Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Juan Manuel Alcántara Moreno, J. Refugio Gallegos Baeza, Laura Serrano Alderete, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Víctor Aucencio Romero Hernández, Héctor Landa Razo y Andrés Sánchez Bernal
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo III, 1811
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Número de resolución6/2017
Número de registro42608
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formulan los Magistrados J.M.A.M., J.R.G.B., L.S.A., M.U.M.R., V.A.R.H., H.L.R. y A.S.B., en la contradicción de tesis 6/2017.


Disentimos del criterio sostenido por la mayoría, en lo relativo a estimar que el estímulo de peligrosidad e insalubridad se debe cubrir a los trabajadores de Petróleos Mexicanos que ocupen el puesto o tengan la categoría de chofer repartidor cobrador; al surtirse en su favor los supuestos previstos por la cláusula 64, inciso a), del contrato colectivo de trabajo, en razón de las siguientes consideraciones:


En las ejecutorias sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, de los que derivó la contradicción de criterios jurídicos se advierte que:


En todos, los trabajadores demandaron de Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, el pago del estímulo por labores peligrosas e insalubres, conforme a las cláusulas 63 y 64 del contrato colectivo de trabajo, al desempeñar labores de "chofer repartidor y cobrador", al estar expuestos a riesgos, ruidos de gran intensidad, manejo de productos inflamables y gases nocivos, cargas y descargas de sustancias explosivas.


La cláusula 64 del contrato colectivo de trabajo, establece:


"Cláusula 64. El patrón pagará un 100% -cien por ciento- más del salario tabulado, adicionado con el 60% -sesenta por ciento- del fondo de ahorros, por los motivos que se consignan y únicamente mientras se ejecute el trabajo, no obstante que a los trabajadores se les proporcione el equipo adecuado de protección personal, en las condiciones siguientes:


Ver condiciones 1

"Las compensaciones que se estipulan en esta cláusula, en ningún caso se pagarán simultáneamente dos o más a un trabajador por la ejecución de una misma labor.


"Las Comisiones Locales Mixtas de Seguridad e Higiene de los centros de trabajo, vigilarán la observancia y aplicación de las disposiciones establecidas en esta cláusula."


En el caso a estudio lo que debe dilucidarse es si los trabajadores que ocupan el puesto de chofer repartidor y cobrador tienen derecho a que se les pague la ayuda económica que por labores peligrosas e insalubres prevé la cláusula 64, inciso a), en cuanto a la actividad y condición establecida en ese acuerdo de voluntades.


En cuanto a las actividades


El inciso a) prevé como actividad a los empleados que realizan labores de carga, descarga, estiba o desestiba; lo que no se da a los que desempeñan esta categoría en razón de que atendiendo a la bitácora y reglamento de labores para quien desempeña el cargo de chofer repartidor y cobrador se especifica:


La bitácora señala que el chofer repartidor y cobrador "Es la persona responsable del cuidado del autotanque asignado, del llenado del autotanque en las instalaciones de Pemex Refinación, de la conducción del autotanque para el traslado del producto y de su entrega en la estación de servicio."


La estación de servicio es: "El establecimiento comercial dedicado a la venta de productos inflamables y/o combustibles (gasolinas y diésel) para vehículos automotores, que se suministran a través de un sistema de tuberías y bombeo provenientes de depósitos confinados pertenecientes a la propia estación de servicio."


De acuerdo a este perfil de puesto se puede arribar a la conclusión que estos trabajadores tienen la obligación de cuidar el autotanque que tengan bajo su cargo, lo que significa que todo lo relacionado con el automotor queda bajo su responsabilidad, como son el de limpieza, cuidado mecánico, mantenerlo en estado óptimo en cuanto a su interior como exterior.


Que dentro de sus obligaciones está el llenado del autotanque en las instalaciones de la empresa, de su operación para el traslado del producto para la entrega en una gasolinera, lo que se traduce en que el trabajador, como responsable del automotor deberá trasladar el móvil al lugar en donde se pueda realizar el llenado del autotanque del que es responsable y lo debe manejar para llevar la gasolina o diésel al centro comercial en que se le haya ordenado su entrega, lo que refleja que la actividad específica de este tipo de trabajadores es el de manejar, conducir u operar el automotor del que es...

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