Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.L. J/28 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2017
Fecha30 Abril 2017
Número de registro27073
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 41, Abril de 2017, Tomo II, 1414
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO QUINTO¸ AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.M.A.M., J.M.C., C.B. TORRES, M.E.O.G., R.R.M., J.A.G.Á., E.Á. TORRES, J.F.V., R.C.M., R.C.M., A.M.C., T.A.T., H.A.M.L.Y.A.S.B.. DISIDENTES: J.L.C.R., V.A.R.H.Y.H.L.R.. PONENTE: M.E.O.G.. SECRETARIO: J.J.R.C..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis, 41 Ter y 41 Quáter 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 13 fracciones VI y VII, 28 y 46 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en vigor a partir del primero de marzo del dos mil quince.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de posible contradicción de criterios proviene de parte legítima conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor, en virtud de que fue realizada por el Magistrado V.A.R.H., integrante del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DT. 146/2016 del índice de dicho órgano, en el que se emitió uno de los criterios denunciados por los Tribunales Colegiados referidos en párrafos precedentes.


TERCERO.-Criterios denunciados. A fin de estar en posibilidad de resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, es necesario tener presente las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, atendiendo a su orden cronológico.


a) En sesión de veintiocho de febrero de dos mil catorce, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió el juicio de amparo directo DT. 1679/2013, promovido por **********, determinando concederle la protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto de que la responsable dejara insubsistente el laudo reclamado (de veintiséis de febrero de dos mil trece) y dictara otro en el que, considerara que el titular demandado no demostró una causa que justificara la separación del actor, que es un trabajador del Servicio Profesional de Carrera, por lo que procede el pago de una indemnización en términos de ley, así como salarios caídos; ello, con independencia de que el accionante no reclamó expresamente la indemnización establecida en el artículo 10, fracción X, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en su demanda, pero al haber quedado acreditado que fue despedido injustificadamente, la acción principal ejercida, que fue la reinstalación, queda sustituida por el pago de la indemnización indicada, con sus salarios caídos.


La ejecutoria que resolvió el juicio de amparo directo DT. 1679/2013 referido, en la parte que interesa, para efectos de esta contradicción de tesis, contiene las siguientes consideraciones:


"CUARTO.- ... En esencia, sostiene el quejoso que la responsable incorrectamente consideró que el actor era trabajador de confianza de conformidad con el artículo 5o., inciso c), de la ley burocrática federal y, que por tanto, no gozaba de estabilidad en el empleo, consideración que en su opinión es incorrecta, toda vez que el accionante tenía la calidad de servidor profesional de carrera y, por consiguiente, estaba sujeto al principio de estabilidad y permanencia en el empleo.-Los conceptos del resumen son en parte infundados, y en otra, fundados, supliendo en parte la queja deficiente con apoyo en lo dispuesto por el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.-En principio, debe estudiarse si el trabajador que prestó sus servicios para la Secretaría de Educación Pública, con el nombramiento de titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el Estado de Nayarit, tenía el carácter de base o de confianza.-Conforme al artículo 4o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base. Asimismo, el numeral 5o., fracción II, de la indicada ley, establece quiénes serán considerados trabajadores de confianza en el Poder Ejecutivo, al tenor siguiente: ‘Artículo 5o.’ (lo transcribe).-En relación con lo anterior, el demandado ofreció entre otras pruebas, la copia certificada de la constancia de nombramiento (foja 116), en la cual se advierte lo siguiente: Justificación director general adjunto (titular de la SEP en el Estado) ********** grado ********** nivel ********** $**********.-Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que ‘cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo’; ello se sustenta en la jurisprudencia P./J. 36/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto: ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL.’ (la transcribe).-Asimismo, la citada jurisprudencia debe interpretarse en relación (sic) la diversa 2a./J. 160/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que enuncia: ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS.’ (la transcribe).-Conforme al anterior criterio, para considerar que un trabajador es de confianza no basta que en el nombramiento aparezca la denominación formal del puesto, sino que también debe acreditarse cualquiera de las siguientes cuestiones: a) que las funciones desempeñadas están incluidas en el catálogo de puestos del Gobierno Federal que prevé el artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, o b) que efectivamente las funciones correspondan a la denominación del puesto.-Ahora bien, en el caso concreto, debe precisarse que el actor demandó del titular de la Secretaría de Educación Pública, su reinstalación en el puesto de titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el Estado de ********** y prestaciones accesorias, con motivo del injustificado despido del que se dijo objeto.-Por su parte, al dar contestación a la demanda, el secretario de Educación Pública, aceptó el puesto y señaló que el actor desempeñó entre otras actividades, representar a la secretaría (SEP) y a su titular ante la autoridad educativa y, en general, ante las órdenes de (sic) Gobierno del Estado de Nayarit; actuar en el Estado de Nayarit como instancia única para la atención, trámite y seguimiento de los asuntos relacionados con los servicios a cargo de la secretaría (SEP); fungir, previa designación por el titular de la secretaría (SEP), como integrante de los órganos de gobierno de las entidades de la administración pública paraestatal del Estado de Nayarit; servir de enlace entre la secretaría y las autoridades educativas del Estado de Nayarit para formalizar el compromiso en relación con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Educación; reportar periódicamente al secretario, por conducto del coordinador general de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación, la situación que guarda el sector educativo federal en el Estado de Nayarit, para cuyo cumplimiento podría solicitar informes a las unidades administrativas y servidores públicos de la dependencia; responsabilizarse del fondo rotatorio que se asigna para la operatividad financiera de esta instancia, así como efectuar de ser el caso el reintegro correspondiente ante la tesorería de la Federación; autorizar la operación y pagos con recursos del fondo rotatorio, así como la revisión, fiscalización y trámite de documentos justificativos y comprobatorios; ser titular de manera mancomunada con el subdirector administrativo de la cuenta bancaria productiva en donde se deposita el fondo rotatorio; y autorizar solicitudes de licencias y oficios de comisión de los trabajadores de las oficinas de servicios federales de apoyo a la educación; por lo que era un trabajador de confianza en términos del artículo 5o., fracción II, incisos a), b), c) y e), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-Funciones que son similares a la que adujo el actor en el libelo inicial, como se advierte de la siguiente transcripción.-‘Representar a la secretaría y a su titular ante las autoridades educativas de los Estados de la República y en general, ante los órganos de gobierno de las entidades establecidas en éstos.-Actuar, dentro de su ámbito territorial de competencia, como instancia única para la atención, trámite y seguimiento de los asuntos relacionados con los servicios a cargo de la secretaría en el Estado respectivo.-Servir de enlace entre la secretaría y las autoridades educativas estatales para formalizar el compromiso en relación con el plan nacional de desarrollo y con el programa nacional de educación, con el fin de dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados.-Coordinar de conformidad con los lineamientos establecidos por el secretario y con el concurso de las unidades administrativas competentes, los servicios que ofrezca la secretaría en el Estado correspondiente.-Identificar y proponer al coordinador general de Oficinas de Servicios Federales de...

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