Ley del Instituto Oaxaqueño del Emprendedor y de la Competitividad

LEY DEL INSTITUTO OAXAQUEÑO DEL EMPRENDEDOR Y DE LA COMPETITIVIDAD

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE ENERO DE 2021.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 15 de octubre de 2016.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 2051

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Instituto Oaxaqueño del Emprendedor y de la Competitividad para quedar como sigue:

LEY DEL INSTITUTO OAXAQUEÑO DEL EMPRENDEDOR Y DE LA COMPETITIVIDAD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
ARTÍCULO 1 Se crea el Instituto Oaxaqueño del Emprendedor y de la Competitividad, como un Organismo Público Descentralizado dotado de personalidad Jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en el Estado de Oaxaca, sectorizado a la Secretaria de Economía.
ARTÍCULO 2 El objeto de la presente Ley es:
  1. Instrumentar, ejecutar y coordinar la política estatal de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas;

  2. Impulsar la innovación, competitividad y proyección de los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados estatales, nacionales e internacionales para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social;

  3. Coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura de la calidad y la productividad empresarial, y

  4. Regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto Oaxaqueño del Emprendedor y de la Competitividad.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. INSTITUTO: El Instituto Oaxaqueño del Emprendedor y de la Competitividad;

  2. CONSEJO: El Consejo de Administración del Instituto Oaxaqueño del Emprendedor y de la Competitividad;

  3. DIRECTOR GENERAL: Al titular del Instituto Oaxaqueño del Emprendedor y de la Competitividad.

  4. REGLAMENTO: El Reglamento Interior del Instituto Oaxaqueño del Emprendedor y de la Competitividad.

  5. EMPRENDEDORES: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una MIPYME a partir de una idea emprendedora;

  6. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009.

    (ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2021)

    Se incluye el sector de la economía social referido por el párrafo octavo del artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 2021)

  7. MIPYMES SINIESTRADAS: Las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno natural, una emergencia, o a consecuencia de manifestaciones sociales ocurrido (sic) en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural emitida por la autoridad federal competente y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

  8. CLUSTER ECONÓMICO: Concentración de empresas e instituciones que se agrupan alrededor de una actividad común y en una determinada localidad geográfica para alcanzar un alto índice de beneficio y eficiencia

ARTÍCULO 4 El objeto del Instituto es:
  1. Implementar estrategias y líneas de acción de vanguardia para impulsar la política estatal en materia de apoyo a los emprendedores, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas, propiciando su información, innovación, competitividad, productividad, crecimiento, consolidación y su proyección en los mercados nacional e internacional, para contribuir al desarrollo económico y bienestar social;

  2. Contribuir al mejoramiento económico y calidad de vida de los habitantes del Estado de Oaxaca al impulsar la actividad emprendedora y la consolidación de la actividad empresarial ya establecida;

  3. Fomentar una cultura emprendedora y de consumo local con la participación del sector empresarial, instituciones de educación media superior y superior y el Gobierno del Estado; y

  4. Fomentar una cultura de competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado de Oaxaca que contribuya al avance de la calidad de los productos y servicios que ofertan, incrementando su participación en el mercado nacional e internacional, con la finalidad de general (sic) desarrollo económico local y el bienestar social de los habitantes de Oaxaca.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 5 El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Diseñar, formular, desarrollar y ejecutar las políticas, estrategias, programas, acciones de fomento a la cultura emprendedora;

  2. Diseñar, formular, desarrollar y ejecutar las políticas, estrategias, programas, acciones de fomento a la cultura de la competitividad y sustentabilidad de las Mipymes del Estado;

  3. Diseñar y operar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, fondos, fideicomisos y demás instrumentos que tiendan a la ejecución de la política estatal de apoyo a los emprendedores y a las Mipymes;

  4. Coordinar los sistemas de incubación y aceleración de empresas existentes en el Estado, fomentado (sic) una eficiente vinculación con los emprendedores y Mipymes con la finalidad de lograr proyectos de negocios viables y competitivos;

  5. Impulsar la generación de proyectos emprendedores, evaluar e identificar las áreas de oportunidad de los proyectos presentados al Instituto, canalizándolos a los programas o fondos que se adecuen a sus necesidades;

  6. Brindar capacitación empresarial, para el desarrollo de proyectos emprendedores, fortalecimiento y generación de habilidades empresariales, financiamiento empresarial, procesos de comercialización, y desarrollo de planes de negocios y manuales empresariales en general;

  7. Vincular a los emprendedores y empresarios a los fondos y programas de apoyo de carácter público con recursos tanto federales, municipales o estatales, o en su caso del sector privado, académico, que para tal efecto se hayan establecido;

  8. Fomentar la cultura emprendedora a través de la organización de cursos, conferencias, exposiciones, ferias, foros y en general eventos que impulsen la generación de nuevas iniciativas emprendedoras y la exposición de productos de origen oaxaqueño;

  9. Promover la integración de los proyectos de negocio a las cadenas productivas, con una visión de corto, mediano y largo plazo;

  10. Generar y ejecutar programas de acción para la reactivación económica de Mipymes siniestradas a causa por desastres naturales y/o conflictos de orden social a través de los fideicomisos que para tal caso sean aprobados;

  11. Formular y ejecutar políticas y programas de apoyo y fomento a los emprendedores y Mipymes para asegurar su presencia y consolidación en los mercados nacionales e internacionales;

  12. Generar planes de acción con las instancias públicas y privadas competentes, encaminadas apoyar la exportación de los productos y servicios de origen oaxaqueños;

  13. Coordinar con las instituciones y fideicomisos de diferentes órdenes de gobierno, así como con instituciones de la banca comercial, los esquemas que facilitan el acceso de financiamiento a los emprendedores y Mipymes que previa evaluación vincule el Instituto;

  14. Generar espacios de primera atención y orientación a los interesados en desarrollar iniciativas emprendedoras, tanto de forma presencial como a través de plataformas de tecnologías de la información; garantizando el acceso a dicha orientación a todas las regiones del Estado;

  15. Desarrollar en coordinación con la dependencia encargada de la materia proyectos que generen mejoras regulatorias que simplifiquen los trámites y operación de las Mipymes;

  16. Implementar las acciones necesarias para promover la cultura emprendedora en coordinación con las instituciones de educación media superior y superior;

  17. Participar en fondos o fideicomisos relacionados con su objeto;

  18. Desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y mecanismos necesarios para la creación, desarrollo y fortalecimiento de agrupamientos regionales y clústers de innovación y financiamiento, que incidan en la creación, incubación, crecimiento, aceleración, consolidación y competitividad de...

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