Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Marta Olivia Tello Acuña, Gerardo Torres García y Daniel Ricardo Flores López
Número de registro42629
Fecha17 Noviembre 2017
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Número de resolución1/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo II, 693

Voto particular o de minoría que de manera conjunta formulan los Magistrados M.O.T.A., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, G.T.G., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y D.R.F.L., integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, todos del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua, en la contradicción de tesis 1/2017.


En atención a que no compartimos el sentido de la ejecutoria, con el debido respeto formulamos el siguiente voto de minoría.


En primer lugar, cabe señalar que se deja como tal el proyecto de resolución presentado al Pleno de Circuito, cuya parte considerativa es del siguiente tenor:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno de Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con los Acuerdos Generales 8/2015 y 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero y quince de diciembre, ambos de dos mil quince; por tratarse de una posible discrepancia entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados de este Circuito y, corresponde exclusivamente a este órgano, dilucidarla y determinar, en su caso, cuál será el que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por los Magistrados integrantes de uno de los órganos jurisdiccionales contendientes.


TERCERO.-Punto de contradicción. Para determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se impone analizar las consideraciones y argumentos en que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes basaron sus resoluciones.


I.C. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.


En sesión de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, el indicado Tribunal Colegiado de Circuito resolvió el recurso de revisión penal 375/2016, que fue interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, en el juicio de amparo indirecto 1312/2015, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


Las consideraciones del referido órgano colegiado, en lo relativo al tema de la presente contradicción, fueron las siguientes:


"Para mejor comprensión, se estima oportuno traer a mención el marco normativo relativo a las peticiones del recurrente, a saber, artículos 286 a 290 y 60 todos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, vigente en la época que se emitió el acto reclamado.


"‘Artículo 286. Plazo para declarar el cierre de la investigación.


"‘Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez, observándose los límites máximos previstos en el artículo 285. Si el J. no estima que la prórroga se justifica, denegará la petición.


"‘Si el Ministerio Público no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez que lo aperciba para que proceda a tal cierre.


"‘Para estos efectos, el J. informará al superior jerárquico del agente del Ministerio Público que actúa en el proceso, para que cierre la investigación en el plazo de diez días, así como para que proceda en los términos legales correspondientes.


"‘Transcurrido ese plazo sin que se cierre la investigación, el Juez la declarará cerrada de plano y se procederá en los términos del artículo siguiente.’


"‘Artículo 287. Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus autores o partícipes, el Ministerio Público la declarará cerrada, y dentro de los diez días siguientes podrá:


"‘I. Formular la acusación;


"‘II. Solicitar el sobreseimiento de la causa; o


"‘III. Solicitar la suspensión del proceso.’


"‘Artículo 288. Sobreseimiento. El juzgador, a petición del Ministerio Público, del imputado o su defensor, decretará el sobreseimiento cuando:


"‘I. El hecho no se cometió o no constituye delito;


"‘II. A. claramente establecida la inocencia del imputado;


"‘III. El imputado esté exento de responsabilidad penal;


"‘IV. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;


"‘V. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;


"‘VI. Una nueva ley quite el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso;


"‘VII. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; y


"‘VIII. En los demás casos en que lo disponga la ley.


"‘En estos casos el sobreseimiento es apelable, salvo que la resolución sea dictada en la audiencia de debate de juicio oral.


"‘Recibida la solicitud, el Juez la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el J. se pronuncie al respecto.’


"‘Artículo 289. Efectos del sobreseimiento.


"‘El sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al proceso en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado.’


"‘Artículo 60. Regla general.


"‘Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos.


"‘Los plazos judiciales serán fijados conforme a la naturaleza del proceso y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes.


"‘Los plazos individuales correrán a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación al interesado; los plazos comunes, desde el día siguiente a la última notificación que se practique


"‘En los plazos por día no deberán contarse los días inhábiles. Los plazos restantes que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.


"‘Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como días inhábiles los que con tal carácter señale el Código de Procedimientos Civiles del Estado.’


"De los preceptos legales antes transcritos se desprende que transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez, observándose los límites máximos previstos en el artículo 285 del ordenamiento legal invocado, si el J. no estima que la prórroga se justifica, denegará la petición.


"Que si el Ministerio Público no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez que lo aperciba para que proceda a tal cierre, para tales efectos, el Juez informará al superior jerárquico del agente del Ministerio Público que actúa en el proceso, para que cierre la investigación en el plazo de diez días, así como para que procediera en los términos legales correspondientes, transcurrido ese plazo sin que se cierre la investigación, el Juez la declarará cerrada de plano y se procederá en los términos del artículo 287 del cuerpo legal referido que establece que practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus autores o partícipes, el Ministerio Público la declarará cerrada, y dentro de los diez días siguientes podrá: Formular la acusación; solicitar el sobreseimiento en la causa; o solicitar la suspensión del proceso, el juzgador, a petición del Ministerio Público, del imputado o su defensor, decretará el sobreseimiento cuando se actualicen las siguientes hipótesis: Que el hecho no se cometió o no constituye delito; apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; el imputado esté exento de responsabilidad penal; agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación; se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley; una nueva ley quite el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso; el hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; y en los demás casos en que lo disponga la ley, en estos casos el sobreseimiento es apelable, salvo que la resolución sea dictada en la audiencia de debate de juicio oral, que recibida la solicitud, el Juez la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente, la no comparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el J. se pronuncie al respecto.


"Asimismo de los preceptos legales antes transcritos se advierte que el sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al proceso en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado.


"Del último de los dispositivos legales transcritos, se desprende que los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos; los plazos judiciales serán fijados conforme a la naturaleza del proceso y a la importancia de la actividad...

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