Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Diógenes Cruz Figueroa
Número de registro42477
Fecha12 Mayo 2017
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Número de resolución374/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III, 1925

FOTOMULTAS EN EL ESTADO DE PUEBLA. LOS ARTÍCULOS 53 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 58 DE SU REGLAMENTO, CONFORME A LOS CUALES LA SANCIÓN SE IMPONE AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO Y NO AL CONDUCTOR, QUIEN ES EL QUE COMETE LA CONDUCTA INFRACTORA, SON INCONSTITUCIONALES.


Voto particular del Magistrado D.C.F.: 1. El Pleno de este Tribunal Colegiado resolvió, por mayoría de votos, revocar la sentencia recurrida, en la materia del recurso, y conceder el amparo por estimar inconstitucionales los artículos 53 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla y 58 de su reglamento.-I. Razones de la mayoría.-2. Esos numerales están expresados en los términos siguientes: Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla.-"Artículo 53. El procedimiento a través del cual se impondrán las sanciones por conductas que violen disposiciones de la presente ley y su reglamento, captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, será el siguiente: I. Las actas contendrán el nombre y domicilio del propietario del vehículo de conformidad con el Registro Vehicular correspondiente; placa, marca y modelo del vehículo; lugar, fecha y hora en que fue cometida la infracción; descripción de la infracción cometida y la especificación de las disposiciones violadas, así como nombre y firma de la autoridad facultada para imponer la sanción; II. La prueba física que arroje el dispositivo tecnológico en la cual conste la conducta infractora se contendrá en el acta de infracción, y III. Se notificará dicha acta de infracción en el domicilio de la persona que aparezca como propietario del vehículo.".-Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla. "Artículo 58. Cuando se trate de infracciones a la Ley de Vialidad y al presente reglamento captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, ésta debe ser notificada al propietario del vehículo, quien será en todo caso responsable solidario para efectos del cobro de la infracción.".-3. La razón expuesta por mis compañeros Magistrados que integraron la mayoría, se funda en que la solidaridad del propietario del vehículo, para efectos del cobro de la multa por una infracción de tránsito a los límites de velocidad, implica una sanción para él por el solo hecho de ser el dueño del automotor, sin estar demostrado que sea el infractor -por el mecanismo de captación de la infracción- y, por lo mismo, transgrede la garantía de legalidad en materia penal, prevista en...

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