Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.II.S.E. J/3 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2017
Fecha30 Septiembre 2017
Número de registro27326
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo II, 791

ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS EMITIDOS UNILATERALMENTE POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 124, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO EN RELACIÓN CON AQUÉLLOS.


CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON MOTIVO DE UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO EMITIDO UNILATERALMENTE. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA ORDEN RELATIVA.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. 6 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.Á.Z.V., VÍCTORINO HERNÁNDEZ INFANTE, F.A.C.M., J.A.S.J., F.B.A.Y.J.C.G.G.. PONENTE: M.Á.Z.V.. SECRETARIO: E.S.S..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia.


Este Pleno del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo (vigente); 41 Bis y 41 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una denuncia de posible contradicción de criterios sustentados por dos Tribunales Colegiados del mismo Segundo Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación.


**********, autorizado de la parte quejosa, cuenta con legitimación para denunciar la posible contradicción de tesis, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción I, de la Ley de Amparo, en virtud de que resulta ser parte en los asuntos sujetos a debate, aseverando que existe un criterio discrepante sobre el mismo tema.


TERCERO.-Consideraciones de los criterios materia de esta instancia.


El Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo en revisión administrativa **********, consideró lo siguiente:


"SEXTO.-Estudio.


"Materia de la revisión


"85. No es materia del presente recurso de revisión, la determinación contenida en el considerando tercero de la sentencia recurrida, a través de la cual la Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados al superintendente de la Zona de Distribución Chapingo de la División de Distribución Valle de México Centro de la Comisión Federal de Electricidad.


"86. Lo anterior es así, pues las consideraciones legales que sustentan esa decisión no fueron controvertidas por la recurrente, quien en su escrito de agravios encaminó sus argumentos a controvertir únicamente los efectos de la concesión del amparo, por tal motivo, el sobreseimiento referido debe continuar rigiendo el sentido del fallo.


"87. A su vez, se destaca que en el considerando quinto de la sentencia recurrida, la a quo desestimó las causales de improcedencia que hicieron valer las autoridades responsables superintendente, jefe de departamento comercial y verificador calibrador I, todos de la Zona de Distribución Chapingo de la División de Distribución Valle de México Centro de la Comisión Federal de Electricidad, previstas en el artículo 61, fracciones XX y XXIII, del artículo 61 (sic), este último en relación con los diversos 5, fracción II, 63, fracción V, y 217, todos de la Ley de Amparo.


"88. Dichas determinaciones no fueron recurridas por la parte a quien pudieran perjudicar y, por ende, también deben quedar firmes.


"89. Argumento que se apoya, por analogía, en la tesis de jurisprudencia bajo el rubro siguiente:


"‘REVISIÓN EN AMPARO. LAS CONSIDERACIONES NO IMPUGNADAS DE LA SENTENCIA DEBEN DECLARARSE FIRMES.’ (transcribe contenido y datos de ubicación)


"Parámetro de control


"90. Los agravios se examinarán conforme al principio de estricto derecho, porque en el caso no se actualiza alguna de las hipótesis normativas para que opere la suplencia de la queja deficiente en términos del artículo 79 de la Ley de Amparo.


"91. Asimismo, cabe precisar que el estudio de los agravios se realizará en orden distinto al propuesto por el recurrente o de manera conjunta, atendiendo además al método y técnica jurídica que rigen en el juicio de amparo, conforme a lo estatuido en el artículo 76 de la Ley de Amparo.


"92. Sobre el particular, este órgano jurisdiccional comparte la tesis de rubro:


"‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO.’ (transcribe contenido)


"93. Previo a dar respuesta a los agravios planteados, es conveniente destacar que en el presente recurso de revisión, los inconformes se duelen únicamente de los efectos de la concesión de amparo, que la Jueza de Distrito fijó en los términos siguientes:


"‘1. Dejar insubsistente la orden de verificación **********, a practicarse en el domicilio de los quejosos ********** y **********, ubicado en **********, Estado de México, así como la constancia levantada con motivo de esa verificación, el seis de junio de dos mil dieciséis, y las notificaciones de ajuste números ********** y ********** de fechas veinte y veinticuatro de junio del año en curso, respectivamente.


"‘2. Emitir una nueva orden de verificación por cada usuario, en la que se subsanen las deficiencias detectadas en este fallo, para lo cual es menester que atienda lo siguiente:


"‘2.1. La orden de cada usuario deberá ser emitida por funcionario competente, de quien se especificará su cargo y fundamento de la facultad para decretarla, así como su nombre completo y firma.


"‘2.2. Además de citar los preceptos legales aplicables, deberá motivar la razón de esa orden, esto es, por qué precisamente en el domicilio de los quejosos se pretende realizar la verificación de mérito, ello en términos de las consideraciones del presente fallo.


"‘3. Una vez subsanadas las deficiencias en la orden de verificación reclamada, de ser procedente, deberán practicarse otras a cada usuario, por funcionario facultado para ello, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, 110, 113 y 117 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y deberá quedar constancia fundada y motivada de lo que se observe en cada diligencia.


"‘4. De ser procedente, esto es, de existir adeudo a cargo de los usuarios, realizar el correspondiente cálculo y ulterior requerimiento de pago, con los apercibimientos necesarios.


"‘Protección constitucional que se hace extensiva en contra de las demás autoridades responsables, para que en el ámbito de sus competencias otorguen cumplimiento al presente fallo.


"‘Lo anterior no implica, que se deba ordenar la reinstalación inmediata del servicio de energía eléctrica en el domicilio de los quejosos, pues debe recordarse que al momento en que se llevó a cabo la verificación que se ha dejado sin efecto, se detectó que recibía ese suministro de manera irregular, pues, se encontraba conectado de manera directa a la red de distribución de fluido eléctrico, lo que resulta ser un acto irregular que este tribunal no puede ordenar, pues sería tanto como convalidar esa conducta al margen de la normatividad respectiva; en consecuencia, la instalación de ese servicio dependerá del cumplimiento de los requisitos que para ese efecto establece la legislación respectiva.’


"94. Precisado lo anterior, en los agravios sintetizados en los incisos a), b) y d) la parte recurrente aduce, en lo esencial, que -a- la sentencia recurrida viola en su perjuicio los principios de impartición de justicia real, pronta y expedita, así como los de exhaustividad, mayor beneficio y de congruencia, pues no les restituye en el pleno goce de sus derechos afectados, ya que la subsistencia de los actos reclamados consistentes en la constancia de verificación y las notificaciones de ajuste dependen de la subsistencia del diverso acto consistente en la orden de verificación.


"95. En ese sentido, afirma que si la Juez de amparo declaró la insubsistencia de la orden de verificación, debió declararla también respecto de los actos restantes, con base en el principio general del derecho de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.


"96. Sostiene que -b- resulta incongruente que la a quo haya dejado insubsistente la orden de verificación reclamada, así como la respectiva constancia de verificación, y luego considere esta última como sustento para no restituirle plenamente en el goce de sus derechos.


"97. Finalmente, refiere que -d- la a quo suplió la deficiencia de la queja a favor de las autoridades responsables al ordenar emitir unos nuevos actos en los que se subsanen las deficiencias que tuvieron al emitir aquéllos, ya que ello no le está permitido por la Ley de Amparo, pues la protección debe ser a favor del gobernado y no a favor de las responsables.


"98. Por lo anterior, afirma que la nulidad de los actos reclamados debió ser lisa y llana, ordenando la reinstalación del suministro de energía eléctrica y dejando en plena y libre facultad de las autoridades responsables la decisión de emitir unos nuevos actos o no, si es que éstas cuentan con los elementos o la capacidad legal de hacerlo.


"99. Los agravios recién sintetizados son esencialmente fundados y suficientes para modificar los efectos de la concesión de amparo.


"100. Para demostrar tal aserto, en principio, es conveniente citar el contenido normativo del artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece:


"‘Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán:


"‘I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y.’


"101. El citado precepto establece que cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, los efectos de la concesión del amparo deberán...

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