Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Francisco Javier Sarabia Ascencio
Número de registro42628
Fecha10 Noviembre 2017
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Número de resolución157/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo III, 2031

DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE AUTORIDADES RESPONSABLES EMITIDA POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL. ES IMPUGNABLE VÍA RECURSO DE REVISIÓN O MEDIANTE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Voto particular del Magistrado F.J.S.A.: En el presente asunto, en sesión pública de diez de agosto de dos mil diecisiete, el Pleno de este Tribunal Colegiado, por mayoría de votos, determinó modificar la resolución interlocutoria de dieciséis de mayo del año en curso, dictada por la Juez Décimo Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo **********.-El motivo esencial por el cual la mayoría de los Magistrados se decantaron en la modificación de la resolución recurrida, es porque consideraron que debía ordenarse reponer el procedimiento en el referido expediente incidental. Esto, en virtud de que no se le dio la oportunidad a la parte quejosa para que pudiera manifestar lo que a su derecho legal conviniera en relación con la declaración de inexistencia que se hizo respecto de ciertas autoridades señaladas como responsables, la cual se efectuó durante la celebración de la audiencia incidental y que por ese motivo, en la interlocutoria se negó la suspensión definitiva tocante a dichas autoridades.-Con el respeto a la posición de la mayoría, el suscrito no comparte tal decisión, en principio, porque considero que la ejecutoria utiliza premisas que no son aplicables en el incidente de suspensión, ya que éste tiene reglas de operatividad particulares que lo distinguen del cuaderno donde se ventila el juicio de amparo en lo principal, lo cual hace casuísticos, en su caso, los motivos por los que deba estimarse la reposición del procedimiento, dado que uno de los aspectos que caracterizan al incidente de suspensión, es que pueda ser modificable en tanto no se pronuncie sentencia ejecutoria en el cuaderno principal, incluso, en cualquier momento puede promoverse tal incidencia mientras que no acontezca el supuesto jurídico referido [artículos 140 y 141 de la Ley de Amparo abrogada(1)].-Un ejemplo de ello, es lo que justamente hizo la Juez de Distrito en la interlocutoria que se le impugna, es decir, resolvió respecto de las autoridades responsables de las que tenía los elementos necesarios para resolver (informes previos), y difirió la fecha para celebrar la audiencia incidental respecto de las autoridades responsables foráneas de las que no...

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