Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
Número de resolución | XVII.1o.P.A. J/15 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2017 |
Fecha | 31 Octubre 2017 |
Número de registro | 27402 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, 2253 |
AMPARO EN REVISIÓN 369/2015. 15 DE ENERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.M.H.S.. SECRETARIO: D.C. HINOJOS.
CONSIDERANDO:
CUARTO.-Estudio de fondo. Antes de abordar el estudio de fondo respecto de los agravios o motivos de inconformidad planteados por el quejoso, este Tribunal Colegiado estima necesario hacer una serie de precisiones de tipo metodológicas, respecto a la correcta ubicación de los actos reclamados en el nuevo sistema de enjuiciamiento penal en el Estado de Chihuahua.
En la especie, el acto reclamado en la demanda de garantías consiste en una determinación tomada en la audiencia intermedia (la admisión de la prueba documental consistente en: oficio **********, signado por el coordinador de los agentes del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos en Camargo, Chihuahua; oficio **********, signado por la agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito Zona Centro; oficio **********, signado por el director general adjunto de atención a autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; oficio **********, rendido por HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC; título nominativo de los denominados cheques número **********, con membrete de la institución de crédito HSBC; título nominativo de los denominados cheques número *********, con membrete de la institución de crédito HSBC; título nominativo de los denominados cheques número **********, con membrete de la institución de crédito HSBC; prueba material, tarjeta de presentación a nombre del quejoso **********; las documentales relativas a la individualización de la pena y reparación del daño, consistentes en los mismos títulos de crédito antes referidos) y, en vía de consecuencia, el auto de apertura a juicio oral; no, la propia audiencia en sí misma, la que en tales términos no es impugnable en la vía de amparo indirecto, sino el tipo de resolución que se emita como se explicará más adelante.
Ahora bien, en el contexto del nuevo sistema de justicia penal oral, es importante distinguir someramente las diversas etapas que lo conforman.
La primera etapa o fase preliminar ante el llamado Juez de garantía consiste, de conformidad con lo previsto en los numerales 106 y 210 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, en practicar y ordenar todos los actos de investigación necesarios para descubrir la verdad sobre los hechos materia de la denuncia o querella, dirigiendo la investigación bajo control jurisdiccional en los actos que así lo requieran conforme a la ley; y, determinar si existe fundamento para abrir un juicio penal en contra de una o varias personas, mediante la información y la recolección de datos que permitan fundar la acusación, garantizando el derecho a la defensa del imputado.
La segunda, aunque no se prevé propiamente como tal en el código adjetivo estatal, sino como una de las fases de la preliminar, lo cierto es que por el carácter destacado que tiene en el artículo 19 del Pacto Federal, debe considerarse como tal, la formulación de la imputación y la vinculación o no a proceso del imputado; la primera consiste en que cuando se considera oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial, el fiscal comunica al imputado en presencia del Juez, que se desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados; en caso de que el imputado fuera detenido en flagrancia o caso urgente, el Ministerio Público deberá formular la imputación y solicitar la vinculación del imputado a proceso, así como la aplicación de las medidas cautelares que procedieren en la misma audiencia de control de la detención; si la persona no se encuentra detenida, solicitará al Juez la celebración de una audiencia, mencionando la individualización del imputado, de su defensor si lo hubiere, la indicación del delito, la fecha, lugar y modo de su comisión y grado de intervención de aquél. A esta audiencia se citará al imputado y, si no comparece, se ordenará su aprehensión; ya en la diligencia, después de haber verificado el Juez que el imputado conoce sus derechos fundamentales, ofrecerá la palabra al Ministerio Público para que exponga verbalmente el delito que le imputare y los demás datos que se indicaron con antelación; formulada la imputación se preguntará al imputado si la entiende, si es su deseo contestar al cargo, rindiendo en ese acto su declaración preparatoria, en el entendido de que ése sea precisamente su deseo. Antes de cerrar la audiencia, el Juez indicará la fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso, salvo que renuncie al plazo previsto por el artículo 19 constitucional.
Por lo que se refiere a la diversa sección de la etapa que aquí nos ocupa, el Juez de garantía, a petición del agente del Ministerio Público, dictará auto de vinculación a proceso al imputado, siempre que se haya formulado la imputación, éste haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar y de los antecedentes de la investigación se desprendan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que lo cometió o participó en su comisión, y no se encuentra demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.
El referido auto de vinculación a proceso, únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de imputación; pero, el Juez puede otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público; en caso de que no se reúnan algunos de los requisitos antes aludidos, el Juez negará la vinculación del imputado a proceso y, en su caso, revocará las medidas cautelares.
La audiencia de mérito iniciará con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado, siguiéndose, en lo conducente, las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogadas la o las pruebas, si las hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no a proceso.
La tercera etapa (que aquí nos ocupa), es la denominada intermedia, tiene por objeto el ofrecimiento, exclusión y admisión de pruebas, como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral. Se lleva a cabo una vez presentada la acusación y para ello el Juez de garantía ordenará la notificación a las partes y las citará dentro de veinticuatro horas siguientes a la audiencia de ley que es la intermedia, la que debe tener lugar en un plazo no menor a veinte ni superior a treinta días contados a partir de la notificación; en la misma cualquiera de las partes puede formular solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes en relación con las pruebas ofrecidas por los demás, con el objeto de su eliminación o descarte, por considerarse manifiestamente impertinentes; tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios o que el código determina como inadmisibles; hubiesen sido declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales (en los delitos sexuales la conducta carnal anterior o posterior de la víctima); incluso, resulta dable desahogar las que se crean convenientes para demostrar la ilicitud de las ofertadas por la contraparte. Al final, se decide si procede dictar o no auto de apertura a juicio oral; si así se hiciera, se tiene que indicar al tribunal competente para...
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