Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXVII.3o. J/34 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2017
Fecha31 Octubre 2017
Número de registro27428
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, 2341
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO EN REVISIÓN 26/2015. 30 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: É.B.C.M., SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, F.X., DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARIO: J.C. CORONA TORRES.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Decisión del tribunal.


Análisis de los agravios


En su escrito de revisión, el recurrente aduce que el Juez Federal faltó al principio de exhaustividad, porque no analizó el concepto de violación en el cual, entre otras cosas, se alegó que en autos no hay constancia de la existencia de la cédula que se dijo se le entregó y que, por ello, en el caso no es posible considerar que se dio cabal cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo.


Este tribunal considera que es fundado el concepto de agravio.


En su demanda de amparo, entre otros conceptos de violación, el quejoso planteó el consistente en que en autos del juicio laboral no hay constancia de la existencia de la cédula que se dijo se le entregó y que, por ello, no era posible considerar que se dio cabal cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo. Textualmente en esa parte expresó:


"En efecto, del contenido de la citada actuación se advierte que el actuario señala que le entregó la cédula de notificación a su informante, acompañada de las copias autorizadas y cotejadas de los autos de fechas citadas con anterioridad, dictados por el tribunal de su adscripción, sin embargo el único auto al que alude al principio de su actuación es el ‘auto de inicio de fecha 10 de noviembre del año dos 2008’ (sic) sin que exista constancia alguna en autos de la existencia de la cédula que afirma haber entregado a su informante y a la cual supuestamente acompañó los proveídos en los que se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia trifásica y en los que se contienen los apercibimientos de ley dirigidos a la parte demandada, por lo tanto, bajo esas condiciones, no es posible considerar que se haya dada (sic) cabal cumplimiento a la exigencia establecida por el citado numeral, además de que, por otro lado y de conformidad con el artículo 751, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, la cédula de notificación debe contener el nombre de las partes y, en el caso concreto no se da cumplimiento a tal requisito, sino que, por el contrario, en el escrito inicial de demanda se advierte que el nombre de la parte actora es ‘**********’, y en las diligencias de citación y emplazamiento, así como en el laudo respectivo, aparece que el nombre de la misma es ‘**********’, lo que se traduce en una clara incongruencia y, desde luego, genera incertidumbre en cuanto a la identidad de la parte actora."


Sin embargo, el Juez Federal, al resolver pasó por alto tal planteamiento, pues en su sentencia, no examinó el concepto de violación del quejoso. Los conceptos de violación que aquel juzgador advirtió en la demanda de amparo, son los siguientes:


"En efecto, la parte quejosa expresó, en esencia, los siguientes argumentos:


"1. Que las autoridades responsables violan en su perjuicio los derechos fundamentales de audiencia y de seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que se le ha privado de la oportunidad de contestar la demanda entablada en su contra y de oponer las excepciones y defensas, dado que el emplazamiento que le fuera practicado no se ajustó a las exigencias contenidas en el artículo 743, fracción I y, párrafo último, de la Ley Federal del Trabajo.


"Que el actuario solamente se cercioró de que el lugar donde se constituyó a practicar el emplazamiento era el domicilio señalado en autos para practicar la diligencia, omitiendo corroborar si dicho lugar correspondía al quejoso por habitar, trabajar o tener ahí su domicilio, dado que los elementos de convicción en los que se apoyó aluden únicamente a que ese lugar corresponde al domicilio de la parte demandada.


"Agrega que no basta informar (sic) ‘por el momento no se encuentra la persona que se busca’, para considerar que se cercioró de que en ese lugar habita, trabaja o tiene su domicilio el demandado, pues estaba obligado a recabar otros datos objetivos que le permitieran cerciorarse de que el domicilio en el que se constituyó verdaderamente correspondiera al destinatario de la notificación, ya sea por habitar, trabajar o tener ahí su domicilio, además de que aquella afirmación alude de manera general a la ‘parte demandada’ y no así de manera específica al quejoso; máxime, que tampoco identificó en forma alguna a su informante al que se refiere únicamente como empleado de vigilancia de la fuente de trabajo, sin asentar razón alguna de cómo es que arribó a esa conclusión.


"Para apoyar su dicho, citó las jurisprudencias de rubros ‘EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. LOS ACTUARIOS ESTÁN OBLIGADOS A ASENTAR EN EL ACTA RESPECTIVA, CIERTOS DATOS QUE PERMITAN APOYAR SU DICHO, SIN LLEGAR AL EXTREMO DE EXPRESAR LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, Y DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE, SI ÉSTA SE NEGÓ A DAR SU NOMBRE Y A DECIR POR QUÉ SE ENCUENTRA EN EL LUGAR.’ y ‘EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. ES NULO EL REALIZADO POR EL ACTUARIO SI SOLAMENTE SE CERCIORA DE QUE EL LUGAR EN EL QUE ACTÚA ES LA CASA O LOCAL SEÑALADO EN AUTOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA, PERO OMITE CORROBORAR QUE AHÍ HABITA, TRABAJA O TIENE SU DOMICILIO LA PERSONA A QUIEN DEBE NOTIFICAR.’


"2. Que las diligencias de citación y emplazamiento de dieciocho y diecinueve de noviembre de dos mil ocho, se practicaron de manera simultánea respecto de todos y cada uno de los demandados; lo cual, dice, resulta inverosímil, pues si bien se elaboraron a las catorce horas con treinta minutos, en relación al demandado ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable; a las catorce horas con treinta y un minutos, respecto al quejoso **********, a las catorce horas con treinta y dos minutos, en relación a quien resultare responsable o propietario de la fuente de trabajo, mediando entre una y otra actuación un lapso de sesenta segundos; dicha circunstancia no desvirtúa la simultaneidad de tales diligencias, al resultar materialmente imposible que en ese breve lapso de tiempo el actuario haya podido llevar a cabo todos y cada uno de los hechos que se hacen constar en cada una de sus actuaciones.


"En apoyo a su dicho, invoca la jurisprudencia de rubro: ‘EMPLAZAMIENTO. LA INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES A QUE SE ENCUENTRA SUJETO, PRODUCE SU NULIDAD TOTAL.’


"3. Que el actuario omitió entregar a la persona con quien entendió la diligencia de emplazamiento, copia autorizada de la resolución en la que se señala fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en contravención a lo dispuesto por el artículo 743, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, dado que de las actas de notificación practicadas el dieciocho y diecinueve de noviembre de dos mil ocho, solamente se aprecia la firma del actuario, quien además refiere que firman los ‘...que en ella intervinieron y así quisieron hacerlo...’; sin que exista constancia de que real y efectivamente se le haya entregado copia cotejada del acuerdo de cabeza de proceso con todas las prevenciones o apercibimientos aplicables y del escrito que contiene la demanda.


"4. Que de conformidad con el artículo 751, fracción II, del citado ordenamiento legal, la cédula de notificación debe contener el nombre de las partes y, en el caso concreto, no se dio cumplimiento a tal requisito, pues en el escrito inicial de demanda se advierte que el nombre de la actora es ‘**********’ y, en las diligencias de citación, emplazamiento y en el laudo respectivo, aparece que el nombre de la misma es ‘**********’, lo que dice, genera incertidumbre en cuanto a la identidad de la parte actora.


"5. Que el auto de diez de noviembre de dos mil ocho, carece de toda validez y eficacia jurídica, en virtud de que no se hacen constar los nombres de los integrantes de la Junta, no obstante que de una correcta interpretación de los artículos 721, 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que para la validez de las resoluciones se requiere que estén debidamente firmadas por sus integrantes, debido a que el nombre y firma plasmados en ellas, es el signo manifiesto con el que validan su contenido y con el que cumplen la obligación establecida en dichos preceptos legales.


"Sustentando sus afirmaciones con la jurisprudencia de rubro: ‘LAUDO. LA FALTA DEL NOMBRE O FIRMA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS EN DICHA RESOLUCIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE ORIGINA SU NULIDAD Y, POR ENDE, LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.’


"6. Que en el instrumento con título ‘citatorio’, el actuario omitió fundar y motivar el acto de autoridad, pues se limitó a citar el artículo 743, fracciones III y IV, de la legislación laboral, sin incluir las disposiciones legales que sirvan como fundamento de su competencia material y territorial, incumpliendo con ello el requisito de motivación establecido en el artículo 16 constitucional.


"7. Que las autoridades responsables vulneraron el derecho de audiencia y defensa que tutelan los artículos 14 de la Carta Magna y 8.1 de la Convención Americana (sic), esto en la medida en que el supuesto emplazamiento al juicio laboral de origen se realizó sin cumplir con las formalidades legales aplicables, específicamente con lo dispuesto en el numeral 743 de la Ley Federal del Trabajo."


Tal proceder omiso del Juez Federal, infringe el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada, el cual establece:


"Artículo 77. Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener:


"I. La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados;


"II. Los fundamentos legales en...

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