Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo III, 2095
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
Número de resolución440/2017
Número de registro42645
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA BANRURAL. LOS PORCENTAJES DEFLACIONARIOS NO DEBEN COMPUTARSE PARA CALCULAR SU INCREMENTO DEL DIEZ POR CIENTO DEL ÍNDICE DEL COSTO DE LA VIDA QUE PUBLICA MENSUALMENTE EL BANCO DE MÉXICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO).


Voto aclaratorio del Magistrado H.L.R.: Disiento del criterio sostenido por la mayoría, en lo relativo a que la Sala responsable calcule los incrementos de la pensión jubilatoria de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, sumando los porcentajes de inflación y omitiendo restar los de deflación, en razón de las siguientes premisas: La Sala aplicó los incrementos del diez por ciento (10%) al salario tabular para determinar la pensión mensual de $********** (**********), esto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 de las condiciones generales de trabajo, que establece lo siguiente: "Artículo 61. Cuando se compruebe que el índice del costo de la vida ha aumentado en un 10% como mínimo, conforme a los cálculos estadísticos que elabore el Banco de México, las pensiones vitalicias de retiro se incrementarán en igual proporción al aumento registrado, mientras su monto no rebase el importe del sueldo tabular de los trabajadores en activo que desempeñen los puestos que cubrían los pensionados al momento de obtener su jubilación.".-El artículo transcrito otorga el derecho a los jubilados de las sociedades nacionales de crédito Banco Nacional de Crédito Rural y Bancos Regionales de Crédito Rural, a que sus pensiones jubilatorias se ajusten conforme a la inflación para que no se rezaguen y pierdan su valor.-Este derecho al ajuste o nivelación de la pensión procederá cuando se dé como condición que el costo de la vida se incremente en un 10%, por lo que mientras no se dé esta particularidad, los jubilados seguirán recibiendo el mismo monto de pensión; dicha condición tiene su base en los cálculos estadísticos que realiza el Banco de México, los cuales se reflejan en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.-Dichos cálculos son medidos por los niveles inflacionarios mensuales que refleja el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México y deberá acumularse cada porcentaje de inflación hasta que se llegue a un mínimo de 10% para que surta efecto la condición que da lugar al ajuste o nivelación de las pensiones.-Sin embargo, así como existen porcentajes mes con mes de los niveles de inflación, también los hay de...

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