Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezAlberto Pérez Dayán,José Fernando Franco González Salas,Javier Laynez Potisek,Eduardo Medina Mora I.,Margarita Beatriz Luna Ramos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo III, 1380
Fecha de publicación31 Octubre 2017
Fecha31 Octubre 2017
Número de resoluciónPC.XII.A. J/7 A (10a.)
Número de registro27398
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.G.A., I.L.V., CON EL VOTO DE CALIDAD DEL MAGISTRADO J.P.C. (PRESIDENTE). DISIDENTES: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ TORRES, J.C.A.G.Y.J.E.F.G.. PONENTE: J.E.F.G.. ENCARGADO DEL ENGROSE: J.C.A.G.. SECRETARIO: J.I.M.J..


M., S.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, correspondiente a la sesión de seis de junio de dos mil diecisiete.


RESULTANDO:


PRIMERO.-Mediante escrito recibido el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el licenciado **********, en su carácter de autorizado legal de los quejosos, dentro de los recursos de queja 170/2016 y 201/2016, denunció la posible contradicción de criterios sostenidos, respectivamente, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, en el recurso de queja 170/2016 y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito en el recurso de queja 201/2016. (fojas 2 a 15)


SEGUNDO.-Previo requerimiento, por acuerdo de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, admitió a trámite la contradicción de tesis y la registró con el número 1/2017. Asimismo, solicitó a las presidencias de los tribunales contendientes que remitieran vía electrónica, las sentencias donde se sustentaron los criterios discrepantes; así como la copia certificada de dichas sentencias, de los escritos de demanda de amparo y de los autos impugnados en queja, que dieron origen a la contradicción de criterios propuesta; por último, les pidió que informaran si el criterio sustentado en los asuntos respecto de los cuales se denunció la contradicción, se encontraba vigente o, en su caso, la razón para tenerlo por superado o abandonado. (fojas 48 y 49)


TERCERO.-En auto de ocho de febrero de dos mil diecisiete, se tuvo por recibido el oficio CCST-X-68-02-2017, a través del cual la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo del conocimiento de este Pleno de Circuito que, como fue informado por la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte en la que el punto a dilucidar guardara relación con el tema objeto de esta contradicción de tesis. (foja 106)


CUARTO.-Integrado que fue el expediente relativo, por auto de seis de marzo de dos mil diecisiete se turnó oficialmente el asunto al M.J.E.F.G., para efectos de la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. (foja 158)


QUINTO.-En la sesión de seis de junio de dos mil diecisiete, en virtud de que no se estuvo de acuerdo con el proyecto de resolución propuesto por el M.J.E.F.G. se determinó que el engrose del presente asunto quedara a cargo del Magistrado J.C.A.G..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Pleno en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015, dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de febrero de dos mil quince, en virtud de que las ejecutorias -de las cuales deriva la denuncia de contradicción de tesis- fueron emitidas por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Circuito.


SEGUNDO.-La denuncia de contradicción de tesis, proviene de parte legítima, en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el autorizado de los quejosos en los juicios de amparo de los que derivan los recursos de queja que contienen los criterios discrepantes.


TERCERO.-A fin de estar en aptitud de resolver lo conducente, es preciso tener en cuenta, en la parte que interesa, las consideraciones que sustentan las ejecutorias pronunciadas por los órganos colegiados que participan en la presente contradicción de tesis.


I. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, en la sentencia que pronunció el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, al resolver el recurso de queja 170/2016, interpuesto por el autorizado de la quejosa **********, emitió su criterio en los siguientes términos:


"A fin de expresar las razones por las que se estima que, en atención a la causa de pedir, deben declararse fundados los anteriores agravios, en principio, es conveniente precisar que de la demanda de amparo, se advierte que el acto reclamado a la autoridad señalada como responsable -S. Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de S.- se hizo consistir en la omisión de admitir, tramitar y resolver dentro de los plazos y términos establecidos en los artículos 113 BIS y 114 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de S., el recurso de revisión interpuesto por la propia quejosa en contra de la sentencia dictada en el juicio de nulidad **********.


"A su vez, en el capítulo de antecedentes de los actos reclamados, la parte quejosa expuso lo siguiente:


"‘IV. Antecedentes.


"‘Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el día viernes 15 de julio de 2016, me presenté en las oficinas de la responsable S. Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, donde no se exhibe ninguna lista de acuerdos de las sesiones ordinarias que contenga la admisión y mucho menos la resolución del recurso de revisión promovido por la suscrita en contra de la sentencia dictada en el juicio principal **********, y tampoco he recibido hasta hoy notificación alguna de las responsables en que se me comunique dicha resolución; omisión de las autoridades responsables, cuyos hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos que se reclaman, son los mismos que a continuación de mencionan:


"‘Hechos


"‘1) Que mediante acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2010, se admitió a trámite el juicio ********** promovido por el C. ********** ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de S., señalando a la suscrita como tercero interesado.


"‘2) Que el día 30 de marzo de 2016 fue notificada a mi autorizado legal la sentencia de fecha 11 de marzo de 2016, mediante la cual se sobresee en el juicio de nulidad **********.


"‘3) Que el día 21 de abril de 2016 promoví recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de nulidad **********; según como se desprende de las constancias que integran el expediente, por lo que el Magistrado de la S. Regional, remitió los autos del expediente a la S. Superior para el trámite y resolución del recurso de revisión mencionado.


"‘4) Que a pesar de que desde el día 9 de mayo de 2016 la S. Superior recibió el expediente con el recurso de revisión promovido por la suscrita, así como recursos promovidos por otras partes del juicio, a la fecha de la presente demanda, no ha sido notificada a la quejosa ningún acuerdo en el cual la S. Superior admita o deseche los recursos de revisión promovidos, y mucho menos que dicte la resolución correspondiente, no obstante que de conformidad con los artículos 113, 113 BIS y 114 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de S., ya debería haberse dictado incluso la resolución en dichos recursos de revisión.


"‘5) Que el día viernes 15 de julio de 2016, me presenté en las oficinas de la autoridad responsable, S. Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, donde me percaté de que a pesar de que dicha autoridad está obligada a llevar a cabo sesiones ordinarias cada viernes, aun a la fecha no se exhibe ninguna lista de acuerdos que contenga la resolución del citado recurso de revisión y asimismo, tampoco he recibido hasta hoy notificación alguna de la responsable en que se me comunique dicha resolución, y ni siquiera su admisión o desechamiento, dilación que ocasiona perjuicios al quejoso.


"‘6) Que la omisión de la S. Superior del Tribunal de lo Contencioso, obedece a que en forma injustificada no ha cumplido con la atribución que le impone el artículo 15, fracción V, del reglamento interior de dicho tribunal, esto es, no ha llevado a cabo las sesiones ordinarias de cada viernes como la obliga dicho precepto, omisión que trae como consecuencia la dilación en el caso del quejoso, violando mi derecho de acceso a la justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 constitucional.


"‘7) Que hasta el día de hoy, fecha en que se interpone la presente demanda de garantías, reitero que la autoridad responsable ha omitido tramitar el recurso de revisión dentro de los plazos, términos previstos en los artículos 113, 113 BIS y 114 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de S., con lo que viola en agravio de la quejosa el derecho humano de acceso efectivo a la justicia que establece el artículo 17, de la Constitución Federal de la República, toda vez que el procedimiento del juicio principal, se encuentra suspendido por virtud de la interposición del mencionado recurso de revisión, quedando la quejosa en estado de indefensión.’ (fojas 18 a la 20 del toca)


"Ahora bien, el contenido del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, es del tenor literal siguiente:


"‘Artículo 107. El amparo indirecto procede:


"‘...


"‘V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los...

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