Precedente, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXVII.3o.118 K (10a.)
Fecha31 Mayo 2017
Número de registro27144
Fecha de publicación26 Mayo 2017
ÉpocaDécima Época (SJF)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III, 2010
EmisorTribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITAR QUE AQUÉLLAS SE REALICEN POR ESA VÍA, AL CORRESPONDER DICHA DECISIÓN DIRECTAMENTE A LAS PARTES O SUS REPRESENTANTES.


NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LOS PERMISOS OTORGADOS PARA SU PRÁCTICA SE CONSERVAN PARA CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 2/2017. 2 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO CONCURRENTE DE LA MAGISTRADA S.H.A.J.; MAYORÍA EN CUANTO A LA APROBACIÓN DE LA TESIS. PONENTE: J.R.R.M.. SECRETARIO: J.L.O.A..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Agravios


Fundamentación del auto recurrido. En la primera parte de sus agravios, la recurrente aduce que la determinación de la presidencia de este órgano de control constitucional resulta ilegal, pues aplica de forma indebida los numerales 21, último párrafo y 27 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil quince, dado que dichos preceptos no son aplicables a los trámites ante Tribunales Colegiados de Circuito, sino únicamente a los trámites, notificaciones y recursos que se sustancian directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 8 del citado acuerdo.(6)


Asimismo, expone que se dejaron de aplicar las reglas del título cuarto del citado acuerdo, en el que se reconoce la existencia de disposiciones específicas que sólo aplican a las notificaciones practicadas ante dichos órganos, tal como lo disponen los artículos 54 y 60 del citado acuerdo,(7) en el que, además, no se prohíbe al autorizado de la parte quejosa hacer la solicitud para recibir notificaciones electrónicas, a diferencia de la restricción establecida en el título tercero, cuya tramitación se sigue ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


De ahí que afirma que si en las disposiciones especiales no existe expresamente tal limitante para el autorizado de la parte quejosa, resulta incorrecto rechazar la solicitud realizada por aquél para recibir notificaciones electrónicas en nombre del quejoso.


Son fundados pero inoperantes los agravios hechos valer por el recurrente, ya que si bien es cierto, los artículos 21 y 27 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal(8) es aplicable únicamente para el Sistema Electrónico de la Suprema Corte, lo cierto es que la norma que sí resulta aplicable, tampoco faculta a los autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a solicitar notificaciones electrónicas.


En efecto, el artículo 12 de la Ley de Amparo es del tenor siguiente:


"Artículo 12. El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero.


"En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior."


Del anterior precepto legal, se desprende la figura conocida como el "autorizado en términos amplios" el cual no constituye una representación, sino una autorización que puede acompañarse de facultades amplias para intervenir en el juicio en el que se le autoriza, tales como:


• Interponer los recursos que procedan.


• Ofrecer y rendir pruebas.


• Alegar en las audiencias.


• Solicitar su suspensión o diferimiento.


• Realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante.


Así, las facultades procesales que tiene el autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, se circunscriben al trámite y resolución del proceso en que se le autoriza, sin que éste cuente con la representación de los intereses del autorizante, pues únicamente se le confieren facultades para la realización de actos procesales tendentes a lograr una adecuada defensa de los intereses del autorizante en el proceso judicial correspondiente.


De ahí que la autorización conferida en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, no puede equipararse a una delegación de facultades en sentido amplio, como si se tratara de un nuevo poder general para pleitos y cobranzas, puesto que con la autorización no se otorga la capacidad de accionar ante cualquier autoridad, ya que sólo dota de la facultad para actuar en un juicio y llevar a cabo cualquier impulso procesal para que el procedimiento llegue a un término favorable, lo cual no puede estimarse proscrito con la limitación de un poder para delegar.(9)


Conforme lo anterior, es claro que al autorizado sólo se le permite llevar a cabo todos los actos en juicio que correspondan a la parte que lo designó, y no aquellos que impliquen disposición del derecho en litigio y los reservados a la persona del interesado.


Esta interpretación restrictiva la ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde la vigencia de la Ley de Amparo abrogada, la cual preveía en similares términos la figura del "autorizado en términos amplios".(10)


En efecto, la Suprema Corte ha determinado que el autorizado en términos amplios:


• No puede realizar la manifestación bajo protesta de decir verdad de la demanda de amparo.(11)


• No tiene facultades para desistirse del juicio de amparo y sus recursos.(12)


• Carece de atribuciones para ampliar la demanda de amparo.(13)


En ese tenor, las limitaciones del autorizado comprenden todo aquello que está reservado exclusivamente a las partes, por tratarse de cuestiones personalísimas reservadas a ellas, o bien, que impliquen disposición del derecho en litigio.


Por otra parte, el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.


En ese sentido, la Ley de Amparo establece las notificaciones electrónicas, las cuales se...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex