Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.IV.A. J/32 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2017
Fecha28 Febrero 2017
Número de registro26931
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Febrero de 2017, Tomo II, 1726

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y LA ANOTACIÓN EN EL HISTORIAL DE CONDUCCIÓN, CUANDO LOS MOTIVOS QUE LES DIERON ORIGEN ATIENDEN TENTATIVAMENTE A CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD, PUES DE CONCEDERSE SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.


SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y LA ANOTACIÓN EN EL HISTORIAL DE CONDUCCIÓN RESPECTIVA. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO, DEBE PONDERARSE LA AFECTACIÓN REAL EN LA SOCIEDAD FRENTE A LA QUE PODRÍA RESENTIR ÚNICAMENTE EL PARTICULAR.


CONTRADICCIÓN TESIS 4/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 15 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.Á.C.C., J.C.R.N. Y ANTONIO CEJA OCHOA. PONENTE: M.Á.C.C.. SECRETARIA: L.A.H.H..


Monterrey, Nuevo León. Sentencia del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, correspondiente al día quince de noviembre de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver, los autos relativos a la contradicción de tesis 4/2016 y,


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante escrito de quince agosto de dos mil dieciséis, presentado ante el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, denunció la posible contradicción de tesis, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del citado Circuito, al resolver los incidentes en revisión 170/2016 y 253/2016, así como el segundo de los nombrados, el incidente en revisión 251/2016; respectivamente.


Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, determinó esencialmente que, con el otorgamiento de la suspensión definitiva, para efecto de que se devuelva la licencia de conducir, así como para que no se realice alguna inscripción o anotación respectiva en su historial, se contravendrían disposiciones de orden público y de interés social, porque la sociedad está interesada en que se cumpla con las disposiciones y medidas que se imponen para evitar el abuso del alcohol, a fin de evitar las consecuencias que su uso puede ocasionar, tanto en la persona que lo ingiere, como en perjuicio de terceros, como la proliferación de accidentes y muertes por la conducción de vehículos en estado de ebriedad. Por lo que le resultó evidente el impacto al interés social, ya que con ello, se evitaría a los gobernados hacer conciencia de los privilegios que se pueden perder por manejar en un estado inconveniente.


Mientras que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, determinó que la devolución de la licencia de conducir, así como la no inscripción en registro alguno del historial de conducción, no implican por sí solos que se permita conducir en infracción de norma alguna, ni menos aún que se permita la conducción en estado de ebriedad, sino que simplemente llevan implícito el permitir a un particular continuar con el disfrute de un derecho previamente otorgado por el Estado, mientras se resuelve en definitiva lo relativo a la legalidad o constitucionalidad de los actos reclamados; de ahí que el otorgamiento de la suspensión definitiva no ocasiona prima facie un daño a la sociedad, ni se contraviene el orden público.


SEGUNDO.-Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. Por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, formó y registró el expediente de contradicción de tesis respectivo, y acordó admitir a trámite la denuncia de la posible contradicción de tesis y solicitó a los presidentes del Primer y del Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, que remitieran copias certificadas, y con firma electrónica, al correo electrónico oficial pleno4ctoadmin@correo.cjf.gob.mx, de las ejecutorias emitidas en los incidentes en revisión 170/2016 y 253/2016, así como 251/2016 y copia certificada de éstas para la debida integración del expediente en que se actúa; lo anterior, de conformidad con el artículo 47 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


Asimismo, en el acuerdo de previa mención, se solicitó a las presidencias de los órganos jurisdiccionales contendientes, informaran si el criterio sustentado, se encontraba vigente o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


Posteriormente, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, dictó otro acuerdo el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en el que agregó a los autos el oficio 129/2016, de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, suscrito por el secretario de tesis, adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con anexos consistentes en copia certificada de las ejecutorias dictadas en los incidentes en revisión 170/2016 y 253/2016, así como también el oficio 7216/2016 de misma fecha, suscrito por la actuaria judicial adscrita al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con anexo consistente en copia certificada de la ejecutoria dictada en el incidente en revisión 251/2016, mediante los cuales se da cumplimiento al requerimiento hecho por la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito e informan que los criterios sustentados en los incidentes en revisión mencionados, se encuentran vigentes.


Posteriormente, mediante proveído, igualmente, de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, agregó para los efectos legales a que hubiere lugar, el oficio CCST-C-439-08-2016, suscrito por la maestra C.B.G., coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del cual se advierte que solicitó al licenciado R.C.C., secretario General de Acuerdos del citado Alto Tribunal, su colaboración para que, de no existir impedimento legal alguno, informara si existe o no contradicción de tesis alguna radicada en el mismo tribunal, sobre el tema a dilucidar en la presente contradicción de tesis, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 27 del Acuerdo General Número 20/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de uno de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, tuvo por recibida la información referida dentro del oficio CCST-X-342-08-2016, de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, en el cual se advertía que mediante oficio número SGA/GVP/530/2016, la secretaría general de Acuerdos de ese Alto Tribunal, informó que de la consulta al sistema de seguimiento de contradicciones de tesis, pendientes de resolver en dicha Superioridad, visible en las direcciones electrónicas https://scjn.gob.mx y/o https://intranet.scjn.pjf.gob.mx, apartado Pleno, Sección de Amparos, Contradicciones de Tesis y demás Asuntos, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis, dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que el punto a dilucidar guardara relación con el tema de trato.


Por último, a través de proveído de dos de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, acordó que la presente contradicción de tesis 4/2016, se encontraba debidamente integrada y, en consecuencia, conforme a un rol consecutivo, la turnó a su propio nombre, esto es, al Magistrado M.Á.C.C., adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como, 41 Bis, 41 Ter, fracción I y 55 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Acuerdos Generales 8/2015 y 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; en virtud de que se trata de una denuncia sobre la posible contradicción de tesis, en materia administrativa, entre las sustentadas por dos Tribunales Colegiados de este Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación del denunciante. La denuncia proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues en el caso fue realizada por el J. Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO.-Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente plasmar con literalidad la parte respectiva de las consideraciones en que se basaron las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, para después proceder a su análisis.


I. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el incidente en revisión 170/2016, en sesión de veinte de abril de dos mil dieciséis, en la parte que interesa, determinó:


"Por ello, se estiman fundados los agravios expuestos por la autoridad recurrente, ya que con el otorgamiento...

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