Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos
Número de registro27415
Fecha31 Octubre 2017
Fecha de publicación31 Octubre 2017
Número de resoluciónPC.I.P. J/32 P (10a.)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo III, 1329


CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 25 DE ABRIL DE 2017. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.E.S.F., M.A.A.C., M.Á.M.R., O.E.E., S.C.C., M.E.L.F., L.M.L.B., J.P.P.V.Y.C.H. LUNA RAMOS. DISIDENTE: I.R.O. DE ALCÁNTARA. PONENTE: M.E.S.F.. SECRETARIO: D.E.Á.P..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la sesión pública de veinticinco de abril de dos mil diecisiete.


Vistos para resolver los autos del expediente 17/2016, relativo a la denuncia de contradicción de tesis suscitada entre los criterios emitidos por el Cuarto y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito; y,


RESULTANDO:


I. Denuncia


1. Mediante oficio 124/2016 de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, recibido en la Oficialía de Partes del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Primer Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio mayoritario sustentado por dicho tribunal, al resolver la queja penal **********, y el sostenido, también de mayoría, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del propio Circuito, al fallar la queja penal ********** de su índice.


II. Admisión


2. Por auto de veintiocho de octubre de ese año, el entonces presidente del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, dio cuenta con el oficio de mérito, así como con la copia certificada de la resolución dictada en la queja emitida por el tribunal denunciante, ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 17/2016.


III. Solicitud de informes


3. Con la finalidad de integrar debidamente el expediente, se solicitó al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Primer Circuito la remisión de copia certificada de la resolución dictada en la queja ********** -ya que el Cuarto Tribunal Colegiado de este Circuito envió las constancias conducentes junto con el oficio de denuncia de contradicción de tesis-. Y por diverso oficio sin número, recibido el catorce de noviembre de la pasada anualidad en la Oficialía de Partes del Pleno de Circuito, el primero de los órganos en mención remitió las documentales requeridas e informó que el criterio ahí contenido continuaba vigente. Asimismo, la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó que durante los últimos seis meses no existía radicada en ese Alto Tribunal contradicción de tesis pendiente por resolver que guardara relación con el tema de la denuncia que originó este expediente.


IV. Turno


4. Una vez integrado el asunto, mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, se turnaron los autos al Magistrado M.E.S.F., para que en términos del artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,(1) formulara el proyecto de resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO.-Competencia


5. Este Pleno de Circuito es competente para conocer y resolver sobre la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(2) 225 y 226, fracción III, de la Ley de A.;(3) 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(4) así como 9, 17, 27 y 33 del aludido Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,(5) relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis sustentada entre criterios de Tribunales Colegiados en Materia Penal de este Primer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación


6. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, porque fue realizada por uno de los tribunales contendientes: el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Por tanto, formalmente se actualizó el supuesto de legitimación previsto en los artículos 107, fracción XIII, de segundo párrafo, del Pacto Federal(6) y 227, fracción III, de la Ley de A. en vigor.(7)


TERCERO.-Ejecutorias que participan de la contradicción de tesis


7. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, al resolver el recurso de queja ********** determinó que no debía otorgarse la suspensión provisional respecto de las consecuencias jurídicas del rechazo -acto emitido por la autoridad migratoria- porque el perjuicio al interés social sería mayor a aquel de difícil reparación que pudiera resentir el quejoso.


8. Para sostener esa determinación expresó, en lo conducente, los siguientes argumentos:


"OCTAVO.-Decisión de este tribunal. El subdelegado Federal del Instituto Nacional de Migración recurrente, en esencia señala que la Juez Décimo Sexto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, concedió la suspensión provisional contra el ‘rechazo’, en contravención a lo previsto por los artículos 128, 129, 139, de la Ley de A., en relación con el numeral 1 de la Ley de Migración, y los diversos 1 y 3, fracción II, de su reglamento.


"En efecto, aduce el recurrente que no se actualiza el requisito previsto en la fracción II del artículo 128 de la Ley de A., pues al conceder dicha medida cautelar, se contraviene el orden público o el interés social, ello en atención a que las disposiciones que prevén el rechazo de un extranjero o extranjera al territorio nacional, son de orden público e interés social, pues su finalidad es garantizar que no ingresen personas extranjeras que pueda afectar la seguridad nacional, la salud pública y el orden nacional.


"Aunado a ello, precisa el recurrente que acorde a lo previsto por los artículos 86 de la Ley de Migración y 3, fracción II, de su reglamento, no se considera que haya ingresado formalmente a territorio nacional un extranjero que haya sido rechazado por la autoridad migratoria en un punto destinado al tránsito internacional de personas, ello pues el acta de rechazo constituye únicamente la determinación de la autoridad migratoria por la que niega la internación regular de una persona a territorio nacional por no cumplir con los requisitos que establece la ley migratoria, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.


"Así, esencialmente concluyó el recurrente que, era procedente negar la suspensión provisional al quejoso por lo que respecta a las consecuencias jurídicas del ‘rechazo’ en virtud de que de concederse se contravendrían disposiciones de orden público en perjuicio del interés social.


"Agravios que resultan fundados.


"En efecto, los artículos 128, 129 y 138 de la Ley de A., establecen:


"‘Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes: I. Que la solicite el quejoso; y II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.-La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado. ...’


"‘Artículo 129. Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión: I.C. el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos; II.C. la producción o el comercio de narcóticos; III. Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos; IV. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario; V. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país; VI. Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción; VII. Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense; VIII. Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico; IX. Se impida el pago de alimentos; X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de lo (sic) supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional; XI. Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad; XII. Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión; XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social. ...’


"‘Artículo 138. Promovida...

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