Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Miguel Lobato Martínez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo III, 2166
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
Número de resolución180/2017
Número de registro42659
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO DEBE DESECHARSE CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 48/2016 (10a.), CUANDO SE RECLAMA UNA ABIERTA DILACIÓN O PARALIZACIÓN TOTAL DEL PROCEDIMIENTO, AL NO CONSTITUIR UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, NI DISPOSICIÓN O JURISPRUDENCIA QUE DEFINA DICHOS CONCEPTOS.


Voto particular del Magistrado M.L.M.: Con el presente, respetuosamente, expongo mi disentimiento con la decisión de la mayoría, porque considero que los agravios debieron declararse infundados y, en consecuencia, confirmar el auto de desechamiento de la demanda de amparo indirecto que le dio origen al presente asunto.-Asumo esa convicción, en razón de que, aun cuando en la resolución de mayoría se cita la jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.), que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS.", estimo que no fue debidamente aplicada, pues en mi opinión coincido con el Juez de Distrito en cuanto a que en el caso no se actualiza excepción alguna que haga procedente el amparo indirecto, porque del contenido de la demanda no se desprende una abierta dilación del procedimiento, independientemente de que en la propia ejecutoria de mérito, el Máximo Tribunal del País estableció expresamente que no procede el amparo indirecto por "...falta de prosecución del trámite...".-Es oportuno destacar que en la demanda de amparo indirecto de origen presentada el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, la parte quejosa, aquí recurrente, reclama la omisión de la Décimo Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, de dictar en tiempo y forma el auto de avocamiento mediante el cual se tramita la demanda laboral, así como la omisión de señalar fecha para que tenga verificativo la audiencia prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, así como al actuario notificador adscrito a la Junta en comento, por la consecuente falta de emplazamiento a las partes, en razón de que el once de mayo de dos mil diecisiete, el aquí quejoso, presentó ante la Junta responsable demanda laboral, lo que analizado, objetivamente, no implica una afectación a...

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