Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer las reglas en materia de Publicidad dirigida a los Trabajadores y público en general, a las que deberán sujetarse las Administradoras y las Sociedades de Inversión que operen.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de las definiciones señaladas por el artículo 3o. de la Ley, 2o. del Reglamento, las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro y las disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se entenderá por:

  1. Artículos Promocionales, a los objetos que contengan al menos un referente impreso, grabado o etiquetado de la marca comercial de las Administradoras o de las Sociedades de Inversión, y que se distribuyan entre los Trabajadores para llevar a cabo Publicidad y Promoción en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  2. Educación Previsional, consiste en proporcionar a los Trabajadores de información que les permita adquirir habilidades y capacidades financieras para prever, planear y alcanzar su estabilidad económica durante su retiro;

  3. Patrocinio, al apoyo o financiamiento de una actividad o evento, con fines publicitarios, que realicen las Administradoras o las Sociedades de Inversión que operen, con el fin de que se haga mención o presentación de la denominación, o logotipo de las Administradoras o Sociedades de Inversión;

  4. Publicidad, la actividad realizada por una Administradora o la Sociedad de Inversión que opere, a través de cualquier medio de comunicación, incluido el espacio reservado para tal efecto en el estado de cuenta, con el fin primordial de promover los servicios que presta y sus características, así como las prácticas comerciales que lleven a cabo, consistente en el ofrecimiento al Trabajador o al público en general de beneficios adicionales.

    El término Publicidad no comprende lo relativo a prospectos de información, folleto explicativo y estados de cuenta que se deben entregar al Trabajador, salvo que éstos incluyan alguna referencia publicitaria, y

  5. Promoción, conjunto de actividades que tienen por objeto ofrecer al público productos, bienes o servicios, en forma gratuita o participando en sorteos, concursos o eventos similares, con el fin de, incentivar el hábito de realizar Aportaciones Voluntarias descarga de la aplicación AforeMóvil, emisión del Estado de Cuenta a través de correo electrónico o prestarles diversos servicios relacionados con su Cuenta Individual, así como la actualización de datos, siempre y cuando no se condicione el registro, traspaso, recertificación, o la permanencia del Trabajador en la Administradora."

ARTÍCULO 3

La Publicidad, el Patrocinio y la Promoción que realicen las Administradoras y las Sociedades de Inversión que operen, deberá cumplir con los siguientes principios:

  1. Claridad: información directa, sencilla, precisa, oportuna, completa, de fácil comprensión para el público en general y útil para orientar sus decisiones;

  2. Eficiencia: alcanzar sus objetivos de Publicidad y Patrocinio;

  3. Finalidad: estar dirigida a difundir y consolidar la imagen de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como sistemas que a través de la inversión de los recursos de las Cuentas Individuales, de manera exclusiva tienen por objeto promover el ahorro de los Trabajadores para obtener una pensión;

  4. Legalidad: todas sus acciones en materia de Publicidad y Patrocinio deberán apegarse a la normatividad y disposiciones que les sean aplicables;

  5. Veracidad: ser cierta y no emitir aseveraciones, mensajes o imágenes que de manera directa o indirecta, por omisión, ambigüedad, exceso, imprecisión, o cualquier otro tipo de engaño, puedan inducir a error o a interpretaciones incorrectas o imprecisas, respecto de los productos y servicios que otorgan, creando falsas expectativas a los Trabajadores respecto de su ahorro;

  6. Pertinencia: tener relación directa con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como con los servicios que se prestan a los Trabajadores;

  7. Comprobación: basarse en elementos técnicos que puedan ser verificados y ser por sí misma completa e ilustrativa;

  8. Lealtad: no debe incluir frases que desacrediten a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro o afectar negativamente su imagen ante el público en general;

  9. Identificación: mostrar el nombre y los signos distintivos de la Administradora o Sociedad de Inversión responsable de su publicación, y

  10. Independencia: puede hacer referencia a sus accionistas, entidades relacionadas con éstos o personas con las que la Administradora o sus accionistas tengan Nexo Patrimonial, pero no deberán inducir al público a creer que cualquiera de éstos garantiza en forma alguna el desempeño de las Administradoras y de las Sociedades de Inversión que operen.

Las Administradoras y las Sociedades de Inversión que operen, podrán estimular el ahorro de los Trabajadores a través de la Publicidad que realicen en términos de lo dispuesto en este artículo, la cual deberá tener como finalidad incrementar el monto de la pensión, mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias e incentivar el aumento de los recursos destinados a la Cuenta Individual, incluyendo las aportaciones a las subcuentas de Ahorro Voluntario y en general, fomentar el hábito del ahorro y la Educación Previsional de acuerdo con lo establecido en la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carácter general.

Las Administradoras podrán enviar o difundir información sobre los Sistemas de Ahorro para el Retiro, incluyendo productos y servicios complementarios a éste, conjuntamente con, o a través de sus accionistas, los grupos financieros a los que pertenezcan, entidades con las que se encuentren relacionadas o personas con las que las Administradoras o sus accionistas tengan Nexo Patrimonial, cumpliendo con los principios a que se refiere el presente artículo.

Las Administradoras deberán establecer un código de ética y conducta autorregulatoria en materia de Publicidad, Promoción y Patrocinio que fomente las buenas prácticas y la sana competencia en la industria, con el fin de fortalecer la seguridad, confianza y credibilidad, así como un mayor acercamiento de los Trabajadores con su Cuenta Individual y el Sistema de Ahorro para el Retiro paras que se fomente en todo momento la Educación Previsional.

ARTÍCULO 4

Las Administradoras y las Sociedades de Inversión que operen, tendrán prohibido en toda la Publicidad, Promoción y Patrocinio realizar lo siguiente:

  1. Incluir información que pueda confundir al público o desvirtuar la naturaleza de los servicios que prestan. En este sentido, la Publicidad deberá propiciar la confianza del público respecto de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del adecuado manejo de sus recursos, así como cumplir con los principios de sana competencia para con las demás Administradoras y Sociedades de Inversión que operen;

  2. Emplear frases, expresiones o lemas que no puedan ser justificados objetivamente, relacionados principalmente con los rendimientos, comisiones y servicios que otorguen;

  3. Utilizar símbolos religiosos o patrios que sean objeto de devoción o culto público;

  4. Obsequiar cualquier tipo de Artículo Promocional, bienes, premios o similares que tengan como fin obtener el registro, traspaso o recertificación de la Cuenta Individual...

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