Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Alicia Guadalupe Cabral Parra
Número de registro42623
Fecha10 Noviembre 2017
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Número de resolución3/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo II, 1030

Voto particular que formula la Magistrada A.G.C.P., en la contradicción de tesis 3/2017.


Antecedentes


En sesión de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito resolvió la contradicción de tesis 3/2017, denunciada el cuatro de mayo del presente año, por el presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, entre los criterios sustentados por este órgano jurisdiccional, en el amparo directo 674/2016, y por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el amparo directo 814/2015.


Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al resolver los amparos directos de su conocimiento, se pronunciaron respecto a sobre quién recae la carga de la prueba, esto es, en el actor o en el demandado, cuando este último, en un juicio civil ejecutivo, en el que se reclaman cuotas condominales, niega tener la legitimación pasiva, bajo el argumento de no ser propietario de la unidad condominal.


En efecto, el Cuarto Tribunal Colegiado de este Tercer Circuito consideró, en esencia, que corresponde al demandado, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 287, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en virtud de que el estado de cuenta signado por el administrador del condominio actor, con la aprobación del presidente del consejo de administración, constituye prueba plena por tratarse de un título ejecutivo, según lo prevé el artículo 1029 del Código Civil de la misma entidad federativa, pues se funda en la presunción juris tantum de la existencia del derecho que tal documento consigna. En cambio, el Quinto Tribunal Colegiado del mismo Tercer Circuito sostuvo, sustancialmente, que no se demostró la legitimación pasiva en la causa, porque, ante la afirmación genérica del actor que atribuyó la propiedad al demandado, quien negó tener tal derecho sobre el bien raíz que generó las cuotas condominales reclamadas en el juicio civil ejecutivo; la carga de probar se revirtió en el condominio actor, por tratarse de una negación lisa y llana que no contiene ninguna afirmación, atento a lo estatuido en el artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; que el estado de cuenta presentado al juicio como título ejecutivo, si bien hace fe plena acorde a lo establecido en el artículo 1029 del Código Civil de la misma entidad, la presunción de legalidad se refiere a los adeudos que contiene y a la legitimación de las personas que lo...

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