Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Selina Haidé Avante Juárez
Número de registro42491
Fecha26 Mayo 2017
Fecha de publicación26 Mayo 2017
Número de resolución2/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III, 2025

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITAR QUE AQUÉLLAS SE REALICEN POR ESA VÍA, AL CORRESPONDER DICHA DECISIÓN DIRECTAMENTE A LAS PARTES O SUS REPRESENTANTES.


NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LOS PERMISOS OTORGADOS PARA SU PRÁCTICA SE CONSERVAN PARA CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO.


Voto concurrente de la Magistrada S.H.A.J.: Respetuosamente expongo que estoy de acuerdo con el sentido del fallo, pero me permito disentir de algunas consideraciones de mayoría que le dan sustento; ello, en los términos siguientes: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, es la normatividad que, acorde con su artículo 1o., tiene por objeto regular los sistemas tecnológicos que conforman el sistema electrónico del Poder judicial de la Federación para la tramitación del juicio de amparo de manera electrónica ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito a que se refiere la Ley de Amparo.-Al analizarse el contenido del acuerdo, estimo que su título tercero regula, en exclusiva, el servicio electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues así se estableció expresamente en el artículo 8, el cual incluso utiliza el vocablo "únicamente", pues literalmente refiere: "Artículo 8. Las disposiciones contenidas en este título serán aplicables únicamente a la tramitación de los recursos, promociones, expedientes electrónicos y notificaciones electrónicas en la SCJN a través del sistema electrónico de la SCJN.".-En cambio, el título cuarto norma de manera privativa sobre los servicios electrónicos del Consejo de la Judicatura Federal en general. Respecto de esto último, considero relevante destacar que el artículo 54 es claro al disponer que las disposiciones contenidas en el título cuarto son aplicables únicamente en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como en los Centros de Justicia Penal y las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, al referir: "Artículo 54. Las disposiciones contenidas en este título son aplicables únicamente en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como en los Centros de Justicia Penal...

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