Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XVII. J/10 P (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2017
Fecha30 Noviembre 2017
Número de registro27450
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo II, 611

ACUSACIÓN. NO PROCEDE SOBRESEER EN LA CAUSA, AUN SI EL MINISTERIO PÚBLICO LA PRESENTÓ EXTEMPORÁNEAMENTE EN LA ÉPOCA EN LA QUE EXISTÍA VACÍO LEGISLATIVO O DISCREPANCIA DE CRITERIOS CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, PORQUE SE VALIDA Y CONSIENTE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SI LAS PARTES EJERCIERON SU DERECHO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).


ACUSACIÓN. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OMITE FORMULARLA EN EL PLAZO DE 10 DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INVESTIGACIÓN, DEBE PREVENÍRSELE POR CONDUCTO DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO, PARA QUE PROCEDA CONFORME A ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO, DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 DÍAS, CON EL APERCIBIMIENTO DE SOBRESEER EN LA CAUSA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.Á.G.E., I.C.Z.Y.L.I.R.G., PRESIDENTE DEL PLENO DE CIRCUITO, QUIEN EJERCIÓ SU VOTO DE CALIDAD, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42 DEL ACUERDO GENERAL 8/2015 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO. DISIDENTES: M.O.T.A., D.R.F.L.Y.G.T.G.. PONENTE: L.I.R.G.. SECRETARIA: M.C.Z.R..


C., C.. Acuerdo del Pleno del Decimoséptimo Circuito, correspondiente a la sesión de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro.


RESULTANDO:


I. PRIMERO.-Trámite de la denuncia.


1. Mediante escrito recibido por la secretaria de Acuerdos del Pleno del Decimoséptimo Circuito, el ocho de marzo de dos mil diecisiete, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por dicho órgano jurisdiccional, al resolver el amparo en revisión penal 375/2016 y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en Ciudad Juárez, C., al fallar el amparo en revisión penal 684/2014, de su índice.


II. SEGUNDO.-Integración del asunto.


2. Por proveído de nueve de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado presidente del Pleno del Decimoséptimo Circuito, admitió a trámite la denuncia de mérito; solicitó a los tribunales divergentes la remisión de la versión digitalizada de las ejecutorias respectivas; asimismo, que informaran si el criterio sustentado se encontraba vigente o, en su caso, la causa por la que se tuvo por superado o abandonado.


3. En acuerdos de quince y veintidós de marzo de dos mil diecisiete, la presidencia de este Pleno de Circuito, tuvo a los Tribunales Colegiados de Circuito divergentes dando cumplimiento al requerimiento efectuado.


4. Mediante auto de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete la maestra C.B.G., coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, anexó copia simple del oficio emitido por el licenciado R.C.C., secretario de Acuerdos de ese Alto Tribunal, a través del cual informó que ante dicha superioridad no se encontraba radicada ninguna contradicción de tesis en la que el tema a dilucidar guardara relación concerniente a: "determinar si en términos del artículo 287 del código de procedimientos penales del Estado de Chihuahua, debe o no decretarse el sobreseimiento en la causa penal si el Ministerio Público omite o presenta de manera extemporánea la formulación de la acusación en el plazo de diez días una vez cerrada la investigación."


5. En el mismo proveído se acordó turnar el asunto al Magistrado presidente L.I.R.G., integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


6. La contradicción de tesis se listó para su discusión en la sesión de trece de junio de dos mil diecisiete, en la que se determinó por mayoría de cuatro votos de los Magistrados J.O.R.I., J.M.H.S., D.R.F.L. y G.T.G., desechar el proyecto, en contra del voto del Magistrado presidente L.I.R.G., quien expresó que sostiene las consideraciones plasmadas en el proyecto propuesto y en su oportunidad formularía el voto particular correspondiente.


7. Asimismo, por auto de catorce de junio de dos mil diecisiete, el Magistrado presidente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, returnó los autos de la contradicción de tesis 1/2017 al Magistrado J.M.H.S., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de este Circuito, a efecto de que formulara el proyecto de resolución relativo.


8. En sesión de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, se votó el sentido de la contradicción de tesis, en los siguientes términos: La Magistrada M.O.T.A., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, suplió al Magistrado J.M.H.S. y conjuntamente con los Magistrados G.T.G. y D.R.F.L., emitieron su voto a favor del proyecto; por su parte, los Magistrados L.I.R.G., M.Á.G.E. e I.C.Z., emitieron su voto en contra del proyecto.


9. Atendiendo al empate en la votación, se actualizó lo previsto por el artículo 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en el que se dispone que las votaciones se verificarán en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en caso de empate, el Magistrado presidente tendrá voto de calidad. Bajo este supuesto, el Magistrado presidente L.I.R.G., emitió su voto de calidad en contra del proyecto presentado, quedando como relator del engrose correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia.


10. Competencia. Este Pleno de Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con los Acuerdos Generales 8/2015 y 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero y quince de diciembre, ambos de dos mil quince; por tratarse de una posible discrepancia entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados de este Circuito y corresponde, exclusivamente a este órgano, dilucidarla y determinar, en su caso, cuál será el que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia.


SEGUNDO.-Legitimación.


11. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por los Magistrados integrantes de uno de los órganos jurisdiccionales contendientes.


TERCERO.-Punto de contradicción.


12. Para determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se impone analizar las consideraciones y argumentos en que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes basaron sus resoluciones.


A. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.


13. En sesión de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, el indicado Tribunal Colegiado de Circuito, resolvió el recurso de revisión penal 375/2016, que fue interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, en el juicio de amparo indirecto 1312/2015, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


14. Las consideraciones del referido órgano colegiado, en lo relativo al tema de la presente contradicción, fueron las siguientes:


"Para mejor comprensión, se estima oportuno traer a mención el marco normativo relativo a las peticiones del recurrente, a saber, artículos 286 a 290 y 60, todos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, vigente en la época que se emitió el acto reclamado.


"‘Artículo 286. Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez, observándose los límites máximos previstos en el artículo 285. Si el J. no estima que la prórroga se justifica, denegará la petición.


"‘Si el Ministerio Público no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez que lo aperciba para que proceda a tal cierre.


"‘Para estos efectos, el J. informará al superior jerárquico del agente del Ministerio Público que actúa en el proceso, para que cierre la investigación en el plazo de diez días, así como para que proceda en los términos legales correspondientes.


"‘Transcurrido ese plazo sin que se cierre la investigación, el Juez la declarará cerrada de plano y se procederá en los términos del artículo siguiente.’


"‘Artículo 287. Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus autores o partícipes, el Ministerio Público la declarará cerrada, y dentro de los diez días siguientes podrá:


"‘Formular la acusación;


"‘Solicitar el sobreseimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR