Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo
Número de registro42423
Fecha10 Marzo 2017
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Número de resolución56/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV, 3044

USURA, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA INMUTABILIDAD DE LA COSA JUZGADA, ANTE LA EVIDENCIA DE LA VIOLACIÓN A UN DERECHO HUMANO.


Voto particular de la Magistrada E.L.d.C.R.A.: La suscrita, al disentir del criterio sustentado por la mayoría, formulo el presente voto particular.-Este tribunal resolvió, por mayoría de votos, revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para el efecto de que se deje insubsistente el acto reclamado y se emita otro, en el que se considere la inexistencia de la cosa juzgada en relación al análisis de la usura en el incidente de liquidación de intereses.-De lo anterior se sigue, que para la mayoría, en el incidente de liquidación de intereses no opera la cosa juzgada tratándose del tema de la usura, por lo que debe hacerse el estudio correspondiente.-Contrariamente a lo considerado por el tribunal, no se está en ningún caso de excepción, para desconocer la condena al pago de intereses ordinarios y moratorios decretada en la sentencia definitiva, así como los términos en que ésta debería ejecutarse.-En efecto, no existe controversia en el sentido de que en la sentencia definitiva que fue materia de aclaración, se condenó a la parte demandada, entre otras prestaciones, a pagar a la actora el 5% por concepto de intereses ordinarios y 8% de intereses moratorios, los que se causarían a partir del mes de octubre de dos mil doce, hasta la fecha en que se pague la suerte principal.-Como correctamente lo precisó el juzgador federal la condena al pago de intereses, en cuanto a la tasa aplicable constituye cosa juzgada, en tanto que lo ahí decidido no es susceptible de discutirse en el incidente de ejecución de sentencia, atento a los principios de seguridad y certeza jurídica, de conformidad con las jurisprudencias P./J. 85/2008, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tiene por rubro: "COSA JUZGADA. EL SUSTENTO CONSTITUCIONAL DE ESA INSTITUCIÓN JURÍDICA PROCESAL SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 14, SEGUNDO PÁRRAFO Y 17, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." y la diversa de la Primera Sala, número 1a./J. 35/97, que tiene por rubro: "PLANILLA DE LIQUIDACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AUNQUE NO SE OPONGA A ELLA EL CONDENADO, EL JUEZ TIENE FACULTADES PARA EXAMINAR DE OFICIO SU PROCEDENCIA.".-De los criterios antes citados y transcritos íntegramente en la sentencia reclamada, se sigue: respecto del primero, que la institución procesal de cosa juzgada resultante de...

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