Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXX. J/18 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2017
Fecha30 Abril 2017
Número de registro27082
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 41, Abril de 2017, Tomo II, 1209


CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS E.Á.T., M.Á.A.S., S.R.C.Y.L.E.V.G.. DISIDENTES: J.L.R.S.Y.Á.O.Á.. PONENTE: M.Á.A.S.. SECRETARIO: A.R. TREJO.


A., A.. El Pleno del Trigésimo Circuito, en la sesión ordinaria correspondiente al catorce de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS para resolver los autos de la denuncia de contradicción de tesis 6/2016; y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO.-Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio 1857/2016, de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, el Magistrado J.G.S.I., presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por dicho tribunal, al resolver el amparo directo civil 509/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con número interno 581/2016 del órgano auxiliar, resuelto por mayoría de votos, contra el expresado por el licenciado J.G.D., quien intervino en la sesión con el carácter de secretario en funciones de Magistrado -según autorización concedida mediante oficio CCJ/ST/3685/2016, del nueve de agosto de dos mil dieciséis, signada por el secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal-; y los diversos criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en el amparo directo civil 536/2016, por mayoría de votos, en contra del emitido por el Magistrado Á.O.Á., y el del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al fallar el juicio de amparo directo civil 180/2016, del índice del Segundo Tribunal antes mencionado, con número interno 356/2016 del órgano auxiliar, aprobado por unanimidad de votos.


2. SEGUNDO.-Trámite de la denuncia. Por auto de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno del Trigésimo Circuito ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente contradicción de tesis, la admitió a trámite; ordenó dar aviso de ello, por oficio y vía electrónica, a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 22 del Acuerdo General Número 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno del Alto Tribunal; precisó el tema de contradicción de tesis; solicitó a los presidentes del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, remitieran copias certificadas y en vía electrónica en formato PDF, las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo directo 536/2016 y 356/2016 (180/2016 del tribunal auxiliado), respectivamente; y también que informaran si el criterio en el asunto materia de la denuncia de contradicción de tesis se encontraba o no vigente, o bien, de ser el caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


3. En este mismo auto se ordenó notificar, por medio de lista, tanto ese acuerdo como los subsecuentes, al procurador general de la República, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.


4. Mediante auto de quince de diciembre de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el oficio CCST-C-633-12-2016, de la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, manifestando que solicitó al secretario general de Acuerdos de nuestro Más Alto Tribunal, le informara si sobre el tema materia de la presente contradicción de tesis existe o no alguna radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 27 del Acuerdo General Número 20/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De igual manera, se dio cuenta con el oficio 1490/2016, firmado por el presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al que adjuntó copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo directo civil 536/2016 de su índice, e informó que el criterio sustentado en ese asunto no ha sido abandonado.


5. En proveído de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, se tuvo por recibido el oficio CCST-X-16-01-2017, signado por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al cual anexó copia simple del diverso oficio SGA/GVP/012/2017, del secretario general de Acuerdos del Alto Tribunal, por el cual informó que en los últimos seis meses, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha radicado algún asunto que tenga relación con el tema a dilucidar en esta contradicción de criterios.


6. En diverso acuerdo de ocho de febrero de dos mil diecisiete, se tuvo por recibido el oficio 43/2016, signado por el licenciado J.A.F.P., secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, al que adjuntó copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo directo civil 356/2016 de su índice (180/2016 del tribunal auxiliado), e informó que el criterio sustentado en ese asunto no ha sido abandonado.


7. Asimismo, se determinó que en virtud de que ya se encontraba debidamente integrado el expediente de la presente denuncia de contradicción de tesis, se turnaran los autos a la ponencia del Magistrado M.Á.A.S. para que formulara el proyecto de resolución correspondiente, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se refiere el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


CONSIDERANDO:


8. PRIMERO.-Competencia. Este Pleno del Trigésimo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo;(1) así como 41 Bis(2) y 41 Ter, fracción I,(3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, actuando en apoyo a las labores del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito; el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, actuando en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado referido; pues la competencia para conocer de dichas contradicciones, atiende al Circuito del tribunal auxiliado y, en el caso concreto, debe considerarse que las decisiones corresponden a un mismo Circuito, pues se estima que los tribunales auxiliares, sólo para ese menester, pertenecen al Circuito del tribunal que se auxilia, y lo que se busca con la contradicción de tesis es homologar los criterios de un Circuito determinado y evitar que se decidan cuestiones distintas en casos iguales.


9. Es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, Décima Época, en materia constitucional, página 1656, también localizable con el registro digital: 2008428, cuyos título y texto citan:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos Circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el Auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho Circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo Circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los Tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el Circuito de que se trate no existe integrado Pleno, en términos del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, abrogado por el diverso Acuerdo General 11/2014 del propio órgano, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un...

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