Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.172 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2017
Fecha30 Abril 2017
Número de registro27078
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 41, Abril de 2017, Tomo II, 1864
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO EN REVISIÓN 79/2016. 8 DE DICIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: J.M.H.S.. SECRETARIO: AGUSTÍN DE J.O.G..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-De las constancias enviadas en revisión por el Juzgado de Distrito se advierte que el acto reclamado consistió en la resolución de insumisión al arbitraje, que ha sido materia de análisis de diversos juicios de amparo, de los cuales destaca que en el último de ellos, relativo al expediente **********, se concedió la protección para los siguientes efectos: "...La Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje: 1. Deje insubsistente la resolución de insumisión al arbitraje, dictada el once de enero de dos mil dieciséis, en el juicio laboral **********.-2. Emita otra, en la que: a. P. la incongruencia destacada respecto del pronunciamiento que hizo sobre la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo que rige para las partes.-b. Con libertad de jurisdicción, se pronuncie sobre la aplicación o no de la citada cláusula 56 atendiendo a que contempla el pago de indemnizaciones mayores a las que prevé la Ley Federal del Trabajo.-c. Determine el salario integrado con el que deben cuantificarse las indemnizaciones que se contemplan en los numerales 49, 50 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, haciendo un pronunciamiento fundado y motivado sobre las cláusulas del contrato colectivo de trabajo que correspondan a la materia de la insumisión, como son aquellas vinculadas con la determinación del salario que servirá de base para ello."


De tales efectos se desprende válidamente que ya quedó definida la procedencia de la aludida insumisión al arbitraje, quedando la litis únicamente centrada para resolver las prestaciones que conforman el salario base para el cálculo de las indemnizaciones respectivas.


En cumplimiento, la Junta emitió la diversa resolución de veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016) que constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo ********** y su acumulado **********.


Las consideraciones que sustentan la sentencia impugnada son las siguientes:


I. En relación con el juicio de amparo **********, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se concedió el amparo para que la Junta dejara insubsistente la resolución de insumisión al arbitraje y emitiera otra en la que: a) reiterara las consideraciones que no fueron materia de la concesión; b) determinara el salario integrado con el que debían cuantificarse las indemnizaciones que se contemplan en los numerales 49, 50 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, partiendo de la base de que no pueden considerarse los conceptos derivados del derecho de vacaciones, consistentes en prima vacacional y ayuda para actividades culturales y recreativas, como parte integrante del salario, en razón de que el actor no generó su derecho para percibirlas, dado que sólo laboró para el instituto demandado del uno (1) de octubre al veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010); lo que evidentemente resulta menor a un año de servicios; y, c) con libertad de jurisdicción determinara el monto de las indemnizaciones que corresponden a la materia de la insumisión al arbitraje.


II. Respecto al juicio de amparo **********, promovido por **********, se concedió la protección de la Justicia de la Unión para que la Junta: "...Determine las cuantificaciones conforme se delimitan en el numeral 947 de la ley citada, estableciendo en la nueva resolución que a partir de esa fecha se tiene declarada la terminación de la relación de trabajo como consecuencia de los aspectos que generaron la procedencia de la insumisión al arbitraje y que se constituyeron como cosa juzgada..."


Contra esa determinación, la recurrente expresó los siguientes agravios:


1) Se aplicaron incorrectamente los artículos 74, fracciones I y III y 75 de la Ley de Amparo, en virtud de que en el expediente **********, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se concedió el amparo para que la autoridad determinara el salario integrado con el que debían cuantificarse las indemnizaciones que se contemplan en los artículos 49, 50 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, partiendo de la base de que no podían considerarse los conceptos de prima vacacional y ayuda para actividades culturales y recreativas, como parte integrante del salario, en razón de que el actor no generó el derecho a percibirlas "dado que sólo laboró para el instituto demandado del uno de octubre al veinticinco de noviembre de dos mil diez; lo que, evidentemente, resulta menor a un año de servicios".


2) Ese argumento es incongruente, porque en el juicio acumulado **********, instado por el ahora recurrente, se estableció que, dada la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en auxilio del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia del...

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