Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara
Número de registro42520
Fecha23 Junio 2017
Fecha de publicación23 Junio 2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo IV, 2847
Número de resolución349/2016

ACCESO A LA JUSTICIA. TRATÁNDOSE DE HECHOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE TORTURA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL CONOCER DE LA RESOLUCIÓN APELADA, NO SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL ILÍCITO POR EL QUE ORIGINALMENTE SE INICIÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA, SINO QUE PARA GARANTIZAR DICHO DERECHO HUMANO, DEBE ANALIZAR LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN EL SUMARIO Y, DE SER EL CASO, RECLASIFICARLO POR EL QUE VERDADERAMENTE APAREZCA PROBADO.


ACTOS DE TORTURA. EN EL TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN, CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ALZADA ANALIZAR PORMENORIZADAMENTE LAS PRUEBAS Y DETERMINAR, CONFORME AL HECHO DENUNCIADO, SI SON SUFICIENTES Y EFICACES PARA CONSTATAR EL DELITO DE TORTURA Y, EN SU CASO, REALIZAR LA RECLASIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.


ACTOS DE TORTURA. FUENTE CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE DONDE DERIVA EL DERECHO HUMANO A NO SER OBJETO DE AQUÉLLOS.


RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. LA TUTELA A ESTE DERECHO HUMANO EXIGE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE CONOZCAN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON ACTOS DE TORTURA QUE DIRIJAN EL PROCESO DE TAL MANERA QUE EVITEN LA IMPUNIDAD.


SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EN PONDERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SU ANÁLISIS A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN NO DEBE ANTEPONERSE AL DE LOS INDICIOS QUE DENOTEN LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DEL DELITO DE TORTURA COMETIDO CONTRA EL INCULPADO.


TORTURA. SI EL QUEJOSO RECLAMA ACTOS QUE PROBABLEMENTE PUEDEN CONSTITUIR AQUÉLLA Y SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE OCUPÓ DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, ELLO SE TRADUCE EN UNA DEFICIENTE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LO QUE DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA QUE ÉSTA ESTUDIE LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA Y JUSTIPRECIE EL CUADRO PROBATORIO PARA ESTABLECER SI ES SUFICIENTE O NO PARA DETERMINAR SU CONFIGURACIÓN COMO DELITO.


Voto particular de la Magistrada I.R.O. de Alcántara: Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, me permito disentir del criterio de la mayoría y formulo voto particular, por las siguientes razones: Conviene señalar que este asunto fue turnado originalmente a la ponencia de la suscrita, se repartió de manera oportuna el proyecto, se listó el dos febrero del año en curso y en sesión celebrada el tres de marzo siguiente, fue desechado.-El que ahora se presenta contiene: • Se cambió el orden de los considerandos, atendiendo a la materia sobre la cual se abordaría el estudio del asunto.-• Se hizo una transcripción parcial de la resolución motivo de análisis en amparo directo.-• Se precisaron los antecedentes del asunto.-• En el considerando relativo al estudio de fondo, se plantearon dos interrogantes sobre las cuales versaría la materia del directo, a saber: a) Si la resolución de sobreseimiento dictada por el Tribunal Unitario, respecto de la causa **********, del índice del Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México fue correcta, al declarar extinta la acción penal; y, b) De considerar que existe materia de análisis, realizar el estudio de fondo en relación con los argumentos relativos a las irregularidades alegadas por el quejoso, en el sentido de que, desde un principio se denunció el delito de tortura, respecto del cual, antes de consignar, el Ministerio Público reclasificó la conducta y estableció que, en la especie, lo que se integró (sic) fueron los delitos de abuso de autoridad y lesiones calificadas; no obstante, éstos formaban, en sí mismos, parte de la tortura infligida.-• Se consideró que para evaluar el sobreseimiento que constituyó el acto reclamado, era necesario determinar si se abordó correctamente el agravio reclamado al unitario responsable, y si fue correcto que se actualizara la prescripción de la acción penal ejercida (contra los elementos policiacos), por los delitos de abuso de autoridad y lesiones calificadas y, considerar de esta manera, la extinción de la acción penal, y como consecuencia de ello, el sobreseimiento en la causa del índice del juzgado de procesos.-• Así, se estableció que la autoridad responsable fue omisa en interpretar la demanda (sic) y analizar el material probatorio para determinar si el delito de tortura pudo o no constatarse a partir de aquélla, lo que se determinó como una deficiente administración de justicia, en contravención a lo que establece el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-• Se vertieron diversos argumentos sobre lo incorrecto de la responsable, al actualizar la figura de la prescripción de la acción penal, pues previo a ello, debió analizarse, de manera exhaustiva, si efectivamente la litis que se planteó en el proceso era correcta, y no la tortura que evidentemente resultaba más favorable a los intereses del quejoso.-• Se precisó que al realizar su función, el tribunal de alzada incumplió con el deber de garantizar un recurso judicial efectivo.-• Se invocaron diversos...

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