Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Carlos Hugo Luna Ramos
Número de registro42606
Fecha27 Octubre 2017
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Número de resolución10/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo III, 1625

Voto particular que formula el Magistrado C.H.L.R., en la contradicción de tesis 10/2016.


Con el respeto y consideración que merecen mis compañeros Magistrados, preciso en esta ocasión, con fundamento en los artículos 43 y 44 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, emitir VOTO PARTICULAR en la contradicción de tesis 10/2016, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito, toda vez que disiento de la mayoría en cuanto al tratamiento del asunto, así como respecto del fondo.


Antes de exponer las razones por las que no comparto el criterio sustentado por la mayoría, resulta necesario realizar la síntesis de los antecedentes y razonamientos que sostuvo cada tribunal.


1o.- En relación con el conflicto competencial 9/2016, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, suscitado entre los Jueces Trigésimo Séptimo Penal y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales, ambos en la Ciudad de México, se advierte lo siguiente:


a) Se denunciaron hechos de los cuales conoció la J. Trigésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, quien determinó que el hecho típico se encontraba sancionado por una ley federal, por lo que se declaró legalmente incompetente por razón de fuero para conocer del proceso; por tanto, se remitieron los autos al J. Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales de dicha Ciudad, quien no aceptó la competencia por razón de sistema y planteó el respectivo conflicto para resolver la controversia.


b) El órgano colegiado al resolver el conflicto planteado, estimó que el delito por el que se dictó auto de plazo constitucional, era competencia federal; además, debía aplicarse el sistema procesal penal acusatorio, toda vez que el ilícito se perpetró el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis y los delitos federales cometidos en esta Ciudad, en los primeros minutos del veintinueve de febrero del año aludido, eran de competencia de los Jueces de Distrito Especializados en el sistema acusatorio.


2o.- Del conflicto competencial 10/2016, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, suscitado entre los Jueces Quincuagésimo Noveno Penal y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales, ambos en la Ciudad de México, se advierten los antecedentes siguientes:


a) La J. Quincuagésimo Noveno Penal de esta Ciudad, al tener conocimiento de...

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