Sentencia nº SUP-JDC-1913-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1913-2016

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-1913/2016, SUP-JDC-1888/2016 Y SUP-JDC-1912/2016, ACUMULADOS. ACTORES: J.E.V. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADOS PONENTES: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN Y FELIPE DE LA MATA PIZAÑA. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA. SECRETARIA: E.C.U..

Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que modifica el acuerdo INE/JGE273/2016 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la emisión de la primera convocatoria del concurso público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos del servicio profesional electoral nacional del Instituto Nacional Electoral, en virtud de que el requerimiento consistente en acreditar un salario determinado en una temporalidad específica, genera un trato discriminatorio a los aspirantes que no formen parte del Instituto, en contravención al artículo 1° constitucional.

GLOSARIO

Acuerdo Impugnado: Acuerdo INE/JGE273/2016 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la emisión de la primera convocatoria del concurso público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convocatoria: Convocatoria del concurso público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral
Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa
INE: Instituto Nacional Electoral
Junta General: Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Lineamientos: Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional Electoral
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Reglamento Interno: Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Servicio Profesional: Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral
DESPEN Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral
  1. ANTECEDENTES

    1.1. Convocatoria para ingresar al Servicio Profesional. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, la Junta General emitió el Acuerdo impugnado, por el que se aprueba la Convocatoria, en el que, entre otras cuestiones se determinaron las condiciones para concursar por un cargo en el Servicio Profesional.

    1.2. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El dieciséis, diecisiete y veintidós de noviembre del año en curso, los actores promovieron sendos juicios ciudadanos en contra del Acuerdo impugnado.

    1.3. Trámite y sustanciación. Recibidas las constancias atinentes, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes SUP-JDC-1888/2016, SUP-JDC-1912/2016 y SUP-JDC-1913/2016 y turnarlos, respectivamente, a las ponencias de los M.R.R.M., F. de la M.P. y F.A.F.B., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    1.4. Alcance al informe circunstanciado. El seis de diciembre del año en curso, el Secretario de la Junta General del INE

    presentó sendos escritos en los distintos medios de impugnación, en alcance al informe circunstanciado rendido en términos del artículo 18, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios.

    1.5. R., admisión y cierre de instrucción .

    En su oportunidad, los Magistrados instructores radicaron y admitieron los juicios y, al no existir trámite pendiente de desahogar, declararon cerrada la instrucción.

    1.6. Engrose. En sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de esta fecha, dado el sentido de la votación, se ordenó la elaboración del engrose relativo al expediente al rubro citado y le fue encargado al Magistrado F.A.F.B..

  2. COMPETENCIA

    Esta S. Superior es competente para conocer de los medios de impugnación al rubro indicados por tratarse de tres juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos en contra de un acuerdo de un órgano central del INE, a saber, la Junta General, por virtud del cual aprobó la emisión de la primera convocatoria para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional, la cual, en concepto de los actores, vulnera sus derechos políticos de integrar autoridades electorales.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 17,

    41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Federal; 184 y 186, de la Ley Orgánica; 79, párrafo 2, 80 párrafo

    1, inciso f), y 83, de la Ley de Medios.

  3. ACUMULACIÓN

    En el caso, se deben acumular los presentes medios de impugnación para que se resuelvan de forma conjunta, ya que, de la lectura integral de las demandas respectivas, se advierte que existe identidad en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable.

    En consecuencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica; 31 de la Ley de Medios, y

    79, del Reglamento Interno, procede decretar la acumulación de los juicios SUP-JDC-1888/2016 y SUP-JDC-1912/2016 al diverso juicio SUP-JDC-1913/2016.

    Asimismo, se ordena glosar una copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes acumulados.

  4. PROCEDENCIA

    Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 79, párrafo 2, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios, debido a que los actores presentaron oportunamente sus respectivas demandadas ante la Oficialía de Partes del INE, en ellas se identifica el acuerdo impugnado, los hechos en que se basan las impugnaciones, los agravios que supuestamente se causan y los preceptos presuntamente violados. Además de que la ley no prevé algún otro recurso que deba ser agotado previamente a la tramitación de los presentes medios de impugnación.

    Cabe hacer la precisión que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1912/2016 fue presentado el veintidós de noviembre de la presente anualidad, sin embargo, se debe considerar oportuno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Medios, ya que en autos no se encuentra acreditada la fecha en que fue notificado el acuerdo impugnado, por lo que, a efecto de garantizar el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, se debe considerar como fecha de conocimiento del acto impugnado el del día de la presentación del escrito de demanda.1

    1 Jurisprudencia 8/2001, de rubro: CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE

    CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA

    EN CONTRARIO. Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 11 y 12.

  5. ESTUDIO DE FONDO

    5.1. Planteamiento del caso De la lectura integral de las demandas presentadas por cada uno de los actores, se desprenden los siguientes planteamientos:

    1. SUP-JDC-1888/2016:

      ● La Convocatoria expedida por el INE es discriminatoria, en tanto prevé que, las personas no pertenecientes a dicho Instituto, debieron ganar una cierta cantidad de dinero, durante cierto tiempo, lo cual privilegia una cuestión de ganancia monetaria, en lugar del mérito o experiencia laboral en procesos electorales.

      ● La objetividad de la Convocatoria debe ser entendida, no respecto a cantidades de dinero, sino a experiencia electoral, propia de la función de una institución en dicha materia.

      ● La Convocatoria, en la parte que prevé la acreditación de una percepción mensual –contenida en el anexo 2, específicamente para los cargos de Vocal Ejecutivo y V.S., ambos de Junta Distrital Ejecutiva– es contraria a los artículos 21, 132, 134, 142 y

      285, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa del INE, y altera la igualdad de oportunidades para poder concursar en el proceso de selección.

      ● Al excluir a quienes en los últimos dos años no pertenezcan al Instituto, y no hayan ganado $696,000 (seiscientos noventa y seis mil pesos 00/100 M.N.) la Convocatoria atenta contra el artículo 1°

      constitucional, la Convención Sobre la Discriminación (empleo y ocupación), y el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México.

      ● Se establece como requisito una comprobación de ganancias monetarias, que constituye una medida discriminatoria de índole social; es decir, se hace prevalecer un requisito socio-económico y no en la experiencia laboral acorde a los puestos a concursar.

    2. SUP-JDC-1912/2016:

      ● Se violan los artículos 1° y 123

      constitucionales, pues el Anexo 2 de la Convocatoria ya referida, para el cargo de Vocal de Organización Electoral de Junta Local Ejecutiva, dispone que los aspirantes que no formen parte del INE, deben acreditar percepciones salariales por el monto mínimo ahí establecido.

    3. SUP-JDC-1913/2016:

      ● El Anexo 2 de la Convocatoria referida, señala en los requisitos para ocupar los cargos y puestos vacantespara aspirantes externos el cumplir con un ingreso económico determinado durante el lapso de años ahí previsto, lo cual se traduce en una discriminación debido a la condición social de los aspirantes al cargo, contraria a los puntos 7 y 8 de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del...

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