Sentencia nº SUP-REC-805-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Noviembre de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0805-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-805/2016 RECURRENTES: R.B.H., ERICK EDU CRUZ ROSAS Y PEDRO ÁNGEL MUÑOZ TORRES AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

Ciudad de México, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-805/2016, integrado con motivo de la demanda presentada por R.B.H., E.E.C.R. y P.Á.M.T., a fin de impugnar la sentencia de catorce de octubre de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, al resolver, los juicios acumulados para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves de expediente SX-JDC-481/2016 a SX-JDC-485/2016, y

R E S U L T A N D O :

I.A..

De lo narrado por los actores en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Aprobación de convocatoria. El once de marzo del año en curso, en sesión de cabildo del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, se aprobó llevar a cabo una consulta popular denominada "Orizaba decide sí/no al ambulantaje", así como la convocatoria respectiva dirigida a los residentes de ese municipio.

  2. Consulta popular. Entre el trece y el quince de marzo de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la consulta popular convocada por el Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz.

  3. Declaración de validez de resultados . El diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Secretario habilitado del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, expidió constancia de la sesión de cabildo en la que se aprobó la validez de la consulta ciudadana denominada "Orizaba decide sí/no al ambulantaje".

  4. Juicio ciudadano local. El catorce de abril,

    R.B.H., E.E.C.R. y P.Á.M.T. presentaron ante el Tribunal Electoral de Veracruz demanda de juicio ciudadano local, a fin de controvertir la declaración de validez de la citada consulta ciudadana; con lo que se integró el expediente al que correspondió la clave JDC/74/2016.

    El veinte de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de Veracruz dictó sentencia en el aludido juicio, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO . Se declara la nulidad del procedimiento plebiscitario controvertido.

    SEGUNDO . Se ordena informar al Consejo Consultivo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades de Indígenas de Veracruz de I. de la Llave, sobre el dictado y contenido de esta sentencia para los efectos correspondientes.

    TERCERO . Se dejan a salvo los derechos de los miembros de la comunidad indígena de Ixtlahuancillo, Veracruz para que en coordinación con el Organismo Público Local Electoral de Veracruz analicen la posibilidad de una consulta previa.

    CUARTO . Se impone a los ediles del Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, una multa correspondiente a cincuenta salarios mínimos vigentes en el Estado de Veracruz, la cual deberán erogar de su peculio personal a fin de no afectar el erario público.

    QUINTO . Se ordena girar el oficio correspondiente a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz a fin de que realice las gestiones necesarias para ejecutar la multa señalada.

  5. Primeros juicios ciudadanos federales. El veintisiete de mayo siguiente, O.K.C. y otros ciudadanos,

    J.L.E.S. y otros, M.M.C. y otros, M. de L.T.H. y otros, así como R.H.S.A. y otros, presentaron, respectivamente, cinco escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dirigidos a esta S. Superior, los cuales quedaron radicados en los expedientes con las claves SUP-JDC-1641/2016 a SUP-JDC-1645/2016.

    Mediante sendos acuerdos de competencia, de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, esta S. Superior determinó que la Sala Regional Xalapa, de este Tribunal Electoral, era el órgano competente para conocer y resolver respecto de las controversias planteadas, por lo que se ordenó su remisión para efecto de que resolviera lo que en Derecho correspondiera.

  6. Acto impugnado. El catorce de octubre de dos mil dieciséis, la Sala Regional Xalapa resolvió, de manera acumulada, los medios de impugnación mencionados en el apartado 5 (cinco)

    que antecede, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    PRIMERO. Se acumulan los expedientes SX-JDC-482/2016, SX-JDC-483/2016, SX-JDC-484/2016 y SX-JDC-485/2016 al diverso SX-JDC-481/2016, que es el primero que se formó en este órgano jurisdiccional. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes acumulados

    SEGUNDO. Se revoca la resolución de veinte de mayo del año en curso emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en el expediente JDC 74/2016, para los efectos precisados en el considerando Sexto de este fallo.

    TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje en el Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, remítase copia certificada de la totalidad de las constancias que integran los cuadernos accesorios del presente juicio de revisión constitucional electoral al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, para los efectos conducentes.

    […]

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      Disconformes con la sentencia precisada en el apartado 6 (seis) del resultando que antecede, el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis R.B.H., E.E.C.R. y P.Á.M.T. presentaron, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa, escrito para promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. Remisión de expediente. El veintidós de octubre de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio TEPJF/SRX/SGA-2108/2016, del inmediato día veintiuno, por el cual el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, remitió a esta S. Superior la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como sus anexos.

    3. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente por ministerio de Ley de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-1863/2016, con motivo de la promoción del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mencionado en el resultando segundo (II) que antecede, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Acuerdo de reencausamiento a recurso de reconsideración . El primero de noviembre de dos mil dieciséis, esta S. Superior emitió acuerdo en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-1863/2016, en el que determinó reencausar el medio de impugnación a recurso de reconsideración.

    5. Turno a Ponencia. Mediante proveído de primero de noviembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-805/2016; asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    6. Radicación y admisión . Mediante proveído de primero de noviembre de dos mil dieciséis el Magistrado Instructor F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de reconsideración que motivó la integración del expediente SUP-REC-805/2016

      y al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad y estar debidamente sustanciado admitió la demanda.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

      186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 61, párrafo 1, inciso b), y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, al resolver los juicios acumulados para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves de expediente SX-JDC-481/2016 a SX-JDC-485/2016.

      SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad. En el recurso de reconsideración que ahora se resuelve, se cumplen los requisitos generales y especiales de procedibilidad, como se precisa a continuación.

  7. Requisitos generales.

    1.1 Requisitos formales.

    En este particular se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el recurso de reconsideración fue promovido por escrito, en el cual, los recurrentes: 1) Precisan su nombre y firma autógrafa; 2) Señalan cuenta de correo electrónico para oír y recibir notificaciones; 3) Identifican la sentencia impugnada; 4)

    Mencionan a la autoridad responsable; 5) N. los hechos en los que basa su demanda; 6) Expresan los conceptos de agravio que sustentan su impugnación.

    1.2 Oportunidad. El recurso de reconsideración se presentó de forma oportuna, porque el escrito con el que se...

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