Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXXIII.CRT. J/11 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2017
Fecha31 Mayo 2017
Número de registro27117
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo II, 1142
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. 27 DE MARZO DE 2017. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.L.C. GALLEGOS, P.E.P.L., JEAN CLAUDE TRON PETIT, Ó.G.C.G. Y JOSÉ PATRICIO GONZÁLEZ-LOYOLA PÉREZ. AUSENTE: HOMERO F.R.O.. PONENTE: Ó.G.C.G.. SECRETARIO: A.B.S..


Ciudad de México, acuerdo del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, correspondiente a la sesión ordinaria de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos; para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis 6/2016; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción de tesis. Por escrito de tres de noviembre de dos mil dieciséis, dirigido al Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, R.D., Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal J.J.F.D.A., denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión RA. 98/2015 y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en la misma materia y especialización, al fallar los amparos en revisión RA. 71/2015 y RA. 145/2015.


SEGUNDO.-Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. Mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, la admitió a trámite registrándola con el número CT. 6/2016 y, solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, el informe relacionado con la subsistencia del criterio plasmado en dichas resoluciones, así como el archivo digital que contengan las resoluciones relacionadas con los amparos en revisión RA. 71/2015, RA. 98/2015 y RA. 145/2015, al igual que, la copia certificada de las ejecutorias emitidas en los asuntos de sus índices.


TERCERO.-Por auto de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, tuvo por rendidos los informes relativos a la denuncia de contradicción de tesis y solicitó se incorporaran las constancias en el Sistema de Plenos de Circuito.


CUARTO.-Turno de la contradicción. Mediante proveído de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, determinó que el expediente estaba debidamente integrado y, ordenó turnar el asunto al Magistrado Ó.G.C.G., titular de la ponencia A del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto décimo tercero del Acuerdo General 22/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como con los numerales 6, 17, fracción III y 18 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación de los denunciantes: La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitima, conforme al artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues la formuló la parte quejosa en el amparo en revisión 98/2015 del índice del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República; es decir, se trata de R.D., Sociedad Anónima de Capital Variable, -por conducto de J.J.F.D.A.-, quien tiene facultades para representarla como su apoderado legal, en términos del instrumento notarial 52,899 tirado ante la fe del notario público 18 del Distrito Federal actualmente Ciudad de México, P.G.B., actuando como asociado de la licenciada A.P.B.T., notaria 195 del mismo Distrito actualmente Ciudad de México.


Ejecutorias contendientes.


I. El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión RA. 98/2015, en sesión de seis de mayo de dos mil dieciséis, en la parte que interesa determinó:


"5.4.6. Aplicación retroactiva del modelo de costos de interconexión móvil y del acuerdo de variables relevantes.


"...


"Es infundada la alegación relativa a que es errónea la apreciación de la Jueza Federal en el sentido de que el modelo y el acuerdo referidos no presentan características análogas a las normas generales.


"Para determinar cuál es la naturaleza del modelo de costos de interconexión móvil, cuya aplicación retroactiva alega la parte quejosa, resulta necesario efectuar las siguientes precisiones.


"Como ya se dijo en apartados anteriores, el desacuerdo en materia de interconexión suscitado entre la quejosa y la tercero interesada para dos mil doce se planteó ante la extinta C. el treinta de enero de ese año y fue resuelto hasta el ocho de octubre de dos mil catorce por el Pleno del IFT, en sustitución de la comisión aludida.


"En la fecha en que se instó la intervención del órgano regulador (treinta de enero de dos mil doce), los procedimientos y mecanismos para la solución de los desacuerdos en materia de interconexión suscitados entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones se encontraban regulados, entre otros preceptos, por los artículos 9-A(1) y 42(2) de la Ley Federal de Telecomunicaciones vigente en esa época, así como por el numeral 31 del Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad(3) (vigente a partir del once de febrero de dos mil nueve) y por los ‘lineamientos de dos mil once’.


"Los preceptos legales en cita preveían que, ante un desacuerdo entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones sobre las condiciones de interconexión, la extinta C. habría de intervenir en su solución, fijando las condiciones no convenidas.


"Para tal efecto, después de escuchar a las partes interesadas, la comisión habría de resolver con base en una metodología científica de costos, aunque elaborada de conformidad con las disposiciones jurídicas en vigor y acorde con bases internacionalmente reconocidas, en la que se tomarían en consideración el crecimiento y el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones en el país.


"Por su parte, el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad,(4)vigente a partir del once de febrero de dos mil nueve, disponía que, para que la extinta C. se encontrara en posibilidad de ejercer las facultades que le fueron conferidas para promover y vigilar la eficiente interconexión entre las redes públicas de telecomunicaciones, así como para resolver las condiciones en materia de interconexión no convenidas entre los concesionarios, era necesario que desarrollara modelos, metodologías o sistemas para la determinación de tales condiciones.


"Dentro de este contexto, la C. autorreguló, condicionó y enmarcó el alcance de la facultad discrecional que le confiere la cláusula habilitante prevista en el artículo 42 de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones, al emitir la ‘Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite los lineamientos para desarrollar los modelos de costos que aplicará para resolver, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, desacuerdos en materia de tarifas aplicables a la prestación de los servicios de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones’ (en lo sucesivo lineamientos para el desarrollo de los modelos de costos), publicada el doce de abril de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.


"Los citados ‘lineamientos de dos mil once’, como una especie de norma general, se expidieron con la finalidad de dotar al ente regulador de un instrumento que pudiera generar certidumbre y posibilitar la uniformidad jurídica y técnica de las decisiones que habría de emitir, al fallar los desacuerdos en materia de interconexión sometidos a su resolución, al acotar y determinar sus amplias facultades de acuerdo con la cláusula habilitante.


"Con ello, la extinta C. se sujetó a una serie de limitantes y de referentes de carácter técnico-jurídico y económico dirigidos a concretar, en casos particulares, las directrices normativas enunciadas en párrafos precedentes, a partir del diseño de modelos de costos para la determinación de las tarifas de interconexión.


"En cumplimiento a la resolución de ‘lineamientos de dos mil once’ mencionada y, previa construcción de los modelos de costos de servicios de interconexión fijos y móviles, estos proyectos se sometieron a un proceso de consulta pública, cuya...

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