Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXX.1o.P.C. J/4 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2017
Fecha31 Mayo 2017
Número de registro27122
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III, 1767


QUEJA 53/2016. 29 DE AGOSTO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.M. CAL Y MAYOR. SECRETARIO: S.Z.U..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Resulta innecesario analizar el escrito de queja presentado por la inconforme, en virtud de que este órgano colegiado advierte que el presente medio de impugnación ha quedado sin materia.


En el recurso de queja se combate la omisión de tramitar la demanda de garantías promovida el siete de abril de dos mil dieciséis por **********, a través de su apoderada **********, contra la sentencia definitiva de ocho de marzo del citado año, dictada por la S. Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 02 Tapachula, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con sede en Tapachula de C. y O., en el toca penal **********, derivado de la causa **********, en el que la inconforme aparece como parte ofendida y como indiciados **********, **********, **********, *********, **********, **********, **********, ********** y **********.


Como se relató en el capítulo de antecedentes de la presente ejecutoria, en proveído de veintisiete de abril del año en curso, dictado por el presidente de este tribunal, se admitió este recurso y, por ende, se requirió a la S. responsable para que dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación, rindiera informe justificado y remitiera copia certificada de las constancias que estimara pertinentes, relativas al toca penal ********** y causa **********, con el apercibimiento de que de no hacerlo se tendría por cierto el acto recurrido. (folio 14)


La S. no cumplió con dicha prevención, a pesar de estar notificada desde el nueve de mayo anterior, según se advierte del acuse de recibo que obra a foja diecisiete de este toca; por tanto, en acuerdo de presidencia de cuatro de agosto posterior, se tuvo por cierto el acto aquí impugnado.


Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, como hecho notorio se destaca que en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se advierte que la demanda de amparo promovida por **********, a través de su apoderada **********, en contra de la sentencia definitiva de ocho de marzo del año en curso, dictada por la S. Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 02 Tapachula, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con sede en Tapachula de C. y O., en el toca penal **********, ya fue remitida por dicho órgano de apelación a la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Civil de este circuito, y ésta a su vez, lo remitió a este Primer Tribunal Colegiado de las citadas materias para su tramitación, el cual lo admitió en auto de veinticuatro de mayo pasado, lo que se advierte de la siguiente inserción:


Ver inserción

Se precisa que es oportuno citar la referida información capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), porque las resoluciones que ahí se registran generan un conocimiento completo y veraz de la emisión y sentido en que se dictó un auto o una sentencia dentro un expediente judicial; por lo que al constituir un hecho notorio, acorde con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, son susceptibles de invocarse para decidir en otro asunto lo que en derecho corresponda.


Es aplicable la tesis aislada I.1o.A.14 K (10a.), emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1946, registro digital: 2006082 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas», que se comparte, la cual establece:


"SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PUEDEN INVOCAR EN SUS RESOLUCIONES LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE ÉSTE COMO HECHO NOTORIO Y CONCEDERLE VALOR PROBATORIO PLENO. El Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en términos de los artículos primero y segundo del Acuerdo General 28/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el veinticinco de mayo del dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, fue instaurado obligatoriamente en todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, a fin de mantener un registro permanentemente actualizado y veraz de los movimientos relativos a los asuntos de su conocimiento, razón por la que tales órganos pueden invocar en sus resoluciones la información obtenida de éste como hecho notorio y concederle valor probatorio pleno, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 79, párrafo segundo, 80 y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del numeral 2o., párrafo segundo, de la Ley de Amparo."


De lo anterior se desprende que la autoridad responsable, como auxiliar de la Justicia Federal, dio trámite a la demanda de amparo promovida por la quejosa **********, a través de su...

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