Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezMariano Azuela Güitrón
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo II, 1075
Fecha de publicación30 Septiembre 2017
Fecha30 Septiembre 2017
Número de resoluciónPC.I.A. J/110 A (10a.)
Número de registro27357
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y VIGÉSIMO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 20 DE JUNIO DE 2017. MAYORÍA DE DIECISIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.Á.M.G., M.A.A.G., O.A.C.Q., M.A.D.L.G., M.A.B.S., F.P.A., R.O.G., C.F.S., S.U.H., A.E.B.L., J.A.S.G., A.C.M.R., E.M.A., A.R.G.G., J.C.C.R., H.G.L. Y MA. G.R.M.. DISIDENTES: J.C.Z., E.G.S.E.I.L.F.D.. PONENTE: A.C.M.R.. SECRETARIA: M.H.M.C..



Ciudad de México, Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del veinte de junio de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver la contradicción de tesis 04/2017, entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primer y Vigésimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de contradicción. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintitrés de enero de dos mil diecisiete, las Magistradas integrantes del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********, y el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directos ********** y **********, y el punto de contradicción, consiste en determinar si para que un pensionado esté en aptitud de cuestionar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la integración y monto de su cuota diaria de pensión es necesario o no que acuda previamente ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a gestionar una respuesta expresa o tácita, dado que un colegiado contendiente parte del supuesto de que el documento denominado concesión de pensión, sí es una resolución definitiva y eso hace procedente el juicio de nulidad, sin necesidad de que, previamente, obtenga una respuesta expresa o ficta; y en cambio, otro órgano colegiado, establece que la concesión de pensión, no constituye un acto anulable, porque sólo es declarativo, y en esa medida, se impone al gobernado, gestionar de manera previa la respuesta a su solicitud ya sea expresa o tácita.


SEGUNDO.-Trámite. El veintitrés de enero de dos mil diecisiete, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó formar y registrar el expediente relativo, bajo el número 04/2017, asimismo, solicitó la presidencia de ambos Tribunales Colegiados, la remisión de los archivos digitales que contengan las resoluciones relativas a los juicios de amparo directos **********, ********** y **********; y requirió a los órganos jurisdiccionales, a fin de que rindieran informe de la subsistencia del criterio que plasmaron en las resoluciones mencionadas.


TERCERO.-La coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del oficio **********, de ocho de febrero de dos mil diecisiete, hizo del conocimiento que como fue informado por la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el diverso oficio **********, de la Consulta al Sistema de Seguimiento de Contradicciones de Tesis pendientes por resolver en ese Alto Tribunal, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncia de contradicción de tesis, dictados por el Ministro presidente durante los último seis meses, no advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis en la que el tema a dilucidar guarda relación con el diverso tema: "DETERMINAR SI PARA QUE UN PENSIONADO ESTÉ EN APTITUD DE CUESTIONAR ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LA INTEGRACIÓN Y MONTO DE SU CUOTA DIARIA DE PENSIÓN, ORIGINALMENTE OTORGADO, ES O NO NECESARIO QUE ACUDA PREVIAMENTE ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A GESTIONAR UNA RESPUESTA EXPRESA O FICTA."


CUARTO.-Turno del asunto. Mediante proveído de uno de marzo de dos mil diecisiete, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, estimó que el expediente se encontraba debidamente integrado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41-Quarter-1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, turnó el expediente virtual al M.A.C.M.R., integrante del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y representante ante el Pleno en Materia Administrativa, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO.-Mediante escrito de catorce de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado ponente de la contradicción de tesis 4/2017, solicitó prórroga para la elaboración del proyecto, bajo la consideración de que en la sesión a celebrarse el veintidós de marzo del presente año, se discutiría la contradicción de tesis 51/2016, con el tema: "Determinar si para que sea factible verificar el pago de la gratificación anual (aguinaldo) en el juicio anulatorio, es indispensable que el interesado acuda en primer término al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a solicitar dicha prestación."


SEXTO.-Mediante proveído de quince de marzo de dos mil diecisiete, emitido por el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, autorizó la prórroga solicitada por el término de quince días hábiles, y señaló que dicho plazo concluye el día diecisiete de abril del presente año; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, que regula la integración y el funcionamiento de los Plenos de Circuito, con sus modificaciones, por plantearse una probable contradicción entre criterios sostenidos por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis, se formuló por parte legitimada, en términos de los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en tanto que la denunciaron las M.G.R.C., M.L.O.B. y Ma. G.R.M., integrantes del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya resolución es materia de la contradicción en estudio.


TERCERO.-Criterios contendientes. A fin de resolver la denuncia de contradicción de tesis, es conveniente precisar las consideraciones sustanciales que sirvieron de base a los órganos contendientes para asumir su postura.


I. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********, en sesión de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, en la parte que interesa, determinó:


"CUARTO.-La sentencia que constituye el acto reclamado, en su parte resolutiva, dice:


"‘I. Es fundada la causal de improcedencia y sobreseimiento que se analiza de oficio; en consecuencia.


"‘II. Es de sobreseerse y se sobresee en el presente juicio.’


"QUINTO.-Para determinar el tratamiento que deba darse a los conceptos de violación, conviene informar que en el capítulo de hechos de la demanda de nulidad, la entonces actora indicó que durante el último año de servicios percibió de manera continua y permanente los conceptos denominados 160 ayuda de despensa y 162 previsión social.


"Aseguró que la cuota diaria de pensión no se le ha incrementado conforme a la fórmula aplicable, de modo que se debe condenar al instituto no sólo a calcular correctamente su pensión, sino a que le paguen los aumentos y diferencias respectivas, así como el concepto de aguinaldo.


"Adujo que tampoco le ha sido pagada cantidad alguna por los conceptos denominados compensación por desarrollo y capacitación y ayuda por servicios.


"Agregó que como pensionada le son enteradas las cantidades correspondientes a los conceptos 02 bono de despensa y 03 previsión social múltiple, los cuales no han sido incrementados, no obstante que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó su aumento a través de las circulares que ahí identifica (folios 02 a 03 del expediente).


"A lo largo de sus conceptos de anulación, la promovente aseguró que le corresponden todos esos beneficios (folios 03 a 22 del juicio de nulidad).


"Lo expuesto evidencia que, con la promoción del juicio de nulidad, la entonces actora pretende que la base salarial conforme a la cual se calcula su cuota diaria de pensión se engrose con la inclusión de los conceptos antes identificados, que sea incrementada conforme a la fórmula legal conducente y, por ende, se le paguen las diferencias resultantes, así como el concepto de aguinaldo y, finalmente, que se aumenten los conceptos 02 bono de despensa y 03 previsión social múltiple, de acuerdo con las circulares emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


"En el resultando primero de la sentencia, la Sala precisó que la actora demandó la nulidad de la resolución de concesión de pensión con número de folio **********, de uno de febrero del dos mil ocho, en que el delegado de la Zona Sur de la Ciudad de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado fijó su cuota...

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