que tienen una ejecución de imposible reparación, en virtud de que se emite en atención a la naturaleza del negocio y, consiguientemente, incide en la determinación de la ley aplicable al procedimiento ordinario respectivo; de manera que si aquella resolución no se combate a través del amparo indirecto, el efecto que produciría ese consentimiento sería el de que las partes contendientes continuaran en el litigio ante esa autoridad, y no ante la que se considere competente, la que si bien tiene las mismas funciones, no aplica la misma ley conforme a la cual debe regirse el procedimiento.’


"De donde se advierte que ese tópico debe ser planteado vía excepción en el juicio natural, pero por lo que ve a la acción principal intentada, nadie opuso objeción a la misma.


"No sucede lo mismo con la competencia relativa a la acción reconvencional, la cual sí fue cuestionada por la actora del juicio, al dar contestación a la acción reconvencional que en su contra se hizo valer, en los siguientes términos:


"‘III. Falta de competencia. Consistente en que este juzgado carece de competencia para determinar si un bien inmueble pertenece a un ejido.


"‘En otras palabras de conformidad con el artículo 163 de la Ley Agraria es el tribunal agrario la autoridad competente para conocer todo tipo de controversias relacionadas con motivo de inmuebles destinados a los ejidos y o comunidades ...’ (foja 115, del expediente natural).


"La cual se admitió a trámite en la vía incidental por auto de dos de octubre de dos mil ocho, sin embargo, no se advierte que a la misma haya caído una determinación, resolviendo el tema planteado, sin embargo, no es factible analizar esa omisión, pues ello implicaría traer a colación un tema de competencia que no es factible traer de primera mano, en el amparo directo, aunado a que el interesado en su resolución, consintió esa violación procesal.


"Estas precisiones, se hacen con el fin de cumplir lo ordenado por el inciso a) de la fracción III del artículo 107 constitucional, reformado el seis de junio de dos mil once, que establece:


"‘Artículo 107. ... III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:


"‘(Reformado, D.O.F. 6 de junio de 2011)

"‘a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. ...’


"Una vez establecido lo anterior, se procede a examinar los conceptos de violación, en los términos que a continuación se precisan:


"SEXTO.-Son infundados, en parte y fundados en otra, los conceptos de violación que expresa la quejosa.


"A fin de demostrar lo anterior, es menester hacer una breve relatoría de antecedentes:


"En el juicio natural, se ejercitó una acción de cumplimiento de un contrato de compraventa respecto de cuatro lotes de terreno, que la actora describió en su demanda, en la cual aceptó que la deudora le había realizado algunos pagos y por ende, reclamó sólo el remanente del precio pactado.


"La demandada al producir su contestación, adujo que no había incurrido en incumplimiento y, por ende, no estaba obligada al pago que se le solicitaba, pues sostuvo que quien había incumplido su parte del contrato era la vendedora, pues afirmó que: ‘... El terreno que se vendió a mi representada es un terreno que se encuentra bajo el régimen ejidal y actualmente se encuentra en posesión material de los ejidatarios ...’ (fojas 18, del expediente natural y 10 del escrito de contestación)


"A fin de demostrar lo anterior, ofreció diecinueve medios de convicción, pero las que interesan al presente asunto, por ser las cuestionadas, son las siguientes pruebas:


"• Testimonial a cargo de **********, ********** y **********, de quienes se dijo, eran miembros del comisariado del ejido **********;


"• Inspección judicial; y,


"• Pericial de ingeniería topográfica a cargo de **********.


"Asimismo, la parte demandada formuló reconvención ejercitando la acción que denominó como de rescisión de contrato de compraventa, fundando su acción reconvencional en los mismos hechos en que sustentó su excepción, precisando que la parte vendedora había incumplido con sus obligaciones ya que los lotes materia de la compraventa pertenecían a una comunidad ejidal.


"Con el objetivo de demostrar su acción, ofreció, veintiún medios de convicción, entre ellos, las mismas tres pruebas precisadas líneas arriba, las cuales ofreció en los mismos términos y para el mismo objetivo, a saber: que los lotes materia de la compraventa, pertenecían a una comunidad ejidal denominada ejido **********, como se advierte de la siguiente transcripción:


"‘Testimonial ofrecida para probar su excepción:


"‘Testimonial: Consistente en las declaraciones que deberán rendir ante esa presencia judicial ... los integrantes del comisariado del ejido ********** ... **********, ********** y ********** ...


"‘Con este elemento probatorio se justifica que el inmueble que de manera dolosa vendió la parte actora a mi representada pertenece al ejido ********** y anexos ... y no a la empresa **********. asimismo, se justifica que la comunidad ejidal, tiene posesión del inmueble que de manera dolosa vendió la parte actora a mi representada, aunado a lo anterior, se justifica que la actora incumplió con lo pactado en las cláusulas primera, sexta y séptima del contrato base de la acción ... (foja 29 del expediente natural)


"‘Testimonial ofrecida para demostrar su acción reconvencional testimonial: Consistente en el interrogatorio que se exhibe a la presente reconvención y el cual deberá contestar ... los integrantes del comisariado del ejido ********** y anexos ... de...

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