Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XIV. J/6 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2017
Fecha31 Mayo 2017
Número de registro27103
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo II, 1298
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MÉRIDA, YUCATÁN. 31 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS G.A.A. QUIÑONES Y P.J.H.M.. DISIDENTE: P.L.M.. PONENTE: P.J.H.M.. SECRETARIA: G.A.R.M..


Mérida, Yucatán. Sentencia del Pleno del Decimocuarto Circuito, correspondiente a la sesión de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos, para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis laboral 1/2016, y;


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante escrito recibido el diez de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, ********** y **********, apoderados de los trabajadores actores de diversos juicios laborales y que tienen el carácter de terceros interesados en juicios de amparo resueltos por el tribunal citado y por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con sede en esta ciudad de Mérida, Yucatán, denunciaron la posible contradicción entre los criterios emitidos por ambos tribunales al resolver, el primero, los amparos directos **********, **********, **********, **********, ********** y **********, promovidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los que se concedió el amparo solicitado, en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 166/2015 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. APLICACIÓN DEL DESCUENTO PARA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES." y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con sede en esta ciudad de Mérida, Yucatán, al resolver los juicios de amparo directo ********** y ********** (cuadernos auxiliares ********** y ********** respectivamente), promovidos de igual manera por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los que se negó el amparo solicitado, tomando como base para ello la jurisprudencia citada.


SEGUNDO.-Trámite ante el Pleno de Circuito. Por acuerdo de trece de octubre de dos mil dieciséis, el entonces Magistrado presidente de este Pleno del Decimocuarto Circuito, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 1/2016; admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, y solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiados en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito y del Centro Auxiliar de la Octava Región con residencia en Mérida, Yucatán, copia certificada de las ejecutorias pronunciadas en los asuntos contendientes e informaran si el criterio sustentado en los asuntos con los que se denuncia la presente contradicción de tesis se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


Mediante proveído de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, el entonces Magistrado presidente del Pleno del Decimocuarto Circuito, tuvo por cumplidas las solicitudes formuladas al recibir los oficios suscritos por el secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa de este Decimocuarto Circuito y de la secretaria del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con sede en esta ciudad, a través de los cuales enviaron copias certificadas de las resoluciones emitidas en los amparos directos laborales **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** (auxiliar **********) y ********** (auxiliar **********); asimismo, remitieron vía correo electrónico la versión electrónica de las resoluciones de mérito e informaron que el criterio sustentado por sus tribunales seguía vigente.


En ese mismo auto, se solicitó a la presidencia de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán, remitiera los autos de los juicios **********, **********, **********, **********, ********** y **********, de los que derivaron los criterios en contradicción, sin que fuere necesario solicitar los diversos de origen, relativos a los amparos directos ********** y **********, referentes a los cuadernos auxiliares ********** y **********, en virtud de tenerse conocimiento que fueron remitidos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la resolución del recurso de revisión interpuesto en ambos juicios de amparo.


Por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el oficio CCST-X-413-11-2016, signado por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al que anexó copia simple del oficio SGA/GVP/655/2016, de veintiséis de octubre de esa anualidad, emitido por el secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de ese Alto Tribunal, por el que informó que ante dicha superioridad no se encontraba radicada contradicción de tesis alguna en la que el tema a dilucidar guarde relación con el diverso DETERMINAR LOS ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 166/2015 (10a.) EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TÍTULO Y SUBTÍTULO: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. APLICACIÓN DEL DESCUENTO PARA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES."; asimismo, se ordenó turnar el asunto a la ponencia de la Magistrada L.G.R., entonces integrante del Pleno del Decimocuarto Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente, quien en su oportunidad, presentó un proyecto de resolución.


En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, se acordó el returno de esta contradicción de tesis al Magistrado P.J.H.M., a fin de continuar con el trámite a que se refiere el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


En proveído de catorce de febrero de dos mil diecisiete, se otorgó prórroga para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Decimocuarto Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225, y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los numerales 2, fracción XVI y 9, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, puesto que los asuntos de los que deriva el posible punto de contradicción, fueron del conocimiento del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito y del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, quien resolvió en auxilio del primero, por lo que se trata de órganos jurisdiccionales del mismo Circuito, en la medida en que el Tribunal Colegiado Auxiliar, al actuar en apoyo del Tribunal Auxiliado, se considera que pertenece a su Circuito, esto es, al Decimocuarto Circuito.


Además, de conformidad con los artículos 2 y 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito en vigor, se desprende claramente que este Pleno del Decimocuarto Circuito, conformado por integrantes de tribunales semiespecializados, es un Pleno sin especialización, es decir que tiene competencia en todas las materias.


Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página mil seiscientos cincuenta y seis, Libro 15, Tomo II, febrero de dos mil quince, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas, que dice:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el Auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los Tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el circuito de...

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