Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezEduardo Medina Mora I.,Alberto Pérez Dayán,Margarita Beatriz Luna Ramos,José Fernando Franco González Salas,Javier Laynez Potisek
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo I, 558
Fecha de publicación30 Septiembre 2017
Fecha30 Septiembre 2017
Número de resolución2a./J. 117/2017 (10a.)
Número de registro27322
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala


CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y DÉCIMO TERCERO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2017. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS A.P.D., J.L.P.Y.J.F.F.G.S.. DISIDENTE: E.M.M.I. PONENTE: M.B. LUNA RAMOS; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO A.P.D.. SECRETARIA: T.S.M..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo, fracción VII, del Acuerdo General Número 5/2013, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diferente Circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, en la que se encuentra especializada esta S..


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, conforme a lo establecido en el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, que dictó una de las resoluciones que participan en la presente contradicción de tesis.


TERCERO.-Criterios contendientes. Se estima conveniente transcribir la parte considerativa que sustentan las ejecutorias de las que provienen los criterios materia de la contradicción de tesis.


I. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********, en sesión de tres de marzo de dos mil diecisiete, en la parte que interesa, consideró:


"SÉPTIMO.-Estudio del asunto.


"...


"Finalmente, en cuanto al monto del salario con el que se formuló el ofrecimiento de trabajo, es pertinente señalar que la parte patronal controvirtió la cantidad señalada por el actor en su demanda, y refirió un monto inferior, aunque formuló la propuesta de reinstalación con uno superior.


"En efecto, como se precisó en los antecedentes del asunto, en su demanda, el actor precisó que percibía un salario diario de ********** (como se vio anteriormente, también dijo que se le entregaban ********** diarios, especialmente cuando tenía que laborar fuera de la ciudad, lo cual ya fue examinado con antelación).


"Por su parte, la patronal señaló que en realidad el salario quincenal del actor era de **********, es decir, ********** diarios.


"Sin embargo, el ofrecimiento de trabajo lo hizo con un salario de ********** quincenales, esto es, ********** diarios, que, como se dijo, es la cantidad señalada por el actor en su demanda.


"En ese sentido, como el ofrecimiento de trabajo rige hacia el futuro y las condiciones precisadas en él serán las aplicables al vínculo laboral restaurado si el operario acepta la reinstalación, entonces, el hecho de que se controvierta el monto del salario precisado en la demanda y se indique que en realidad era inferior, para luego ofrecer el trabajo con uno superior, por sí, no revela mala fe.


"Esto es así, porque en torno al ofrecimiento de trabajo, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que su calificación de buena o mala fe se determina analizando los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias relativas, de tal manera que habrá buena fe cuando aquellas situaciones permitan concluir que la oferta revela la intención del patrón de continuar la relación de trabajo y, por el contrario, existirá mala fe cuando el patrón intenta burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido; de ahí que deban atenderse las condiciones y actitudes de las partes que puedan influir en esa calificación.


"Es decir, para calificar de buena o mala fe la propuesta de reinstalación, deben considerarse las condiciones fundamentales de ésta, como son el puesto, el salario y la jornada u horario de labores, y que será de buena fe cuando se advierta clara intención de ello, al no afectar los derechos del trabajador y ofrecerse en los mismos o mejores términos de los ya pactados, los cuales pueden señalarse expresamente o deducirse del contenido del escrito de demanda o su contestación.


"Por tanto, cuando un trabajador aduzca haber sido despedido y la parte patronal lo niegue, ofreciéndole el trabajo en las mismas o mejores condiciones a las que se venían desarrollando, pero controvierta algún hecho de la demanda, como lo es el salario, señalando que en realidad era inferior, pero ofrecer uno mayor para la reincorporación laboral, ello no implica por sí solo, mala fe, porque, como se precisó, el ofrecimiento del trabajo no se califica atendiendo a fórmulas rígidas o abstractas, sino de acuerdo a los antecedentes del caso, a la conducta de las partes y a todas las circunstancias que permitan concluir, de manera prudente y racional, si la oferta revela, efectivamente, la intención del patrón de continuar la relación laboral.


"En cuanto a lo anterior, resulta aplicable, por analogía, la tesis de jurisprudencia número 43/93, emitida por la extinta Cuarta S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 22 del tomo 71, mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres, Octava Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, que dice:


"‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE EN ÉL.’ (se transcribe)


"Por consiguiente, en el caso, la oferta laboral no debe calificarse de mala fe, sólo por el hecho de que el patrón haya suscitado controversia en cuanto al monto del salario, porque, como se dijo, la propuesta de reinstalación se hizo de acuerdo con el salario señalado por el actor (con la variante de los gastos de alimentación, lo cual ya se desestimó previamente), y el ofrecimiento no debe interpretarse de modo abstracto o aislado.


"Además, el ofrecimiento de trabajo no constituye propiamente una excepción, pues su objeto directo e inmediato no es destruir la acción intentada, va asociada siempre a la negativa del despido y en ocasiones a la controversia de los hechos en apoyo de la reclamación, de tal suerte que al ofrecerse el trabajo en iguales condiciones a las aducidas por el actor, no puede afirmarse válidamente que la verdadera intención de la patronal fuera únicamente la de revertir la carga probatoria, porque el análisis de la oferta permite concluir que dicha proposición reveló la intención de la demandada de continuar la relación laboral.


"En ese sentido, el análisis de la oferta laboral debe realizarse a la luz de las condiciones en que se propone, no así sobre aquellas que no se acreditaron en el juicio, y el hecho de que el patrón haya suscitado controversia sobre el monto del salario y haya ofrecido el trabajo con uno superior, no revela, necesariamente, ni de manera unívoca, que su intención fuera sólo la de arrojar la carga de la prueba al trabajador, pues también podría revelar su intención de someter ese aspecto de la relación laboral a lo pretendido por el actor con la finalidad de que ésta continuara desarrollándose en el futuro.


"Cabe señalar que lo referente a que los efectos del ofrecimiento de trabajo se dan hacia el futuro, lo precisó la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, en sesión de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la contradicción de tesis 5/2016, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Cuarto Circuito y Décimo Tercero del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial número 65/2016.(1)


"La parte conducente de dicha ejecutoria, dice lo siguiente:


"(se transcribe)


"Por consiguiente, como se dijo, en cuanto al tema del salario, la sola controversia respecto al monto del salario y el ofrecimiento del trabajo con un monto superior, por sí sola, no revela mala fe.


"No pasa inadvertido que sobre este tema, en sentido opuesto, se pronunció el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la tesis aislada número 20, publicada en la página 1286 del Libro VI, Tomo 2, mes de marzo de dos mil doce, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:


"‘OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN CONTROVIERTE EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR Y NO LO ACREDITA, AUN CUANDO OFREZCA EL EMPLEO CON UN SALARIO SUPERIOR AL ADUCIDO POR ÉSTE, PUES TAL CONDUCTA DENOTA LA INTENCIÓN DE REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA Y NO DE QUE LA RELACIÓN CONTINÚE.’ (se transcribe)


"Sin embargo, por las razones previamente apuntadas, este órgano colegiado no comparte dicho criterio, que tampoco es de observancia obligatoria para la Junta responsable ni para este tribunal, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, por lo cual procede denunciar la contradicción de tesis respectiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación."


II. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********, en sesión de primero de diciembre de dos mil once, en la parte que interesa, consideró:


"CUARTO.- ... En otra parte del primer concepto de violación el quejoso aduce que la Junta incumplió con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, porque calificó de buena fe el ofrecimiento de trabajo, lo cual señala fue ilegal, ya que para ello no apreció que al contestar la demanda **********, controvirtió la jornada de trabajo, así como el salario el cual adujo era de $********** (********** M.N.), y al ofrecer el trabajo, lo hizo con uno de $********** (********** M.N.); por lo que la oferta fue con la única intención de revertir la carga de la prueba y, por ende, fue de mala fe.


"El concepto de violación en parte es infundado y, en otra fundado, por lo siguiente:


"En materia laboral existe una figura sui géneris llamada ofrecimiento de trabajo, la cual nace cuando un trabajador ejercita una acción contra su patrón generada por un despido injustificado, éste niega el despido y ofrece el trabajo, el cual puede ser de buena o mala fe, según las condiciones con que se elabora; por lo que supone el ejercicio de una acción, la oposición de una defensa y la imposición de la carga de la prueba para demostrar el despido.


"La oferta de trabajo realizada por el patrón, será de buena fe siempre que no afecte los derechos del trabajador establecidos en la ley y su contrato de trabajo, esto es, en tanto se trate de la misma categoría, jornada y salario, o bien, sea en mejores términos o condiciones laborales; por lo que si se ofrece con diferentes condiciones a las planteadas en la demanda, debe analizarse si coinciden a aquellas (sic) con las que laboró o son mejores las condiciones, lo que al verificarse, traerá como consecuencia que se revierta la carga de la prueba al trabajador para que acredite el despido.


"En cambio, el ofrecimiento será de mala fe, cuando afecte al trabajador en sus derechos o pugne con la ley, o bien, que se trate de un trabajo diferente al que se venía desempeñando, al igual que si se modifican los términos y condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, consistentes en categoría, jornada y salario, porque así quede probado en autos; pues de ello dependerá que la conducta del patrón revele que tiene o no la intención de continuar con la relación laboral; lo que traerá como consecuencia que no se revierta la carga de la prueba al trabajador demandante, sino que será a cargo de la patronal desvirtuar el despido alegado.


"Bajo ese contexto, de los autos laborales se desprende que ********** demandó el pago de indemnización constitucional y salarios vencidos, en virtud de que fue objeto de despido injustificado el siete de julio de dos mil siete. En el capítulo de hechos afirmó que laboró con la categoría de **********, con un horario que iba de las 9:00 (nueve) a las 18:00 (dieciocho) horas de lunes a viernes, con una hora para comer de las 14:00 (catorce) a las 15:00 (quince) horas, y los sábados de 9:00 (nueve) a 14:00 (catorce) horas, por lo que descansaba el domingo; asimismo, señaló que como salario diario nominal recibía el de $********** (********** M.N.), e integrado de $********** (********** M.N.), en el que se incluía prima vacacional y aguinaldo (foja 3 de autos).


"Al dar contestación a la demanda, ********** admitió la relación de trabajo con el actor y negó el despido, asimismo, controvirtió las condiciones en que dijo laboraba éste, pues si bien admitió la categoría de **********, respecto al horario manifestó que era falso, pues el que tenía asignado comprendía de las 9:00 (nueve) a las 17:00 (diecisiete) horas de lunes a viernes, con una hora para tomar sus alimentos, descansar o reponer energías fuera de la fuente de trabajo, de las 13:00 (trece) a las 14:00 (catorce) horas, y los sábados de 9:00 (nueve) a las 14:00 (catorce), descansando los domingos; y afirmó que como salario diario percibía $********** (********** M.N.); y ofreció el trabajo bajo las premisas señaladas en cuanto a categoría y jornada, pero el salario lo ofreció de $********** (********** M.N.) (fojas 66 y 67 de autos).


"En el laudo combatido, la Junta apreció que la parte demandada negó el despido y ofreció el trabajo, de lo que consideró: ‘... como lo menciona la demandada **********, no se le despidió, por lo que se le ofreció regresar a su empleo en los términos y condiciones en que lo venía desarrollando, sin controvertir la categoría de **********, salario diario integrado de $********** y salario diario integrado, por lo que en este aspecto tampoco hay mala fe en la oferta de trabajo; y con un horario de las 09.00 a las 18:00 horas de lunes a viernes y sábado de 09:00 a 14:00 horas de cada semana, de lo que se deduce que no excede la jornada máxima legal ordinaria, por lo que tampoco en este sentido haya mala fe en la oferta laboral, por lo que al resultar el ofrecimiento de trabajo de buena fe, se impone la carga de la prueba a la parte actora que debe probar la existencia del despido alegado (foja 226).’


"...


"Por otro lado, en relación al salario con el cual se ofreció el trabajo, es cierto que la responsable precisó que el salario diario del actor era de $********** (********** M.N.), y lo llamó ‘integrado’, y en su demanda el actor señaló como integrado la cantidad de $********** (********** M.N.), y como ordinario el de $********** (********** M.N.); sin embargo, para analizar una oferta de trabajo debe tomarse en cuenta el ordinario, el cual corresponde a la cantidad señalada por el actor en su demanda, que si bien la Junta lo llamó ‘integrado’, en realidad es el ordinario; por lo que este aspecto en nada le perjudica.


"En cuanto a que la Junta no apreció que al contestar la demanda la persona moral controvirtió el salario y ofreció el trabajo con uno mayor, y ello reflejaba mala fe, es fundado, por lo siguiente:


"Cuando la parte demandada niegue el despido y al ofrecer el trabajo, indique un estipendio mayor, en principio, denota un beneficio a favor del trabajador; sin embargo, ello no exime a la autoridad laboral de observar la actitud procesal del patrón en cuanto a que su oferta refleje la verdadera intención de reinstalar al trabajador, y que no sólo la hace para revertir la carga de la prueba.


"Por lo que si la oferta de trabajo se hace con un salario mayor al que manifiesta el actor en su demanda, pero al controvertir éste se afirma que era menor y durante la secuela procesal no lo prueba, el hecho de ofrecer el trabajo con un ingreso mayor no implica buena fe, ya que este actuar refleja la pretensión del empleador de obtener la calificación de la oferta de ese modo, y no el retorno al trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando por el actor; por ende, la oferta de trabajo realizada bajo esa conducta procesal, debe calificarse de mala fe.


"En la especie, la persona moral que ofreció el trabajo controvirtió el salario de $********** (********** M.N.), que adujo el tercero perjudicado, y afirmó que era de $********** (********** M.N.), sin que en el juicio haya quedado probado esto; por ello, al realizar la oferta de trabajo la hizo con un salario de $********** (********** M.N.) diarios, lo que representaba uno mejor; sin embargo, como controvirtió el que adujo el actor y señaló que era de $********** (********** M.N.) diarios, sin acreditarlo, esto es, menor al que se refirió en el escrito inicial de demanda, es ineludible considerar que la oferta se hizo con la única intención de obtener una calificativa de buena fe y revertir la carga de la prueba al accionante.


"Lo anterior porque, como ya se dijo, de autos se aprecia que ********** no demostró que el actor recibía como salario diario la cantidad de $********** (********** M.N.), ya que del expediente laboral se desprende que ofreció la confesional del actor, de la que se puede advertir que entre las posiciones que formuló, específicamente la dirigida a demostrar el salario de $********** (********** M.N.) diarios, fue contestada de manera negativa por el actor; el aviso de inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que hizo suya el actor, y tiene valor probatorio, no acredita ese monto del salario, pues contiene el monto de $**********, que no corresponde al salario ordinario, sino al salario base de cotización, que es el que se integra conforme lo dispone la propia Ley del Seguro Social e informa el patrón al Instituto de Seguridad Social (foja 120); la inspección ocular que se desahogó el ocho de diciembre de dos mil ocho, foja 179 de autos, tampoco demuestra el extremo aludido, ya que se llevó a cabo con la exhibición de un documento que fue el aviso de alta del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, de la que se desprendía el salario base de cotización y éste no correspondía a la cantidad de $********** (********** M.N.) diarios, sino al de $********** (********** M.N.), que es el que informó como patrón a ese instituto.


"Por ende, al no demostrarse que el actor recibía un salario diario de $********** (********** M.N.), se está en aptitud de afirmar que al haber ofrecido el trabajo con un salario de $********** (********** M.N.), que aunque es mejor, dicho ofrecimiento se hizo con la sola intención de revertir la carga de la prueba, y tal conducta procesal implica mala fe; de ahí lo fundado del concepto de violación."


Dicha ejecutoria dio origen a la tesis I.13o.T.20 L (10a.), de datos de identificación, rubro y texto siguientes:


"Décima Época

"Registro digital: 2000404

"Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

"Tesis: aislada

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

"Libro VI, Tomo II, marzo de 2012

"Materia: laboral

"Tesis: I.13.T.20 L (10a.)

"Página: 1286


"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN CONTROVIERTE EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR Y NO LO ACREDITA, AUN CUANDO OFREZCA EL EMPLEO CON UN SALARIO SUPERIOR AL ADUCIDO POR ÉSTE, PUES TAL CONDUCTA DENOTA LA INTENCIÓN DE REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA Y NO DE QUE LA RELACIÓN CONTINÚE. Cuando la demandada niega el despido y al ofrecer el trabajo indica un estipendio mayor, en principio denota un beneficio a favor del trabajador; sin embargo, ello no exime a la autoridad laboral de observar la actitud procesal del patrón en cuanto a que su oferta refleje la verdadera intención de reinstalar al trabajador, y que no sólo la hace con la intención de revertir la carga de la prueba, por lo que si la oferta de trabajo se realiza con un salario mayor al que manifiesta el actor en su demanda, pero al controvertirlo se afirma que era menor y no se demuestra, el hecho de ofrecer el trabajo con un ingreso mayor no implica buena fe, ya que este actuar denota la pretensión del empleador de obtener la calificación de su oferta de ese modo, y no el retorno al trabajo del actor en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando; por ende, la oferta de trabajo realizada bajo esa conducta procesal, debe calificarse de mala fe."


CUARTO.-Como cuestión previa debe establecerse si en el caso, efectivamente, existe o no la contradicción de tesis denunciada.


El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226 de la Ley de Amparo, ha establecido que para la existencia de la materia sobre la cual debe hacerse un pronunciamiento, esto es, para que se pueda dilucidar cuál tesis ha de prevalecer con carácter de jurisprudencia en un caso determinado de contradicción, debe existir oposición de criterios jurídicos sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales respecto de una misma situación jurídica.


Lo anterior, de acuerdo con la jurisprudencia P./J. 72/2010, de datos de publicación y rubro siguientes:


"Novena Época

"Registro digital: 164120

"Instancia: Pleno

"Tesis: jurisprudencia

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

"Tomo XXXII, agosto de 2010

"Materia: común

"Tesis: P./J. 72/2010

"Página: 7


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES."


Hechas las precisiones anteriores, conviene determinar los elementos fácticos y jurídicos que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes consideraron en sus resoluciones respectivas.


I. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo **********.


En el juicio laboral


• ********** demandó de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, el pago de la indemnización constitucional y otras prestaciones, por despido injustificado.


• Al contestar la demanda, la parte patronal negó el despido alegado y ofreció el trabajo en los términos y condiciones en que lo venía desempeñando, e incluso con un salario superior.


• La Junta responsable en el laudo reclamado consideró la oferta de trabajo como de buena fe.


• En contra de tal determinación, el trabajador promovió juicio de amparo directo.


El Tribunal Colegiado de Circuito sostuvo:


• Que fue correcto que la Junta responsable determinara que la oferta de trabajo realizada por la parte patronal con un salario superior al manifestado por el trabajador en su demanda, no revela mala fe, sino la intención del patrón de continuar la relación del trabajo, en virtud de que deben considerarse las condiciones fundamentales de la relación de trabajo, como son el puesto, el salario, la jornada y el horario de labores.


• Determinó que cuando un trabajador aduzca haber sido despedido y la parte patronal lo niegue, ofreciéndole el trabajo en las mismas o mejores condiciones a las que se venía desarrollando, pero controvierta algún hecho de la demanda, como lo es el salario, señalando que en realidad era inferior, pero ofrecer uno mayor para la reincorporación laboral, ello no implica por sí solo mala fe, porque, como se precisó, el ofrecimiento del trabajo no se califica atendiendo a fórmulas rígidas o abstractas, sino de acuerdo a los antecedentes del caso, a la conducta de las partes y a todas las circunstancias que permitan concluir, de manera prudente y racional, si la oferta revela, efectivamente, la intención del patrón de continuar la relación laboral.


II. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********.


En el juicio laboral


• ********** demandó de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y otro, el pago de la indemnización constitucional y otras prestaciones, con motivo del despido injustificado del que dijo fue objeto.


• La parte patronal, al contestar la demanda, negó el despido alegado y ofreció el trabajo con un sueldo superior al que señaló el trabajador en su demanda.


• La Junta responsable, al emitir el laudo correspondiente, resolvió que la oferta de trabajo se realizó de buena fe.


• En contra de tal determinación, el trabajador promovió juicio de amparo directo.


El Tribunal Colegiado de Circuito sostuvo:


• Que cuando la parte demandada niegue el despido y ofrece el trabajo con un estipendio mayor, en principio, denota un beneficio a favor del trabajador; pero que ello no eximía a la autoridad laboral de observar la actitud procesal del patrón en cuanto a que su oferta refleje la verdadera intención de reinstalar al trabajador, y que no sólo lo haga para revertir la carga de la prueba.


• Concluyó que, si la oferta de trabajo se hace con un salario mayor al que manifiesta el actor en su demanda, pero al controvertir éste se afirma que era menor y durante la secuela procesal no lo prueba, el hecho de ofrecer el trabajo con un ingreso mayor no implica buena fe, ya que este actuar refleja la pretensión del empleador de obtener la calificación de la oferta de ese modo, y no el retorno al trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando por el actor; por ende, la oferta de trabajo realizada bajo esa conducta procesal, debe calificarse de mala fe.


Los antecedentes relatados ponen en evidencia que sí existe contradicción de criterios, porque en los asuntos analizados por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, prevalecen los siguientes elementos comunes:


• Trabajadores que demandaron el pago de indemnización constitucional, de salarios vencidos, y otras prestaciones, como consecuencia de un despido injustificado.


• En las contestaciones a las demandas, las patronales negaron acción y derecho para reclamar tales prestaciones, y ofrecieron el trabajo a los actores, con un salario superior al manifestado por el trabajador, el cual previamente controvirtieron y en la secuela laboral no lo acreditaron.


• Al respecto, las autoridades responsables consideraron que el ofrecimiento de trabajo era de buena fe, y emitieron laudo contrario a los intereses de los actores.


• Inconformes los trabajadores, promovieron demanda de amparo directo alegando que el ofrecimiento de trabajo era de mala fe, porque la patronal lo realizó con un salario superior al aducido por ellos, por lo que alegaron que la intención del patrón era sólo revertir la carga de la prueba.


• Los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver el amparo, adoptaron posiciones contrarias.


Ahora bien, en el siguiente cuadro se aprecian los criterios sostenidos por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes:


Ver cuadro

Consecuentemente, debe estimarse existente la contradicción de criterios, la cual consiste en determinar, si la oferta de trabajo debe calificarse de buena o de mala fe, cuando se proponga con un salario superior al que venía percibiendo el trabajador, pero el patrón al contestar la demanda controvierte el señalado por dicho trabajador sin haberlo acreditado en el juicio.


QUINTO.-Esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el criterio que debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, es el que sustenta la presente resolución.


Para la resolución de la presente contradicción de tesis, resulta conveniente traer a colación los criterios resueltos por esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre ellos, la contradicción de tesis 191/2004-SS, en la que se trató el tema del ofrecimiento del trabajo, precisando las reglas siguientes:


• Que el ofrecimiento de trabajo consiste en una proposición del patrón para continuar con la relación laboral que se ha visto interrumpida de hecho por un acontecimiento que sirve de antecedente al juicio, pero no constituye una excepción, porque no tiene por objeto directo e inmediato destruir la acción intentada, ni demostrar que son infundadas las pretensiones deducidas en juicio, y siempre va asociada a la negativa del despido y, en ocasiones, a la controversia sobre algunos de los hechos en que se apoya la reclamación del trabajador.


• Cuando la oferta de trabajo es de buena fe, tiene la consecuencia jurídica de revertir sobre el trabajador la carga de probar el despido.


• La calificación de buena fe se determina, no partiendo de formas rígidas o abstractas, sino analizando el ofrecimiento en concreto, en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias relativas y con todas aquellas situaciones o condiciones que permitan concluir que su propósito es el de que continúe la relación de trabajo.


• Por tanto, el ofrecimiento de trabajo no puede ser interpretado y calificado como si se tratase de una manifestación aislada del patrón, ajena a todo el contexto dentro del cual se produce, dado que su alcance e intención se hallan determinados, entre otros elementos, por su conexión con los otros capítulos de la contestación a la demanda, en particular, aquellos en donde el patrón se refiere al despido y a las condiciones de trabajo, las cuales deben ser legales y respetarse para no lesionar los derechos laborales del operario.


• Esto es, el ofrecimiento de trabajo será de buena fe siempre que no afecte los derechos del trabajador, cuando no contraríe la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo o el contrato individual o colectivo de trabajo, es decir, la normativa reguladora de los derechos del trabajador y en tanto se trate del mismo empleo, en los mismos o mejores términos o condiciones laborales.


• En cambio, el ofrecimiento será de mala fe cuando afecte al trabajador en sus derechos y pugne con la ley, esto es, que se ofrezca un trabajo diferente al que se venía desempeñando; cuando se modifiquen las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, como son puesto o categoría, la jornada y el horario de labores, y en la medida en que el patrón, al momento de ofrecer el trabajo, asuma una doble conducta que contradiga su ofrecimiento de continuar con la relación laboral, como, por ejemplo, cuando en diverso juicio demanda la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al trabajador, cuenta habida que un ofrecimiento en tales condiciones será revelador de que no existe realmente la voluntad del patrón para que el trabajador se reintegre a su trabajo, lo cual traerá como consecuencia que no se revierta la carga de la prueba al trabajador demandante, sino que sea a cargo del patrón, en términos de lo dispuesto por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley burocrática del Estado.


Tal ejecutoria dio origen al siguiente criterio jurisprudencial:


"Registro digital: 179525

«Novena Época»

"Instancia: Segunda S.

"Tesis: jurisprudencia

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

"Tomo XXI, enero de 2005

"Materia: laboral

"Tesis: 2a./J. 1/2005

"Página: 563


"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE EL PROPUESTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESARROLLANDO, AUNQUE NO SE PRECISEN LAS CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL NO CONTROVERTIDAS.-La Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, que para calificar de buena o mala fe la proposición para continuar la relación laboral, deben tomarse en consideración las condiciones fundamentales de ésta, como son el puesto, el salario y la jornada u horario de labores, y que será de buena fe cuando se advierta clara intención de ello, al no afectar los derechos del trabajador y ofrecerse en los mismos o mejores términos de los ya pactados, términos que pueden señalarse expresamente o deducirse del contenido del escrito de demanda o su contestación. Ahora bien, dicho ofrecimiento no puede calificarse por sí solo de mala fe cuando no se hace referencia a condiciones de trabajo no controvertidas, pues además de que no se advierte inconformidad del trabajador respecto de esos puntos, admitir lo contrario obligaría al patrón a probar aspectos no debatidos."


De lo anterior, se desprende que para calificar el ofrecimiento de trabajo que el patrón formula al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, deberán tenerse en cuenta los siguientes elementos:


a) Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto o categoría, salario, jornada u horario.


b) Si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo o el contrato individual o colectivo de trabajo, sin que sea relevante que el patrón oponga excepciones, siempre que no impliquen la aceptación del despido, toda vez que el artículo 878, fracciones II y IV, de la ley mencionada permite al demandado defenderse en juicio.


c) Estudiar el ofrecimiento de acuerdo a los antecedentes del caso, a la conducta de las partes y a todas las circunstancias que permitan concluir, de manera prudente y racional, si la oferta revela, efectivamente, la intención del patrón de continuar la relación laboral.


d) El ofrecimiento de trabajo será de buena fe siempre que no afecte los derechos del trabajador, cuando no contraríe la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo o el contrato individual o colectivo de trabajo, es decir, la normativa reguladora de los derechos del trabajador y en tanto se trate del mismo empleo, en los mismos o mejores términos o condiciones laborales; en cambio, el ofrecimiento será de mala fe cuando afecte al trabajador en sus derechos y pugne con los derechos establecidos en los citados ordenamientos, esto es, que se ofrezca un trabajo diferente al que se venía desempeñando; cuando se modifiquen las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, como son puesto o categoría, la jornada y el horario de labores y en la medida en que el patrón, al momento de ofrecer el trabajo, asuma una doble conducta que contradiga su ofrecimiento de continuar con la relación laboral.


Ahora bien, cuando en el juicio laboral la parte demandada niega el despido y al contestar la demanda controvierte el salario que señaló el trabajador, precisando que percibía uno menor y, por otro lado, le ofrece el trabajo con uno mayor, pero durante la secuela procesal no prueba aquel salario que controvirtió, entonces, en estas condiciones, el hecho de ofrecer el trabajo con un ingreso mayor no implica buena fe, ya que este actuar refleja la pretensión del empleador de obtener la calificación de la oferta de ese modo, y no el retorno al trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando aquél; por ende, es ineludible considerar que la oferta se hizo con la única intención de obtener una calificativa de buena fe y revertir la carga de la prueba al accionante, por tanto, debe estimarse esa conducta procesal como de mala fe.


Aplican en el caso los siguientes criterios aislados:


"Sexta Época

"Registro digital: 802252

"Instancia: Cuarta S.

"Tesis: aislada

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación

"Volumen CXXXII, Quinta Parte

"Materia: laboral

"Página: 11


"DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL PATRÓN LO NIEGA Y OFRECE EL TRABAJO, PERO CONTROVIERTE EL SALARIO.-Si el patrón niega haber despedido al trabajador y ofrece admitirlo nuevamente en su puesto, corresponde a éste demostrar que efectivamente fue despedido, ya que en tal caso se establece la presunción de que no fue el patrón quien rescindió el contrato de trabajo, por lo que cuando el trabajador insiste en que hubo despido, a él corresponde la prueba de sus afirmaciones; pero si el patrón niega el despido, pero controvierte el salario, aunque ofrezca el trabajo, si no llega a probar que el salario hubiera sido el señalado por él al contestar la demanda, no se revierte la carga de la prueba, por estimarse que tal ofrecimiento no fue hecho de buena fe y en las mismas condiciones en que el trabajo se venía desempeñando.


"Amparo directo 9624/67. C.A.P.G.. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: M.Y.R..


"Sexta Época, Quinta Parte:


"Volumen CXXXI, página 12. Amparo directo 6498/66. R.M.L.. 9 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: R.C.A.."


"Séptima Época

"Registro digital: 242549

"Instancia: Cuarta S.

"Tesis: aislada

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación

"Volúmenes 217-228, Quinta Parte

"Materia: laboral

"Página: 22


"DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CONTROVIRTIÉNDOSE EL SALARIO.-Si el patrón niega haber despedido al trabajador y ofrece admitirlo nuevamente en su puesto en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, corresponde al trabajador demostrar que efectivamente fue despedido; pero si el patrón, niega el despido y ofrece el trabajo, controvirtiendo el salario, a él le toca probar su monto en los términos exigidos por el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo y si no llega a demostrarlo, no se revierte al trabajador la carga de probar el despido, por estimarse que el ofrecimiento del trabajo se hizo de mala fe.


"Amparo directo 5615/86. J.H.V.. 4 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: T.H..


"Séptima Época, Quinta Parte:


"Volumen 73, página 15. Amparo directo 4096/74. C.R.S.. 16 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.C.S. de T..


"Sexta Época, Quinta Parte:


"Volumen CXXXII, página 11. Amparo directo 9624/67. C.A.P.G.. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: M.Y.R.. Secretario: C.B.B..


"Volumen CXXXI, página 12. Amparo directo 6498/66. R.M.L.. 9 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: R.C.A.. Secretario: F.Z.M..


"Nota: En el Volumen 73, página 15, la tesis aparece bajo el rubro: ‘DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CONTROVIRTIÉNDOSE EL SALARIO, CARGA DE LA PRUEBA.’


"Séptima Época

"Registro digital: 245712

"Instancia: S. Auxiliar

"Tesis: aislada

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación

"Volúmenes 121-126, Séptima Parte

"Materia: laboral

"Página: 119


"DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL PATRÓN CONTROVIERTE EL SALARIO.-El patrón que niega haber despedido al trabajador y ofrece admitirlo nuevamente en el empleo, tiene a su favor la presunción de que no fue él quien disolvió la relación laboral y, en esa virtud, si el obrero insiste en la existencia del despido, a este último corresponde probar su afirmación; sin embargo, para que tal presunción opere, es necesario que el empleo se ofrezca en los términos y condiciones en que se venía desempeñando, lo cual hace posible que la reanudación de labores se produzca sin menoscabo de los derechos del trabajador; pero si la parte patronal controvirtió el monto del salario que se adujo en la demanda laboral y no llegó a probar durante el juicio correspondiente el señalado por su parte, ello implica que el trabajo no fue ofrecido en los términos y condiciones en que se venía desarrollando y, por consiguiente, no cabe considerar que deba operar en ese caso la presunción de referencia.


"Amparo directo 5373/76. M.F.M.. 7 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.O.T.. Secretario: M.M.R.Z..


"Véase Semanario Judicial de la Federación:


"Séptima Época, Volumen 73, Quinta Parte, página 15, tesis de rubro: ‘DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO EL PATRÓN CONTROVIERTE EL SALARIO. CARGA DE LA PRUEBA.’


"Sexta Época, Volumen CXXXII, Quinta Parte, página 11, tesis de rubro: ‘DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL PATRÓN LO NIEGA Y OFRECE EL TRABAJO, PERO CONTROVIERTE EL SALARIO.’


"Sexta Época, Volumen CXXXI, Quinta Parte, página 12, tesis de rubro: ‘DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL PATRÓN LO NIEGA Y OFRECE EL TRABAJO, PERO CONTROVIERTE EL SALARIO.’


"Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro: ‘DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL PATRÓN CONTROVIERTE EL SALARIO."


"Séptima Época

"Registro digital: 242675

"Instancia: Cuarta S.

"Tesis: aislada

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación

"Volúmenes 199-204, Quinta Parte

"Materia: laboral

"Página: 16


"DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO EL PATRÓN CONTROVIERTE EL SALARIO. CARGA DE LA PRUEBA.-Si el patrón niega haber despedido al trabajador y ofrece admitirlo nuevamente en su puesto, corresponde a éste demostrar que efectivamente fue despedido, ya que en tal caso se establece la presunción de que no fue el patrón quien rescindió el contrato de trabajo, por lo que, cuando el trabajador insiste en que hubo despido, a él corresponde la prueba de sus afirmaciones; pero si el patrón niega el despido, controvierte el salario y ofrece el trabajo, y el mismo patrón no llega a probar que el salario hubiera sido el señalado por él al contestar la demanda, no se revierte la carga de la prueba por estimarse que el ofrecimiento no fue hecho de buena fe y en las mismas condiciones en que el trabajo se venía desempeñando.


"Séptima Época:


"Informe 1987, página 26. Amparo directo 5615/86. J.H.V.. 4 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.T.H..


"Séptima Época, Quinta Parte:


"Volúmenes 199-204, página 16. Amparo directo 10468/84. L.F.C.H.. 1o. de julio de 1985. Cinco votos. Ponente: M.C.S. de T.. Secretario: J.T.G.M..


"Volumen 73, página 15. Amparo directo 4096/74. C.R.S.. 16 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.C.S. de T..


"Sexta Época, Quinta Parte:


"Volumen CXXXII, página 11. Amparo directo 9624/67. C.A.P.G.. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: M.Y.R..


"Volumen CXXXI, página 12. Amparo directo 6498/66. R.M.L.. 9 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: R.C.A..


"Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro: ‘DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO EL PATRÓN CONTROVIERTE EL SALARIO.’."


Entonces, en función de las consecuencias que se producen en el juicio laboral con el ofrecimiento del trabajo, y de las reglas que aplican en dicha figura jurídica, así como de sus efectos sobre la carga probatoria, es válido sostener que si al examinar el expediente laboral se advierte que el patrón ofreció el trabajo al actor con un salario superior al aducido por éste, pero aquél controvirtió el estipendio señalado por el trabajador en su demanda, precisando uno menor y no lo probó, tal situación provoca mala fe en la oferta, pues su conducta procesal es incongruente con sus afirmaciones propuestas durante el procedimiento, pues, por un lado, controvierte el salario que manifiesta el trabajador; y, por otro, le ofrece uno mayor, lo cual evidencia que su objetivo era revertir la carga probatoria al actor, la cual le corresponde al patrón de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, y si no lo hace, no debe operar la reversión de la carga probatoria al trabajador, por lo que un ofrecimiento en tales condiciones es revelador de que no existe sinceridad ni honesta voluntad del patrón para que el trabajador se reintegre a su trabajo y, por ende, debe estimarse como de mala fe.


Consecuentemente, cuando la demandada al negar el despido controvierte expresamente el monto del salario aducido por el trabajador y además no lo prueba, su oferta del trabajo a pesar de proponerse con un mayor sueldo debe calificarse de mala fe, pues si bien nada impide al patrón incrementar las remuneraciones con el ofrecimiento, al refutar simultáneamente su cuantía, esa conducta procesal revela su sola intención de revertir la carga probatoria, toda vez que resulta incongruente que ofrezca el trabajo en mejores términos salariales, y en cambio, controvierta la suma del estipendio del trabajador sin siquiera demostrarlo, ya que resulta ilógico que lo que por un lado niega, por otro no sólo lo acepta llanamente, sino que incluso, lo optimiza.


Conforme a las anteriores consideraciones, el criterio que debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, en términos del artículo 226, fracción II, de la Ley de Amparo, es el siguiente:


La Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 1/2005 (*), estableció que para calificar de buena o mala fe la proposición para continuar la relación laboral deben tomarse en consideración sus condiciones fundamentales, como son el puesto, el salario y la jornada u horario de labores, y que será de buena fe cuando se advierta la clara intención de ello, al no afectar los derechos del trabajador y ofrecerse en los mismos o mejores términos de los ya pactados, los cuales pueden señalarse expresamente o deducirse del contenido del escrito de demanda o de su contestación, en la inteligencia de que dicho ofrecimiento no puede calificarse por sí solo de mala fe cuando no se hace referencia a condiciones de trabajo no controvertidas. Consecuentemente, cuando la demandada al negar el despido controvierte expresamente el monto del salario aducido por el trabajador y además no lo prueba, como lo ordena el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que al patrón le corresponde demostrar el monto del salario, su oferta del trabajo, a pesar de proponerse con un mayor sueldo, debe calificarse de mala fe, pues si bien nada le impide incrementar las remuneraciones con el ofrecimiento, al refutar simultáneamente su cuantía, esa conducta procesal revela su sola intención de revertir la carga probatoria, toda vez que resulta incongruente que ofrezca el trabajo en mejores términos salariales y, en cambio, controvierta la suma del estipendio del trabajador sin demostrarlo, ya que resulta ilógico que lo que por un lado niega, por el otro no sólo lo acepta llanamente, sino que incluso lo optimiza.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO.-Existe la contradicción de tesis denunciada.


SEGUNDO.-Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del último considerando de esta resolución.


N.; remítase la tesis de jurisprudencia aprobada, al Pleno y a la Primera S. de este Alto Tribunal, a los Tribunales Colegiados de Circuito, a los Juzgados de Distrito y a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, y remítanse testimonios de esta resolución a los órganos colegiados que sostuvieron los criterios contradictorios y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.L.P. y J.F.F.G.S.. El Ministro presidente E.M.M.I. emitió su voto en contra. Ausente la M.M.B.L.R.. El Ministro A.P.D. hizo suyo el asunto.


En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.








_______________

Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 563, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE EL PROPUESTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESARROLLANDO, AUNQUE NO SE PRECISEN LAS CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL NO CONTROVERTIDAS."


1. Visible en la página 741 del Libro 32, Tomo I, mes de julio de dos mil dieciséis, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas» con el texto siguiente: "SALARIOS VENCIDOS. PARA DETERMINAR SU MONTO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SUELDO SEÑALADO POR EL PATRÓN AL OFRECER EL TRABAJO." (se transcribe)

Esta ejecutoria se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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