Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Maria del Rosario Mota Cienfuegos
Número de registro42456
Fecha21 Abril 2017
Fecha de publicación21 Abril 2017
Número de resolución79/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 41, Abril de 2017, Tomo II, 1871

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL POR INSUMISIÓN AL ARBITRAJE POR HABER LABORADO MENOS DE UN AÑO. EL HECHO DE QUE AQUÉLLA SE DECRETE HASTA EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA, NO SIGNIFICA QUE EL VÍNCULO CONTINÚE Y QUE TENGAN DERECHO A PRESTACIONES EXTRALEGALES QUE INTEGREN EL SALARIO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.


Voto particular de la Magistrada M. del Rosario Mota Cienfuegos: Respetuosa del criterio de la mayoría, la suscrita no lo comparto, en cuanto a la consideración de que los conceptos de vacaciones, prima vacacional y ayuda para actividades culturales y recreativas no podían integrar el salario, en razón de que el trabajador no generó el derecho para percibirlos, ya que laboró para el Instituto Mexicano del Seguro Social por un periodo menor a un año.-Debe mencionarse que la insumisión al arbitraje procede de manera excepcional en los conflictos laborales en los que el trabajador demanda la reinstalación, su procedencia trae como consecuencia que se declare la terminación del contrato de trabajo y, por ende, que no se reinstale al obrero a cambio del pago de las indemnizaciones que fija la propia ley.-Así, en caso de que el patrón hubiera preferido la insumisión al arbitraje, la terminación de la relación de trabajo se da en el momento en que la Junta de Conciliación y Arbitraje resuelve procedente la incidencia de mérito, obligándose a cubrir al trabajador el importe de una indemnización y demás prestaciones establecidas por la ley.-En ese sentido, por el tipo de acción ejercitada por el actor (reinstalación), se colige que su intención es que la relación de trabajo continúe en los términos y condiciones pactados, como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo; por lo que, ante la renuencia del empleador para someterse a la potestad de la autoridad laboral, debe darse por hecho el despido, por lo que la antigüedad y derechos derivados del nexo de trabajo deberán contemplarse hasta que la Junta haga la declaratoria de procedencia de conclusión del vínculo de trabajo.-En el caso en concreto, es cierto que ********** únicamente laboró por el periodo comprendido del uno de octubre al veinticinco de noviembre de dos mil diez; sin embargo, la circunstancia de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR