Sentencia nº SUP-JE-110-2016-Incidente-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Febrero de 2017

PonenteREYES RODRÍGUEZ 
 MONDRAGÓN
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0110-2016-Inc2

JUICIO ELECTORAL INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA EXPEDIENTE: SUP-JE-110/2016 Y ACUMULADOS INCIDENTISTAS: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL Y OTROS RESPONSABLES: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA E INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

Ciudad de México, a catorce de febrero de dos mil diecisiete Sentencia interlocutoria que declara que no ha lugar a aclarar la ejecutoria dictada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, en la que se condenó a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca a entregar recursos financieros al Instituto Electoral con cargo al Presupuesto Estatal del año dos mil dieciséis y al Instituto Electoral local a realizar gestiones para la obtención de tales recursos y entregarlos a los partidos políticos demandantes y se impuso amonestación a la Secretaría de Finanzas responsable.

GLOSARIO

Actos impugnados originalmente: El Instituto electoral local demandó a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, la entrega de los recursos de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016 correspondientes al patrimonio aprobado por el Congreso del Estado de Oaxaca, para gastos operativos y financiamiento público a los partidos políticos. El Instituto también reclamó la omisión de aprobar una ampliación presupuestal que solicitó. Los partidos políticos, Verde Ecologista de México y otros, reclamaron al Instituto Electoral local el pago de prerrogativas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil dieciséis.
Planteamiento incidental: Constitución Federal: LOPJF: LGIPE: LGPP: Existen causas que justifican los plazos en los que la autoridad realizó los actos ordenados en los requerimientos hechos por esta S. Superior y rindió los informes solicitados. En consecuencia, la amonestación impuesta debe quedar sin efecto jurídico. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Instituto Responsable: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
  1. ANTECEDENTES

    1.1. El Consejo General del Instituto Responsable dictó el acuerdo número IEEPCOCG-28/2015 en la sesión extraordinaria de veinticinco de noviembre del dos mil quince, en el que aprobó su proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio del año dos mil dieciséis.

    1.2. La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis mediante el Decreto número 1391, de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, edición extra de la misma fecha.

    1.3. El Consejo General del Instituto Responsable dictó el acuerdo número IEEPCO-CG-4/2016, aprobado en la sesión extraordinaria de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en el que determinó

    los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña para el ejercicio dos mil dieciséis que corresponden a cada partido político.

    1.4. El Consejero Presidente del Instituto Responsable solicitó al Gobernador del estado de Oaxaca, mediante el oficio IEEPCO/PCG/0087/2016, de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, la autorización de una ampliación presupuestal para el financiamiento de los partidos políticos correspondiente al ejercicio dos mil dieciséis.

    1.5. El Consejo General del Instituto Responsable dictó el acuerdo número IEEPCO-CG-9/2016 aprobado en la Sesión Ordinaria de treinta de enero del dos mil dieciséis, en el que determinó las cifras del financiamiento público para gastos de campaña de las candidatas y candidatos independientes para contender al cargo de Gobernadora o Gobernador del estado, Diputadas y Diputados por el principio de mayoría relativa y Concejales a los Ayuntamientos por el régimen de partidos políticos, en el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.

    1.6. El Consejero Presidente del Instituto Responsable giró el oficio número IEEPCO/PCG/0365/2016 de siete de marzo de dos mil quince (sic) recibido el ocho de marzo de dos mil dieciséis, a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado. Mediante ese oficio solicitó la adecuación presupuestaria con número de folio 01 por la cual pidió una ampliación del presupuesto por la cantidad de $20,141,362.40 (veinte millones ciento cuarenta y un mil trescientos sesenta y dos pesos, con cuarenta centavos).

    1.7. El Subsecretario de Egresos y Contabilidad de la Secretaría de Finanzas informó, mediante el oficio número SF/SEC/0436/2016, de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis y recibido en el Instituto Responsable el treinta y uno de marzo del mismo año, que en referencia a la solicitud contenida en el oficio IEEPCO/PCG/0087/2016 existía una...

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