Sentencia nº SUP-JDC-1950-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2016

PonenteINDALFER INFANTE 
 GONZALES.
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1950-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1950/2016 ACTORES: JULIO A.G.V. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIOS: CUITLAHÚAC VILLEGAS SOLÍS Y MARCO VINICIO ORTIZ ALANIS.

Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-1950/2016, promovido por J.A.G.V., J.E.A.Q., R.L.F. y J.A.G.C., para controvertir la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Regional Guadalajara, en el expediente identificado con la clave SG-JDC-347/2016 y acumulado; y,

R E S U L T A N D O:

  1. A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    PRIMERO. Juicios ciudadanos locales ( SC-E-JDCN-03/2014

    y SC-E-JDCN-07/2014).

    En su oportunidad, los ahora actores interpusieron demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita ante la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, a fin de controvertir la falta de pago de compensaciones, aguinaldo y remuneraciones correspondientes al año dos mil trece, omisión que atribuyeron al Presidente Municipal, S., Tesorero y S., todos del Ayuntamiento de Rosamorada, N..

    SEGUNDO. Resoluciones de los juicios ciudadanos SC-E-JDCN-03/2014 y SC-E-JDCN-07/2014.

    El cuatro y treinta y uno de marzo de dos mil catorce, la Sala Constitucional Electoral responsable emitió sendas sentencias en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita identificados con las claves SC-E-JDCN-03/2014 y SC-E-JDCN-07/2014, mediante las cuales reconoció a favor de los actores diversas prestaciones adeudadas por el Ayuntamiento de Rosamorada,

    Nayarit, con motivo del ejercicio de los cargos que desempeñaron en dicho ayuntamiento en los años de dos mil trece y dos mil catorce.

    TERCERO. Convenio y ratificación. El veintiocho de septiembre del año en curso, A.G.V.,

    J.E.A.Q., R.L.F. y J.A.G.C. celebraron con los integrantes del Ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, convenio de transacción, mediante el cual pactaron la forma en la que se realizarían los pagos de las prestaciones adeudadas en los juicios ciudadanos recurridos y en la propia fecha se ratificó el mismo.

    CUARTO. Acuerdos de cumplimiento. El treinta de septiembre siguiente, la Sala Constitucional Electoral del Estado de Nayarit, emitió los acuerdos en los que se tuvieron por cumplidas las sentencias emitidas en SC-E-JDCN-03/2014 y SC-E-JDCN-07/2014

    y ordenó su respectivo archivo.

    QUINTO. Presentación de escritos. El catorce de octubre pasado, los actores presentaron ante la Sala Constitucional Electoral responsable, sendos escritos mediante los cuales pretendían desistirse del convenio descrito anteriormente y su ratificación.

    SEXTO. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinte y veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, J.A.G.V., J.E.A.Q., R.L.F. y J.A.G.C. promovieron juicios ciudadanos contra los acuerdos de treinta de septiembre referidos, así como la omisión de proveer los escritos presentados ante la responsable el catorce de ese mes y año, en los juicios SC-E-JDCN-07/2014 y SC-E-JDCN-03/2014, respectivamente.

    Los medios de impugnación quedaron radicados en la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, con las claves de expediente SG-JDC-347/2016 y SG-JDC-348/2016 acumulados.

    SÉPTIMO. Sentencia impugnada. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala Regional Guadalajara, dictó sentencia en los medios de impugnación descritos en el párrafo que antecede, cuya parte considerativa atinente y punto resolutivo a continuación se transcribe:

    "[…]

    QUINTO. Estudio de fondo. Los agravios serán analizados de forma diversa a la planteada, sin que esto les genere algún perjuicio a los accionantes, toda vez que lo importante es que se realice un estudio detallado de la totalidad de los motivos de disenso y no el orden en que este se realice.

    Indebida declaración de cumplimiento de sentencia.

    Estiman ilegales los acuerdos emitidos por la responsable el treinta de septiembre pasado, en los que, respectivamente, se tuvo por cumplidas las sentencias y se ordenó el archivo de los expedientes SC-E-JDCN-03/2014 y SC-E-JDCN-07/2014, como asuntos concluidos; pues a su decir, dichos acuerdos violentan los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen la materia electoral, ya que sigue en duda el cumplimiento de las sentencia, lo que genera incertidumbre a los actores.

    Afirman que es clara la intención de las responsables de continuar dilatando el procedimiento de cumplimiento y ejecución de las sentencias; siendo que es deber de la Sala local, vigilar el estricto y correcto cumplimiento de sus determinaciones en todos sus términos.

    Por otra parte refieren los accionantes que el convenio se encontraba sujeto a términos particulares los cuales no fueron cumplidos por la autoridad responsable de origen, por lo que no es posible concluir un juicio donde no se han cumplido los términos de la resolución; máxime cuando existen irregularidades en el convenio, además de que las ratificaciones fueron sujetas a que se cumpliera con el convenio, más no para que se elevaran a cosa juzgada como pretende la responsable.

    Más aún que en los escritos de catorce de octubre, manifestaron su intención de desistirse de la celebración y ratificación del convenio, a fin de adherirse a los lineamientos y efectos establecidos por la Sala Regional, en el juicio ciudadano federal clave SG-JDC-301/2016 a fin de que se les paguen los emolumentos reclamados.

    Los referidos agravios se estiman por una parte infundados y por otra inoperantes, como se verá a continuación.

    Primeramente, resulta procedente realizar un análisis de lo resuelto por la Sala Constitucional, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita, claves SC-E-JDCN-03/2014 y SC-E-JDCN-07/2014, así como el contenido del convenio en cuestión y su ratificación, los cuales obran agregados a los autos del juicio ciudadano SG-JDC-301/2016, del índice de esta Sala Regional, mismos que son hechos notorios.

    A) Sentencia emitida en el juicio SC-E-JDCN-03/2014

    En el considerando SÉPTIMO, relativo a los efectos, la autoridad responsable, determinó que resultaba procedente el pago a los actores del sueldo base correspondiente a los periodos 7 y 8

    de mes de abril, 9 y 10 del mes de mayo, 11 y 12 del mes de junio...

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