Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Víctor Jáuregui Quintero
Número de registro42621
Fecha10 Noviembre 2017
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Número de resolución4/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo II, 874

Voto particular que formula el Magistrado V.J.Q., en la contradicción de tesis 4/2017.


En el engrose de mayoría se expone que el auto que fija contrafianza para levantar las medidas cautelares decretadas en un juicio, sí reúne los elementos del principio de agravio personal y directo necesarios para la procedencia del amparo indirecto, básicamente, por considerar inminente la ejecución del referido proveído. Consideración con la que discrepo, por las siguientes razones:


Como se precisa en el engrose de mayoría, el principio de agravio personal y directo al que se encuentra condicionado, entre otros, la procedencia del amparo, de acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 4o. de la última Ley de Amparo abrogada, y 6o. de la actualmente en vigor, consiste en que el acto reclamado debe ocasionar un "agravio" en la esfera de derechos del quejoso, entendido como un menoscabo, ofensa o afectación en sus derechos subjetivos,(16) el cual debe ser "personal" (recaer sobre una persona determinada) y "directo", es decir, real, que en el momento de la promoción del juicio de amparo esté produciendo afectación, por referirse a un acto pasado, presente o inminente, puesto que los actos probables no generan tal afectación; en otras palabras, la sola posibilidad de la ejecución del acto reclamado no legitima al posible afectado para acudir al juicio de amparo.


Ahora, el proveído que fija contrafianza para levantar las medidas precautorias autorizadas en un juicio civil o mercantil, con base en lo previsto en el artículo 1179, último párrafo, del Código de Comercio en vigor, o en el diverso 254, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene los siguientes efectos:


1) Fija el monto de la contragarantía que deberá exhibir el demandado que solicita el cese de las providencias precautorias;


2) Establece los requisitos para la entrega de la indicada contrafianza; y,


3) Condiciona el levantamiento de las medidas cautelares, a la exhibición de la contragarantía.


De lo que se colige que el auto que fija contrafianza para levantar las medidas cautelares decretadas en un juicio, a criterio del suscrito, no contiene expresa o implícitamente una orden inmediata e inminente de tal levantamiento; y ello es así, porque previamente a que así se decrete, es menester que el demandado exhiba la contrafianza exigida en el aludido auto y colme los requisitos...

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