Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 11 de septiembre de 2009
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este ordenamiento se estará a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley.
ARTÍCULO 3 La interpretación para efectos administrativos y la aplicación del presente reglamento corresponden al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO 4 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar a la Comisión la información sobre su consumo energético, sobre los usuarios con un patrón de alto consumo, sobre la ejecución del Programa y sobre sus programas permanentes de acuerdo a lo previsto en la Ley y en este reglamento.

Las entidades y dependencias obligadas podrán ser requeridas por la Comisión para estos efectos, en caso de no haberse establecido plazos para entregar alguna información o de existir faltas u omisiones en las entregas correspondientes.

CAPÍTULO II De la coordinación entre autoridades y la concertación con el sector social Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 Para la implementación del Programa, la Secretaría, por conducto de la Comisión, podrá suscribir bases y acuerdos de colaboración con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como celebrar los convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de los gobiernos municipales.

Los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Comisión con los gobiernos de las entidades federativas, indicarán los órganos y unidades administrativas responsables del cumplimiento de las obligaciones pactadas, el cronograma de actividades y las responsabilidades necesarias para cumplir con el objeto de los mismos.

ARTÍCULO 6 La Comisión podrá celebrar convenios de concertación con personas e instituciones para obtener la información que requiera, para coordinar acciones respecto de las materias previstas en la Ley y en este reglamento, así como para promover la participación de los sectores privado y social en la formulación y aplicación de medidas para el Aprovechamiento sustentable de la energía.
CAPÍTULO III De la planeación Artículos 7 a 14
SECCIÓN I Del Programa Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7 La Secretaría, por conducto de la Comisión, elaborará el Programa en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la publicación del Programa Sectorial de Energía en el Diario Oficial de la Federación, asegurando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y, particularmente, con los programas del Sector Energía.

La Comisión remitirá el Programa al Consejo, el cual en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción, enviará las observaciones que sobre el mismo hubiere formulado.

Tomando en consideración las observaciones formuladas por el Consejo, se someterá a la aprobación del titular del Ejecutivo Federal. Una vez aprobado el Programa será publicado en el Diario Oficial de la Federación, y difundido en las páginas electrónicas de la Secretaría y de la Comisión.

ARTÍCULO 8 En el Programa, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley, se incorporará lo siguiente:
  1. Las estrategias, proyectos y acciones para el Aprovechamiento sustentable de la energía, en cuya definición se considerarán las distintas tecnologías y mejores prácticas disponibles y se optará por las que ofrezcan mayores beneficios económicos netos;

  2. El orden de prioridad de los proyectos y acciones, considerados de acuerdo con sus beneficios económicos netos, calculados conforme a las metodologías referidas en el artículo 12 del presente ordenamiento. Estos beneficios se calcularán para conocer la relación de los costos, efectos positivos y riesgos relativos, directos e indirectos del Aprovechamiento sustentable de la energía;

  3. Un escenario prospectivo para el Aprovechamiento sustentable de la energía con un horizonte de 15 años y, en su caso, escenarios adicionales de mayor alcance;

  4. Las metas y objetivos planteados para el período correspondiente, y

  5. Los demás elementos que se estime necesarios para lograr lo establecido en el artículo 6 de la Ley.

Las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal pertenecientes al sector coordinado por la Secretaría considerarán el escenario prospectivo referido en la fracción III de este artículo para definir la demanda esperada de energía en los instrumentos de planeación y prospectivos del sector. Este escenario será actualizado anualmente por la Comisión.

La Comisión publicará cada dos años, en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos para la elaboración y ejecución de los programas permanentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Aprovechamiento sustentable de la energía, contemplados en la fracción II del artículo 7 de la Ley.

ARTÍCULO 9 La Secretaría, a través de la Comisión, realizará cada dos años una revisión del Programa.
ARTÍCULO 10 Con base en el Programa y para los efectos del artículo 15, fracción I de la Ley, la Comisión presentará al Consejo su proyecto de programa anual de trabajo

Se entenderá por programa anual de trabajo el documento programático referido en los artículos 11, fracción XIX y 15, fracciones I y II de la Ley, que establecerá las actividades anuales de la Comisión.

El Consejo en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del proyecto del programa anual de trabajo, enviará las observaciones que sobre el mismo hubiere formulado.

ARTÍCULO 11 El programa anual de trabajo, se publicará en la página electrónica de la Comisión a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año.
SECCIÓN II De las metodologías Artículos 12 a 14
ARTÍCULO 12 La Comisión revisará y, en su caso, actualizará al menos cada tres años las metodologías previstas en las fracciones II y III del artículo 11 de la Ley.
ARTÍCULO 13 Para la elaboración, ejecución, evaluación y revisión del Programa, se observarán las metodologías referidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 14 La Comisión solicitará a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los resultados de la aplicación de las metodologías referidas en el artículo anterior cuando sea necesario para la actualización de las mismas o para la óptima elaboración, ejecución, evaluación o revisión del Programa.
CAPÍTULO IV Del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Artículos 15 a 17
ARTÍCULO 15 La Secretaría, a propuesta de la Comisión, designará a los investigadores académicos miembros del Consejo, quienes previamente deberán presentar a la Secretaría los documentos que acrediten que cumplen con los requisitos previstos en la fracción II del artículo 13 de la Ley.
ARTÍCULO 16 La designación de los miembros del Consejo será por un periodo de cuatro años y podrán ser designados como Consejeros nuevamente para periodos adicionales

La renovación del Consejo se hará de manera escalonada.

ARTÍCULO 17 El titular de la Comisión, en su carácter de secretario ejecutivo del Consejo,...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR