Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Paula María García Villegas Sánchez Cordero
Número de registro42654
Fecha01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Número de resolución879/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo III, 2048

ALIMENTOS PROVISIONALES. LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA LA DEVOLUCIÓN, CON CARÁCTER RETROACTIVO, DE LOS QUE FUERON ENTREGADOS A LA EX CÓNYUGE (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 42/2011).


Voto particular de la Magistrada P.M.G.V.S.C.: Por escrito presentado el 28 de marzo de 2016 en la Oficialía de Partes de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, remitido al día siguiente a la Oficialía de Partes del Juzgado Octavo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el quejoso presentó la acción de enriquecimiento ilegítimo.-El quejoso y la tercero interesada, contrajeron nupcias el 12 de febrero de 2003. El 19 de abril de 2007 se dictó la sentencia de divorcio y causó ejecutoria el 15 de mayo de 2007. El 9 de mayo de 2014, la tercero interesada solicitó el pago de la pensión alimenticia, misma que se decretó por el Juez Vigésimo Séptimo de lo Familiar en la Ciudad de México, en la controversia familiar de alimentos **********, por el ********** del sueldo y demás prestaciones del actor (quejoso en este juicio). Dicha solicitud se decretó favorablemente y de manera provisional.-Posteriormente, el deudor alimentario, hoy quejoso, en la vía oral civil y en ejercicio de la acción de enriquecimiento ilegítimo, demandó, entre otras prestaciones, la devolución de lo pagado por concepto de pensión alimenticia provisional, por considerar que ya se había extinguido el derecho de su ex cónyuge debido a que ya había transcurrido el mismo plazo que lo que duró el matrimonio; causa extintiva contemplada en el último párrafo del artículo 288 del Código Civil para la Ciudad de México (sic) (foja 3 de la acción de enriquecimiento ilegítimo).-Respetuosamente disiento de las consideraciones que sustentan la sentencia de amparo.-Estimo que se debió abordar el tema referente a cómo se debe interpretar la porción normativa en cita, porque es crucial para determinar si el acto de la autoridad responsable es legal con base en la jurisprudencia 1a./J. 42/2011,(49) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.-A mi parecer, se debe interpretar el precepto en cita en el sentido de que aun cuando la controversia familiar de alimentos se presente una vez transcurrido el plazo de duración del matrimonio, dicho pago no es ilegítimo y, por el contrario, se debe condenar al pago de las pensiones por el mismo plazo en que duró el matrimonio, porque solamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR