Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 11 de septiembre de 2009 |
Las entidades y dependencias obligadas podrán ser requeridas por la Comisión para estos efectos, en caso de no haberse establecido plazos para entregar alguna información o de existir faltas u omisiones en las entregas correspondientes.
Los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Comisión con los gobiernos de las entidades federativas, indicarán los órganos y unidades administrativas responsables del cumplimiento de las obligaciones pactadas, el cronograma de actividades y las responsabilidades necesarias para cumplir con el objeto de los mismos.
La Comisión remitirá el Programa al Consejo, el cual en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción, enviará las observaciones que sobre el mismo hubiere formulado.
Tomando en consideración las observaciones formuladas por el Consejo, se someterá a la aprobación del titular del Ejecutivo Federal. Una vez aprobado el Programa será publicado en el Diario Oficial de la Federación, y difundido en las páginas electrónicas de la Secretaría y de la Comisión.
-
Las estrategias, proyectos y acciones para el Aprovechamiento sustentable de la energía, en cuya definición se considerarán las distintas tecnologías y mejores prácticas disponibles y se optará por las que ofrezcan mayores beneficios económicos netos;
-
El orden de prioridad de los proyectos y acciones, considerados de acuerdo con sus beneficios económicos netos, calculados conforme a las metodologías referidas en el artículo 12 del presente ordenamiento. Estos beneficios se calcularán para conocer la relación de los costos, efectos positivos y riesgos relativos, directos e indirectos del Aprovechamiento sustentable de la energía;
-
Un escenario prospectivo para el Aprovechamiento sustentable de la energía con un horizonte de 15 años y, en su caso, escenarios adicionales de mayor alcance;
-
Las metas y objetivos planteados para el período correspondiente, y
-
Los demás elementos que se estime necesarios para lograr lo establecido en el artículo 6 de la Ley.
Las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal pertenecientes al sector coordinado por la Secretaría considerarán el escenario prospectivo referido en la fracción III de este artículo para definir la demanda esperada de energía en los instrumentos de planeación y prospectivos del sector. Este escenario será actualizado anualmente por la Comisión.
La Comisión publicará cada dos años, en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos para la elaboración y ejecución de los programas permanentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Aprovechamiento sustentable de la energía, contemplados en la fracción II del artículo 7 de la Ley.
Se entenderá por programa anual de trabajo el documento programático referido en los artículos 11, fracción XIX y 15, fracciones I y II de la Ley, que establecerá las actividades anuales de la Comisión.
El Consejo en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del proyecto del programa anual de trabajo, enviará las observaciones que sobre el mismo hubiere formulado.
La renovación del Consejo se hará de manera escalonada.
Para continuar leyendo
REGÍSTRATE GRATIS