Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/98 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2017
Fecha28 Febrero 2017
Número de registro26930
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, Febrero de 2017, Tomo II, 1647
MateriaDerecho Fiscal


CONTRADICCIÓN DE TESIS 44/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ, Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y OCTAVO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIO H.H.F., A.I.R., J.O.V., J.A.N.S., M.E.R.L., E.M.G.O., A.S.G.B., N.L.R., E.N.G.B., Ó.F.H.B., F.A.O.C., E.R.C., L.C.M., J.J.G.L., C.C.S., C.A.Y., L.M.D.B., A.C.E., C.A.Z.D.Y.M.L.O.B.. PONENTE: LUZ C.M.. SECRETARIA: K.F.F.B..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver, los autos de la contradicción de tesis 44/2016, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, en auxilio del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción. Por oficio número 2TCAUX 2026/2016, recibido el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, denunciaron la posible contradicción entre el criterio que sustentó ese tribunal auxiliar, al resolver el recurso de revisión contenciosa administrativa ********** (cuaderno auxiliar **********), en sesión de catorce de julio de dos mil dieciséis, en auxilio del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y los sostenidos por los Tribunales Colegiados Primero y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los recursos de revisión contenciosa administrativa **********, en sesión de ocho de octubre de dos mil quince y **********, en sesión de seis de octubre de dos mil catorce, respectivamente.


SEGUNDO.-Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Decano del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis; además, ordenó formarla y registrarla con el número de expediente PC01.I.A.44/2016.C; asimismo, solicitó a los presidentes contendientes la remisión del archivo digital que contuviere las ejecutorias pronunciadas en los recursos de revisión contenciosa administrativa números ********** (cuaderno auxiliar **********) ********** y **********, a la cuenta de correo electrónico: kathia.gonzalez.flores@correo.cjf.gob.mx, para la debida integración del expediente; igualmente, requirió el informe sobre la subsistencia de los criterios sustentados; y ordenó que, en su momento, se turnara el asunto al Magistrado que le correspondiera.


TERCERO.-Informe y remisión de archivo. Por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitir a la presidencia del Pleno en Materia del Primer Circuito, la versión digitalizada de la sentencia dictada en el recurso de revisión contenciosa administrativa ********** e informó que el criterio sustentado por ese órgano colegiado, al resolver el asunto en comento, se encontraba vigente.


Por otra parte, por oficio 4762-I, la secretaria del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó a la presidencia del Pleno en Materia del Primer Circuito, el contenido del acuerdo que se dictó el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, por el que se ordenó enviar, vía electrónica, la ejecutoria pronunciada en el recurso de revisión contenciosa administrativa ********** de su índice; asimismo, informó que el criterio contenido en la referida ejecutoria, había sido emitido por una integración diversa a la que a la fecha conformaba ese órgano colegiado y que esa última integración no se había pronunciado respecto al mismo tema.


CUARTO.-Solicitud de información. Mediante oficio de siete de septiembre de dos mil dieciséis, la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó a la Secretaría de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, que no se detectó la existencia de alguna contradicción de tesis radicada ante ese Alto Tribunal en la que el punto a dilucidar guardara relación con la materia del presente asunto.


QUINTO.-Turno del asunto. En proveído de tres de octubre de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito acordó que, en atención a que el expediente había quedado debidamente integrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41-Quarter-1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; debía turnarse el expediente virtual a la M.L.C.M., integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


SEXTO.-Prórroga. En auto de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, se concedió a la ponente la prórroga solicitada por oficio presentado en la Secretaría de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el dieciocho de octubre del referido año, a fin de que el proyecto de resolución fuera analizado con la oportunidad debida; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver de esta denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, facción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, pues la posible contradicción se suscitó entre criterios sustentados por dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito y uno de un Centro Auxiliar que apoyó a uno en la materia y circuito mencionados.


Sirven de fundamento a la decisión anterior, la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.), de la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la tesis PC.I.A. 1 K (10a.), de este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de los rubros y textos siguientes:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el Auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los Tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el circuito de que se trate no existe integrado Pleno, en términos del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, abrogado por el diverso Acuerdo General 11/2014 del propio órgano, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un circuito que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió su jurisdicción."(1)


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y UN TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR QUE RESOLVIÓ EN APOYO DE OTRO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA RESOLVER EL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Cuando un Tribunal Colegiado Auxiliar resuelve en apoyo de un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con independencia de la región o residencia a la que pertenezca, debe considerarse que se trata de órganos jurisdiccionales de la misma especialidad y circuito, pues aunque en términos del artículo 6 del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal...

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