Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Daniel Horacio Escudero Contreras
Número de registro42515
Fecha16 Junio 2017
Fecha de publicación16 Junio 2017
Número de resolución27/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo III, 2166

Voto particular que formula el Magistrado D.H.E.C., integrante del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, con motivo de la resolución de la contradicción de tesis 27/2016, suscitada entre las sustentadas por los Tribunales Tercero, Cuarto y Octavo, todos en Materia Civil del Primer Circuito.


Nota aclaratoria: el Magistrado D.H.E.C. se adhiere a las consideraciones del voto particular formulado por el Magistrado A.S.M.V..


QUINTO.-Resolución del Pleno Civil.


Este Pleno de Circuito considera que debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, la tesis que con posterioridad se precisa, de acuerdo con los siguientes razonamientos:


Para resolver la cuestión planteada, primeramente se hace necesario esclarecer los efectos que la muerte del mandante tiene sobre el mandato.


El artículo 2595, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) categóricamente establece que el mandato termina por la muerte del mandante.


El fundamento filosófico, la razón última del precepto radica en la esencia misma del mandato, porque si éste no encierra en el fondo más que una extensión de la personalidad, por cuya virtud la actividad del mandante, limitada en su ejercicio por las imposiciones de su condición corpórea, se extiende dándole la ubicuidad que le permite actuar a un mismo tiempo y en distinto espacio, tiene entonces que concluirse que la muerte del mandante priva al mandato de su razón de ser, puesto que no hay persona cuyo ámbito de actuación pueda ampliarse.


Al ocuparse de la cuestión, L.(1) invoca a P., y dice: "... el motivo que da P. para justificar la conclusión del mandato, es un motivo de derecho que parece relacionarse con la misma esencia del mandato; el mandato es una representación del mandante por el mandatario; y ¿Puede representarse al mandante cuando dejó de existir?."


Un motivo adicional que explica la extinción del mandato por la muerte del mandante, no menos importante, consiste en que, desde el punto de vista del mandante, el mandato descansa en la confianza que el propio mandante le dispensa al mandatario, esto es, es un contrato que se celebra intuitu personae y, por tanto, la muerte del mandante le pone fin, toda vez que no es exacto que la confianza que el mandante tiene en el mandatario se transmita a los herederos (quienes tal vez ni siquiera conozcan al mandatario), puesto que la "confianza" no constituye un derecho u obligación susceptible de ser transmitido como si formara parte integrante del patrimonio del mandante fallecido.


La confianza -actitud mental que inclina a creer o esperar algo o de alguien-...

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