Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o.C. J/24 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2017
Fecha30 Septiembre 2017
Número de registro27330
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo III, 1768


AMPARO DIRECTO 212/2006. 22 DE JUNIO DE 2006. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. E.T.H.. SECRETARIO: C.A.G.G..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son inoperantes los conceptos de violación antes transcritos.


En primer término, la quejosa aduce que la Sala responsable pasó desapercibido que en el procedimiento existen diversas violaciones al procedimiento, como lo es el que se le haya desechado la prueba pericial en dactiloscopia que ofreció en su contestación de demanda, lo que le privó del derecho a defenderse, al no permitírsele demostrar que no es suya la huella digital que aparece a su nombre en los contratos de compraventa base de la acción, y que el Juez de primera instancia no fundó ni motivó la causa por la que desechó la citada prueba, dejándola en estado de indefensión.


Los artículos 107, fracción III, inciso a), constitucional y 158, primer párrafo, 159, fracción III y 161 de la Ley de Amparo, prevén:


"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: ...III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia."


"Artículo 158. El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados."


"Artículo 159. En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: ...III. Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley."


"Artículo 161. Las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.-En los juicios civiles, el agraviado se sujetará a las siguientes reglas: I.D. impugnar la violación en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley respectiva señale.-II. Si la ley no concede el recurso ordinario a que se refiere la fracción anterior o si, concediéndolo, el recurso fuere desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera.-Estos requisitos no serán exigibles en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, ni en los promovidos contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia."


De la lectura a dichos numerales, se obtiene que para considerar que se está frente a una cuestión de índole procesal que pueda entenderse como violación al procedimiento deben satisfacerse dos requisitos, a saber:


1. Que la "violación" aducida afecte las defensas de la quejosa; y,


2. Trascienda al resultado del fallo.


En el caso se satisfacen dichos requisitos, porque con la prueba pericial en dactiloscopia que le fue desechada, la quejosa pretendía probar que no es suya la huella digital estampada en las minutas de compraventa, documentos fundatorios de la acción, lo cual evidentemente es una violación procesal que afectó sus defensas, pues estuvo imposibilitada para desvirtuar los documentos en los que los actores basaron su acción de otorgamiento de escritura pública de compraventa; violación que trascendió al resultado del fallo, pues trajo una resolución desfavorable a la quejosa.


No obstante, la violación en comento no puede ser materia de análisis por parte de este Tribunal Colegiado, porque de conformidad con lo establecido por el artículo 161 de la Ley de Amparo, para que en el juicio de amparo directo sean analizables las violaciones a las leyes del procedimiento, es necesario que se cumplan dos requisitos: que se impugne la violación en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley respectiva señale; y que si la ley no concede recurso ordinario o si, concediéndolo, el recurso fuere desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera.


Y toda vez que de las constancias que integran el caso a estudio, no se advierte que la quejosa haya impugnado mediante recurso ordinario alguno el auto de **********, es inconcuso que este Tribunal Colegiado no puede estudiar la supuesta violación al procedimiento, por no cumplirse...

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