Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Francisco Javier Sandoval López
Número de registro42656
Fecha01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Número de resolución732/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo III, 2212

HIPOTECA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD. CON EL PRODUCTO DE LA DIVISIÓN DEL BIEN, PUEDE LIQUIDARSE EL GRAVAMEN HIPOTECARIO.


Voto particular del Magistrado F.J.S.L.: El suscrito lamenta no compartir el sentido de la mayoría.-En principio, a juicio de esta disidencia, el proyecto debió aportar información sobre el tipo de relación que sostienen la parte actora con la demandada, por constituir aspectos medulares sobre los que versará el debate y la tesis propuesta por el Magistrado V.F.M.C. efecto, dado el formato que sigue la secretaria de cuenta, no se transcribe ni hace relación sucinta de los hechos en que se fundó la demanda natural, ni los correlativos de la contestación. Derivado de ello, no puede establecerse qué tipo de relación existía entre el actor y la demandada, esto es, si se trataba de un matrimonio y, en su caso, el régimen de bienes al que se encontraba sujeto, o si se trataba sólo de un concubinato o, en todo caso, la naturaleza de la relación sentimental que los unía según lo relata brevemente la responsable.-Con independencia de que lo anterior sería suficiente para reflexionar sobre la conveniencia de la tesis que propone el Magistrado V.F.M.C., el suscrito advierte que el problema medular no está resuelto.-Ciertamente, el fallo de la mayoría no hace otra cosa que aplicar el criterio general sobre procedencia de la acción communi dividundo, es decir, que basta el deseo, expresado judicialmente, de no permanecer más en la indivisión por alguno de los copropietarios, para que prospere la acción divisoria.-Sin embargo, el proyecto omite analizar el marco de aplicación de ese criterio, en un contexto en el que ambos copropietarios se comprometieron contractualmente a permanecer en la indivisión, hasta en tanto se liquide en su totalidad el crédito hipotecario con garantía real.-Es cierto que a título de implícita, puede establecerse que una conclusión de la mayoría es que la acción divisoria procede sin importar las estipulaciones contractuales adquiridas ante terceros. Pero la mayoría no explica por qué.-En ese sentido, al suscrito le preocupa que la tesis propuesta por el Magistrado Mota Cienfuegos pueda ser utilizada para defraudar los derechos de terceros.-Tampoco aclara el proyecto, cuál es la situación que conserva el coacreditado ********** frente a su acreedora **********, pues si bien en el inciso c) de los efectos de la ejecutoria de amparo, se establece que es...

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